REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

En fecha cuatro (04) de Agosto del año Dos mil cinco (2005), los ciudadanos ANGEL RENE ORRALA VALVERDE y EVELIA MARIA MARTINEZ DE ORRALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V. 23.867.152 y V. 8.423.123, cónyuges entre sí, de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio BARBARA CHACIN R, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.445, respectivamente, presentaron por ante este Tribunal formal demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.
Narran los solicitantes en su libelo de demanda que contrajeron Matrimonio Civil en fecha veintidós (22) de Enero de 1983, por ante la Prefectura del Municipio Valentín, Distrito Sucre. Estado Sucre. De esta unión no se procrearon hijos.
En fecha cuatro (04) de Agosto de 2005, comparecen los ciudadanos: ANGEL RENE ORRALA VALVERDE y EVELIA MARIA MARTINEZ DE ORRALA, asistidos por la Abogada en ejercicio BARBARA CHACIN R, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.445, respectivamente anteriormente identificados, quienes consignan en un (1) folio útil, original del Acta de Matrimonio.
En fecha nueve (09) de Agosto de 2005, se admitió la solicitud cuanto a lugar a derecho, y se ordenó la notificación al ciudadano fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, el cual fue notificado por el Alguacil de este Tribunal en fecha 31-10-2005.
Siendo la oportunidad legal el Tribunal procede a dictar sentencia; previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos: ANGEL RENE ORRALA VALVERDE y EVELIA MARIA MARTINEZ DE ORRALA, la fundamentaron el la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Y así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ANGEL RENE ORRALA VALVERDE y EVELIA MARIA MARTINEZ DE ORRALA, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada, a cuya solicitud se notifico al ciudadano Fiscal del Ministerio Público. Y así se declara.
TERCERA: De acuerdo a lo solicitado por las partes en su escrito de solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A, este Juzgado homologa dicha solicitud en los mismos términos expuestos por los cónyuges. Liquídese la comunidad de bienes gananciales ASI SE DECLARA.-
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio Fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos: ANGEL RENE ORRALA VALVERDE y EVELIA MARIA MARTINEZ DE ORRALA, anteriormente identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil celebrado ante la Prefectura del Municipio Valentín Valiente, Distrito Sucre, Estado Sucre, en fecha 22 de Enero de 1983.-
Publíquese y regístrese, déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los dos (02) días del mes de Diciembre del año dos mil Cinco (2005). Años 195° de la independencia y 146° de la Federación.