REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-


I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
A) PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil INVERSIONES GIORDANA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 31 de Marzo del 1.986, bajo el Nº 57, Tomo II, Adicional 1 .
B) APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: No acreditó.
C) PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil NATHALY, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 13 de Agosto de 1981, anotado bajo el Nº 143, Tomo IV, Adicional I.
D) APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.

II. BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Suben las presentes actuaciones del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por apelación interpuesta en contra de la sentencia dictada en fecha 12 de Marzo de 2003, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DEL TÉRMINO Y PRÓRROGA LEGAL, intentara la ciudadana LEONOR ROSARIO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.047.546, domiciliada en Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en su carácter de Gerente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES GIORDANA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 31 de Marzo de 1986, bajo el Nº 57, Tomo II, Adic.1, contra la Sociedad Mercantil NATHALY C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 13 de Agosto de 1981, anotada bajo el Nº 143, Tomo IV, Adicional I, representada por su Gerente ANTONINE MOUSSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.312.664, domiciliado en Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta.
Realizado el sorteo correspondiente, se le asignó al azar el referido expediente al precitado Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 13 de junio de 2003.

En fecha 15 de Octubre de 2003, la ciudadana LEONOR ROSARIO SALAZAR, actuando con el carácter de Gerente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES GIORDANA, S.A., parte actora, asistida por el abogado OMAR ESPINOZA RODRÍGUEZ, con Inpreabogado Nº 83.763, solicita el avocamiento del Juez al conocimiento de la causa.
Mediante auto de fecha 22 de Octubre de 2003, la Juez MIRNA MÁS Y RUBÍ SPÓSITO, se avoca al conocimiento de la causa.
Por diligencia de fecha 22 de Marzo de 2004, la ciudadana LEONOR ROSARIO SALAZAR, actuando con el carácter de Gerente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES GIORDANA, S.A., parte actora, asistida por el abogado OMAR ESPINOZA RODRÍGUEZ, ya identificado, solicita el avocamiento del Juez al conocimiento de la causa.
El día 25 de Marzo de 2004, el Juez Temporal JOSÉ RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ, se avoca al conocimiento de la causa.
En fecha 17 de Mayo de 2004, la parte actora, asistida por el abogado OMAR ESPINOZA RODRÍGUEZ, ya identificado, solicita el avocamiento del Juez al conocimiento de la causa.
Por auto de fecha 25 de Mayo de 2004, la Juez Suplente Especial VIRGINIA VÁSQUEZ GONZÁLEZ, se avoca al conocimiento de la causa y ordena la notificación de la parte demandada.
El día 16 de Junio de 2004, el ciudadano Alguacil de este Juzgado consigna la Boleta de Notificación, donde el ciudadano ANTONINE MUSSA manifestó que no podía firmar sin antes hablar con su abogado.
En fecha 02 de Agosto de 2004, la parte actora, asistida por el abogado OMAR ESPINOZA RODRÍGUEZ, ya identificado, solicita se dicte sentencia en el presente procedimiento.
III. FUNDAMENTOS DE LA DECISION:
Cumplida como ha sido la notificación de las partes en el presente proceso, y revisado el fallo apelado en la oportunidad de dictar sentencia, este Juzgado observa que en su dispositiva, se declara SIN LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DEL TERMINO Y PRORROGA LEGAL, interpuesta por la ciudadana LEONOR ROSARIO SALAZAR, anteriormente identificada y con el carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil INVERSIONES GIORDANA, S.A., como Demandante- Arrendadora, en contra de la Sociedad Mercantil NATHALY C.A., representada por su Gerente ANTONINE MOUSSA, ambos identificados anteriormente, en su carácter de Demandada-Arrendadora y que una vez notificada esta última de la referida sentencia, por diligencia de fecha 9 de junio de 2003 (folio 133 del expediente) a través de su representante legal, y siendo parte vencedora en el mencionado juicio.
Así las cosas, esta Alzada, examina el caso bajo estudio, a la luz del contenido del artículo 297 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza: “ No podrá apelar de ninguna providencia o sentencia la parte a quien en ella se hubiere concedido todo cuanto hubiere pedido; pero, fuera de este caso, tendrán derecho de apelar de la sentencia definitiva, no sólo las partes, sino todo aquel que, por tener interés inmediato en lo que sea objeto o materia del juicio, resulte perjudicado por la decisión, bien porque pueda hacerse ejecutoria contra él mismo, bien porque hagan nugatorio su derecho, lo menoscabe o desmejore”. De manera que con fundamento en la disposición legal transcrita, la Sociedad Mercantil NATHALY. C.A., al resultar totalmente vencedora en la sentencia recurrida, y con ello al habérsele concedido lo pedido, no podía apelar de la misma, por lo que el ejercicio del recurso ordinario en los términos expuestos, resulta ilegal e improcedente y su curso ante esta Alzada, causó un retardo innecesario en perjuicio de la parte demandante. ASÍ SE DECIDE.-
IV.-DISPOSITIVA.-
En virtud de todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana
de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Sociedad Mercantil NATHALY, C.A., en contra de la sentencia de fecha 12 de marzo de 2003, dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao.
SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo apelado
TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS DEL RECURSO, a la recurrente Sociedad Mercantil NATHALY, C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Notifíquese a las partes de la presente decisión por haber sido dictado el presente fallo fuera del lapso de ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Ciudad de La Asunción, a los dos (2) días del mes de diciembre de dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.