REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 13 de Diciembre de 2005
195º y 146º


Vista la anterior solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana ELSI COROMOTO ZARZALEJO AGOSTIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 3.992.036, debidamente asistida por la abogada ZENAIDA VICENT YEGRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.463, el Tribunal por cuanto considera que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho.
Señala la solicitante, que nació en Guanare en fecha 29-9-1952, y en fecha 24-10-1952, fue presentada por su padre ALFREDO JOSE ZARZALEJO MERCHAN, titular de la cédula de identidad N° 221.432, por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Guanare del Estado Portuguesa, quedando registrado bajo el N° 799, folio 101 vuelto del Libro de Registro Civil de Nacimientos, Tomo II, Cuarto Trimestre del año 1952, pero que en dicha partida al momento de asentar los datos de su madre, se incurrió en un error al colocar el apellido como “AGOSTIN”, siendo lo correcto “AGOSTINI”, y consignando para efectos probatorios, copias certificadas de su partida de nacimiento, expedida por el Registro Público, Oficina Principal de Guanare, Estado Portuguesa, y la partida de nacimiento de su madre, emitida por la Prefectura Civil del Distrito Libertador del Estado Mérida. Finaliza solicitando que, previa la sustanciación de la presente solicitud y el cumplimiento de las formalidades legales previstas en el Código de Procedimiento Civil, sea declarado con lugar la presente rectificación. Así las cosas, quien aquí decide considera que, probado como ha sido lo alegado por la solicitante, en vista de la obviedad del error material denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA, a la Primera Autoridad Civil del Distrito Guanare del Estado Portuguesa y al ciudadano Registrador Principal del Estado Portuguesa, hacer la debida Nota Marginal en el Acta de Nacimiento de la ciudadana ELSI COROMOTO ZARZALEJO AGOSTIN, a fin de que se escriba correctamente el apellido de su madre CARMEN AGOSTIN DE ZARZALEJO, como “AGOSTINI”. Y ASI SE DECIDE.
Expídase por Secretaría copias certificadas de la solicitud y de esta decisión a la parte interesada y envíense las que sean menester a las autoridades civiles competentes mediante oficio a los fines de estampar la Nota Marginal correspondiente. A los fines de dar cumplimiento a lo aquí decidido, se insta a la parte a consignar los recaudos citados en la solicitud. Cúmplase.-