REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 13 de Diciembre de 2005.-
195º y 146º

Vista la diligencia de fecha 01-12-2005, suscrita por la ciudadana ATILIA RUSSA de PALMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 296.920, con el carácter de codemandante, debidamente asistida de abogado, en el expediente N° 22.203, contentivo del juicio que por PARTICION DE HERENCIA interpusieran los ciudadanos MIGUEL ANGEL PALMA RUSSA, ATILIA RUSSA de PALMA y CARMEN AIXA PALMA RUSSA, contra el ciudadano RAFAEL RICARDO PALMA RUSSA, mediante la cual desiste del presente procedimiento, teniendo facultad para ello; este Tribunal acuerda en conformidad con lo solicitado, y por cuanto en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación solo en lo que respecta al referido desistimiento formulado por la codemandante ATILIA RUSSA de PALMA, en su carácter de codemandante en la presente causa, y se ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, según lo dispuesto en el artículo 263, eiusdem, en lo que respecta a dicha ciudadana. Así se establece.-