REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
195º y 146º
A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:
A.I) PARTE ACTORA: JOSE BERNARDINO GOMEZ VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 10.195.740.
A.II) ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: MARIANA SALAMANCA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.436.-
B) MOTIVO DEL JUICIO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 03 de Noviembre de 2005, le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos que interpusiera, el ciudadano JOSE BERNARDINO GOMEZ VILLARROEL, actuando en su propio nombre y en representación de su madre y hermanos, co-herederos TEODARDA JOSEFINA VILLARROEL DE GOMEZ, JOSE ELIAS, BERNARDINO JOSE, NANCY COROMOTO, JOSE MANUEL, DORYS MARGARITA, MIGDALIA JOSEFINA, ELSO JOSE, MARYS DEL CARMEN, JOSE GREGORIO y JOSE RAFAEL GOMEZ VILLARROEL, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.389.646, 10.195.740, 11.536.766, 9.309.384, 11.539.242, 11.537.020, 11.537.017, 11.537.018, 9.421.718, 12.673.025, 13.668.696 y 13.670.552, respectivamente, según se evidencia de instrumento poder consignado al folio 19 del expediente, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Juangriego del Estado Nueva Esparta, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIANA SALAMANCA RODRIGUEZ, ya debidamente identificada.
Narra el solicitante, que el día 06 de Octubre de 2005, falleció ab-intestato su legítimo padre, ciudadano BERNARDINO SECUNDINO GOMEZ, quien era titular de la cédula de identidad N° 2.651.091, y cuyo último domicilio fue en la Calle Matasiete de la ciudad de La Guardia, Estado Nueva Esparta, según se evidencia del Acta de Defunción llevada por la Oficina de Registro Civil de Defunciones expedida por la Prefectura de la Parroquia Zabala, en jurisdicción del Municipio Díaz de este Estado, correspondiente al año 2005, bajo el N° 30, folio 21 vuelto; y que para fines que le interesan, solicita se les declare como los Únicos y Universales Herederos directos de su prenombrado causante BERNARDINO SECUNDINO GOMEZ, a fin de que se les conceda el título suficiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Posteriormente, comparece el ciudadano JOSE BERNARDINO GOMEZ VILLARROEL, asistido por la abogada MARIANA SALAMANCA RODRIGUEZ, ya precedentemente identificados, y consigna los recaudos que acompañan a la presente solicitud, constantes de trece (13) folios útiles.
En fecha 10 de Noviembre de 2005, se le da entrada al expediente, y se admite en fecha 17 de Noviembre de 2005, fijándose oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos, para el tercer (3er) día de Despacho siguiente a esa fecha.
Siendo la oportunidad para decidir, esta Juzgadora lo hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: MARGORIS DEL VALLE ZABALA MILLAN y ALEXI JOSE RODRIGUEZ ZABALA, ambos venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.062.310 y 8.380.835, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar que conocen de vista, trato y comunicación a los solicitantes JOSE BERNARDINO GOMEZ VILLARROEL, TEODARDA JOSEFINA VILLARROEL DE GOMEZ, JOSE ELIAS, BERNARDINO JOSE, NANCY COROMOTO, JOSE MANUEL, DORYS MARGARITA, MIGDALIA JOSEFINA, ELSO JOSE, MARYS DEL CARMEN, JOSE GREGORIO y JOSE RAFAEL GOMEZ VILLARROEL; que es cierto que conocieron al de-cujus BERNARDINO SECUNDINO GOMEZ; que saben y les consta que los solicitantes son los únicos y universales herederos del de-cujus, y que no hay otro heredero legítimo. Y por cuanto del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: JOSE BERNARDINO GOMEZ VILLARROEL, TEODARDA JOSEFINA VILLARROEL DE GOMEZ, JOSE ELIAS GOMEZ VILLARROEL, BERNARDINO JOSE GOMEZ VILLARROEL, NANCY COROMOTO GOMEZ VILLARROEL, JOSE MANUEL GOMEZ VILLARROEL, DORYS MARGARITA GOMEZ VILLARROEL, MIGDALIA JOSEFINA GOMEZ VILLARROEL, ELSO JOSE GOMEZ VILLARROEL, MARYS DEL CARMEN GOMEZ VILLARROEL, JOSE GREGORIO GOMEZ VILLARROEL y JOSE RAFAEL GOMEZ VILLARROEL, plenamente identificados en autos, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante BERNARDINO SECUNDINO GOMEZ.- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE TODO LO ACTUADO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, en el primer (01) día del mes de Diciembre del año Dos Mil Cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
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