TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA DE JUICIO: UNICA – JUEZ UNIPERSONAL NRO. 01



Expediente: Nro. 2089-01
Motivo: SOLICITUD CONVERSION EN DIVORCIO


CAPITULO I

En fecha 06-11-01, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, recibió para su distribución solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, por mutuo consentimiento con fundamento en los Artículos 189 del Código Civil, en fecha 09-01-2.002, se DECRETO LA SEPARACION DE CUERPOS, formulada por los ciudadanos CESAR JESÚS BRITO BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-2.129.828 y CRUZ CARMEN NAAR DE BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.486.886, asistidos por la Abg. Carmen Cueto Rodríguez, Inpreabogado No. 50.528.-

Las partes alegaron: “(…) Contrajimos matrimonio por ante el Juzgado del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, el día 22 de Julio de 1.972, (…)” establecimos nuestro domicilio conyugal en Urbanización Las Palmas, Sector Apostadero, Calle Principal, Casa Nº 21, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta- (…) De dicha unión procreamos Cuatro (04) hijos de nombres Identidad Omitida”.-

Corre inserto al folio 3, Acta de Matrimonio Nº 28, expedida por el Juzgado del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, del Estado Nueva Esparta, en fecha 11 de Julio de 2000.-

Corre inserto al folio 4, Acta de Nacimiento, de fecha 20 de Julio del año 2.000, relativa al niño Identidad Omitida, expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta-

Corre inserto al folio 7, auto de fecha 09-01-2.002, mediante el cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial admitió la solicitud y Decreto formalmente la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos y condiciones expuestas por los cónyuges ciudadanos: CESAR JESÚS BRITO BARRETO y CRUZ CARMEN NAAR DE BRITO, titulares Cédula de Identidad Nros. V-2.129.828 y V-486.886, asistidos por la Abg. Carmen Cueto Rodríguez, Inpreabogado No. 50.528, de conformidad con el Artículo 189 y 190 del Código Civil.- Así mismo se ordenó notificar al Representante del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil. (folio 08).-

Corre inserto al folio 11 y 12, diligencia de fecha 05-05-2.003, mediante la cual la ciudadana CRUZ CARMEN NAAR DE BRITO, debidamente asistida por la Abogada Carmen Cueto, solicita la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.-

Corre inserto al folio 13, auto de fecha 28-05-2.003, mediante el cual se ordenó citar al ciudadano CESAR JESÚS BRITO BARRETO, a los fines de darse por notificado del contenido de la diligencia de fecha 05-05-2.003. A tal fin se libro boleta (folio 14).-

Corre inserto al folio 15, auto de fecha 29-01-2.004, mediante el cual la Juez Abg. José Vicente Santana, se avoco al conocimiento de la causa.-

Corre inserto al 16, diligencia suscrita por el ciudadano ANGEL NARVÁEZ, en su carácter Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consignó Boleta de Notificación del ciudadano CESAR JESÚS BRITO BARRETO, por no haber sido posible la notificación.

Corre inserto al folio 18, diligencia de fecha 10-02-2.004, mediante la cual la ciudadana CRUZ CARMEN NAAR DE BRITO, asistida por la Abg. Carmen Cueto, Inpreabogado No. 50.528, confiere Poder Apud Acta a la referida Abogada.-

Corre inserto al folio 19, diligencia de fecha 10-02-2.004, mediante la cual la ciudadana CRUZ CARMEN NAAR DE BRITO, asistida por la Abg. Carmen Cueto, Inpreabogado No. 50.528, solicitó la notificación del ciudadano CESAR JESÚS BRITO BARRETO, conforme al Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-

Corre inserto al folio 20, auto de fecha 01-03-2.004, mediante el cual se ordenó librar cartel de citación al ciudadano CESAR JESÚS BRITO BARRETO. A tal fin se libro Cartel de Citación (folio 21).-

Corre inserto al folio 22, diligencia de fecha 15-03-2.004, mediante la cual la Abg. Carmen Cueto, Inpreabogado No. 50.528, recibió Cartel de Citación del ciudadano CESAR JESÚS BRITO.-

Corre inserto al folio 23, diligencia de fecha 02-08-2.004, mediante la cual la Abg. Carmen Cueto, Inpreabogado No. 50.528, solicito el avocamiento de la ciudadana Juez.-

Corre inserto al folio 24, auto de fecha 29-01-2.004, mediante el cual la Juez Dra. Matilde López Guerrero, se avoco al conocimiento de la causa.-

Corre inserto al folio 25, diligencia de fecha 13-09-2.004, mediante la cual la Abg. Carmen Cueto, Inpreabogado No. 50.528, solicitó se libre Cartel en un diario de esta localidad, por cuanto el ciudadano CESAR JESÚS BRITO BARRETO, se encuentra domiciliado en este Estado.-

Corre inserto al folio 26, auto de fecha 26-10-2.004, mediante el cual se ordenó: 1º) Dejar sin efecto el Cartel de Citación emitido al ciudadano CESAR JESÚS BRITO BARRETO, en fecha 01-03-2.004 y 2º) Citar al ciudadano en mención, por medio del ciudadano Alguacil de este Tribunal, a fines de que comparezca ante esta Sala de Juicio, a darse por notificado de la diligencia suscrita en fecha 05-05-2.003. (folio 28).-

Corre inserto al folio 31, diligencia de fecha 07-03-2.005, mediante la cual la Abg. Carmen Cueto, Inpreabogado No. 50.528, solicitó se complemente la citación del ciudadano CESAR JESÚS BRITO BARRETO, conforme al Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.-

Corre inserto al folio 32, auto de fecha 30-03-2.005, mediante el cual se dispone que el Secretario de esta Sala de Juicio libre Boleta de Notificación, conforme a lo establecido en el 2º Aparte del Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. A tal fin se libro boleta de notificación (folio 33).-

Corre inserto al folio 34, auto de fecha 20-06-2.005, mediante el cual se ordenó librar nueva Boleta de Notificación. (folio 35).-

Corre inserto al folio 36, diligencia de fecha 07-11-2.005, mediante la cual la Abg. Carmen Cueto, Inpreabogado No. 50.528, solicitó se decrete la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.-
CAPITULO II

El Artículo 185 del Código Civil, dispone en su primer aparte: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año, después de declarada la Conversión de Separación de Cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”. En consecuencia, visto que en la presente causa ha transcurrido un lapso de más de un año desde la fecha del Decreto de Separación de Cuerpos y Bienes, a la fecha en la cual ambos cónyuges solicitaron la conversión en divorcio de la presente solicitud de Separación, en tal virtud se considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la presente causa, planteada por los citados ciudadanos, en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, contraído el día 22-07-1.972, por ante la Juzgado del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta.

En tal virtud y en cuanto a lo previsto en el Artículo 351 de la LOPNA, concerniente a la Obligación Alimentaría, Régimen de Visitas, a la Guarda y Patria Potestad, se respetan las resoluciones de las partes estableciendo esta Sala aquello que no haya sido resuelto por los mismos, por lo que se determina de la siguiente manera:

PRIMERO: DE LA GUARDA: “Comprende la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental”, este atributo de la Patria Potestad está previsto en el Artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

√ “Las partes acordaron la Guarda del hijo Identidad Omitida, será ejercida por la madre ciudadana CRUZ CARMEN NAAR DE BRITO.”- Así se DECIDE.

SEGUNDO: DE LA PATRIA POTESTAD.- Tal y como lo define el artículo 347 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es el conjunto de deberes y derechos de los padres (madre-padre) en relación con los hijos, que no hayan alcanzado la mayoridad, y tiene por objeto en forma amplia el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos.

√ “En el caso de autos la Patria Potestad sobre el hijo Identidad Omitida, será ejercida por ambos padres”. Así se DECIDE.

TERCERO: DEL REGIMEN DE VISITAS: Establece la norma prevista en el Artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que: “Todos los niños y adolescentes tienen el derecho de mantener de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior” los partes acordaron:

√ “..El padre gozará de un Régimen de Visitas amplio siempre y cuando se respeten las horas de descanso y recreación del menor.-” ASI SE DECIDE.-

CUARTO: DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA: Establece la norma prevista en el Artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que: “Todos los niños y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Los padres, representantes o responsables tienen la obligación principal de garantizar, dentro de las posibilidades y medios económicos, el disfrute pleno y efectivo de este derecho”. Así mismo, y de conformidad con lo previsto en el Artículo 365 ejusdem: “La Obligación Alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente”. A las Partidas de Nacimiento del niño Identidad Omitida, se le asigna pleno valor probatorio, pues con ellas se comprueba la minoridad y la filiación del niño con los padres, ciudadanos CESAR JESÚS BRITO BARRETO y CRUZ CARMEN NAAR DE BRITO. Y por cuanto la obligación alimentaría es un efecto de la Filiación Legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad, esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la Patria Potestad, o no se tenga la Guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el Juez el monto que deba pagarse por tal concepto, en la oportunidad en que se dicte la Sentencia de Privación o Extinción de la Patria Potestad. Las partes acordaron que:

√ “El padre ciudadano, CESAR JESÚS BRITO BARRETO, se compromete a pasarle a su menor hijo en forma mensual la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00)” Así se DECIDE.-

DISPOSITIVA

En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Juez Unipersonal Nro. 01 Temporal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio propuesta por los ciudadanos: CESAR JESÚS BRITO BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-2.129.828 y CRUZ CARMEN NAAR DE BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.486.886, asistidos por la Abg. Carmen Cueto, Inpreabogado No. 50.528, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil Declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIA.-

Comunidad Conyugal: Liquídese la comunidad conyugal.- Así se Decide.-

Publíquese, Regístrese la presente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en La Asunción, a los Siete (07) días del mes de Diciembre del año 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Unipersonal Nro. 01 Temporal

Dra. Matilde López Guerrero El Secretario Temporal


En la misma fecha, siendo las 2:30 de la tarde, se publicó la anterior sentencia.

El Secretario Temporal


No. 2089-01
Separación de Cuerpos y Bienes
MLG/cf