REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA DE JUICIO UNICA – JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
La Asunción, 01 de Diciembre de 2.005
Años 195º y 146º
EXPEDIENTE Nº: J2-6.623-05.-
MOTIVO: Acción de Protección.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: FISCALIA VIII DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
REQUERIDO: CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO TUBORES.-
Se inició el presente procedimiento de Acción Judicial de protección, por ante esta N° 02, Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 12-09-05, cuando la ciudadana ANGELICA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nros. V-9.072.261, Abogada inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 36.354 en su carácter de Fiscal VIII del Ministerio Público especializada en materia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de este Estado, acudió por ante este Tribunal, y expuso que en fecha 24-08-05, esa representación tuvo conocimiento de que la Consejera de Protección del Niño y del Adolescente, ciudadana Martha De Abreu, se encontraba de vacaciones de Ley, a la vez que observó que en ese Consejo laboran Tres (03) Consejeros en calidad de titulares, y a la fecha no le han designado Consejero suplente y a tales situaciones queda el Consejo de Protección acéfalo e impedido de cumplir adecuadamente con sus funciones.
En fecha 12-09-05 este Tribunal Distribuyó la presente solicitud, correspondiendo la misma al Juez Unipersonal de este despacho. Corre inserto al folio Tres (03).
En fecha 16-09-05, se dio por Recibido la presente solicitud, bajo el Tribunal Unipersonal Nº 02 y ordenó formar expediente y numerarlo. Riela al folio Cuatro (04).
En fecha 20-09-05, vista la solicitud realizada por la Fiscalía VIII del Ministerio Público especializada en materia de Protección de Niños y Adolescentes, este Tribunal la Admitió cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al Orden Público a las Buenas Costumbres y a las Disposiciones contenidas en la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 320 de la L.O.P.N.A., en concordancia con los artículos 321 y 323 ejusdem. Para cuyo acto de contestación, esta Sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en uso de sus atribuciones legales Ordenó, 1.-Librar Boleta de citación a los requeridos (Presidenta y Vice-presidenta del Consejo de Protección de Niños y Adolescentes del Municipio Tubores y a los Consejeros de Protección de Niños y Adolescentes quienes deberían comparecer al Séptimo (7mo) día a que conste auto de haberse practicado la última de las citaciones a las 10:00 am, dentro de los Tres (03) días de despacho siguientes a su citación. 2.- Oficiar a la Presidenta del Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Tubores, a los fines de solicitarle su remisión a este despacho de la Copia de la Ordenanza Municipal donde se constituyó y se nombran a los Consejeros. 3.- Ordenó que se le Notificara a la Fiscal VIII del Ministerio Público, conforme lo establecido en el Artículo 170 de la L.O.P.N.A. Librándose las respectivas boletas. Corre inserto a los folios del Cinco (05) al Diez (10).
En fecha 29-09-05, compareció mediante diligencia el ciudadano alguacil de este Tribunal y consignó en Tres (03) folios útiles, Boletas de Citación debidamente firmada. Corre a los folios Once (11) al Catorce (14).
En fecha 04-10-05 el Tribunal dictó Auto de corrección debido a un error material en la boleta dirigida al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente y en uso de sus atribuciones conferidas acordó, librar nueva boleta de citación a los Consejeros de Protección de Niños y Adolescente del Municipio Tubores. Corre a los folios Treinta (30) y treinta y Uno (31).
En fecha 14-10-05, compareció mediante diligencia el ciudadano alguacil de este Tribunal y consignó constante de Un (01) folio útil, Boleta de Notificación debidamente firmada. Corre a los folios Treinta y Dos (32) y Treinta y Tres (33).
En fecha 19-10-05, compareció la Fiscal VIII del Ministerio Público especializada en materia de Protección de Niños y Adolescentes mediante diligencia y solicitó en su exposición, que esta Juzgadora se sirviera solicitar información al Consejo de Derecho del Niño y del Adolescente del Municipio Tubores, a los fines de de verificar los resultados del concurso para elegir el Consejero de Protección Suplente, pautado para la fecha 01-10-05, tal como fue notificado a este Tribunal en fecha 29-07-05, igualmente solicitó se fijara la fecha para llevar a cabo la Audiencia de Juicio al tenor del artículo 323 de la L.O.P.N.A., a los efectos legales consiguientes. Corre al folio Treinta y Cinco (35).
Por Auto de fecha 08-11-05, y vista la diligencia de la Fiscal VIII del Ministerio Público Especialista en materia de Protección del Niño y del Adolescente, esta Sala de Juicio en uso de sus atribuciones legales, acordó 1.- Oficiar a la Dirección del Consejo de Derecho del Niño y del Adolescente del Municipio Tubores a los fines de solicitar la información requerida por la Fiscalía VIII del Ministerio Público de Protección del Niño y del Adolescente, (concurso para elegir al suplente) según diligencia que suscribió su titular, corre al folio Treinta y Cinco (35), 2.- Se fijó una nueva oportunidad para la realización de la Audiencia de Juicio, debiéndose librar boletas de citación a los requeridos ( Presidenta y Vice-Presidenta del Consejo Municipal de Derecho del Niño y del Adolescente) del Municipio Tubores, a los Consejeros de Protección del referido Municipio y al representante del Ministerio Público, para que la audiencia se realizara el día 24-11-05 a las 10:00am. Se ofició bajo el N° 5.561, a las funcionarias que se le solicitó el informe con las resultas del concurso a solicitud de la Fiscalía VIII del Ministerio Público y se libraron las respectivas boletas. Corre a los folios del Treinta y Seis (36) hasta el Cuarenta y Dos (42).
En fecha 17-11-05, mediante diligencia, comparece el ciudadano alguacil de esta Sala de Juicio y consigna en Un (01) folio útil Boleta de Citación debidamente firmada, Riela a los folios Cuarenta y Tres (43) y Cuarenta y Cuatro (44).
En fecha 21-11-05, mediante diligencia, comparece el ciudadano alguacil de esta Sala de Juicio y consigna en Un (01) folio útil Boleta de Notificación debidamente firmada, Riela a los folios Cuarenta y Cinco (45) y Cuarenta y Seis (46).
En fecha 21-11-05, mediante diligencia, comparece el ciudadano alguacil de esta Sala de Juicio y consigna en Cuatro (04) folios útiles, Boletas de Notificación debidamente firmada, Riela a los folios Cuarenta y Siete (47) hasta el Cincuenta Uno (51).
En fecha 17-11-05, según oficio 181-2005 en original y su copia, comunicado emanado del Consejo Municipal de Derechos del niño y adolescentes del Municipio Tubores, se dio por recibido en fecha 23-11-05, el Consejo de Protección del Municipio Tubores informó a este Tribunal que fueron seleccionadas los Consejeros Suplentes del Consejo de Protección quedando seleccionados las ciudadanas Abog. Analís Ramos C.I 10.197.934 y la TSU. Mileyda Wettel C.I. 5.573.571, restableciendo de esa manera el artículo 7, PRIORIDAD ABSOLUTA y el artículo 8, INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO. Corre a los folios Cincuenta y Dos (52) y Cincuenta y Tres (53).
En fecha 24-11-05, se desprende del expediente Acta conforme a la Audiencia Oral de Juicio solicitada por la Fiscalía VIII del Ministerio Público especialista en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Abog. Angélica Pérez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 36.354, en donde se evidencia que se encontraron presentes las partes citadas y notificada, EL Tribunal le dio la palabra a la Fiscal y ratificó la solicitud, a los fines legales consiguientes. Asimismo se le dio la palabra a la requerida y quien consignó nuevamente la comunicación recibida en fecha 23-11-05, Nº 181-2005. Corre inserta a los folios del Cincuenta y Cuatro (54) hasta el Cincuenta y Seis (56), constante de Tres (03) folios útiles.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
ALEGA LA PARTE ACTORA
Consta en el Libelo de demanda en sus hechos que en el Consejo de Protección del Municipio Tubores se encontraban laborando Tres (03) Consejeros titulares, a la vez que una de ellos cumplía con sus vacaciones de Ley, ciudadana Martha De Abreu, ese conocimiento lo tuvo la fiscalía en fecha 24-05-05, se estableció en el libelo lo estipulado en el artículo 162 de la L.O.P.N.A. en referencia a que los órganos conformados como los Consejos de Protección, deben estar constituidos como miembros colegiados y las decisiones que tomen sus titulares deben ser tomadas por mayoría de sus miembros, para que tenga validez, por lo que se especifica sus fines, ya que a falta de uno o mas consejeros, afecta de nulidad cualquier acto administrativo que constituya una medida de protección. Generando una violación al Principio del Interés Superior del Niño que debe privar en todos aquellos casos en los que se ventilen Derechos y Garantías en Niños y Adolescentes, así como el Principio de Prioridad Absoluta, afectando los derechos colectivos de los Niños y Adolescentes del Municipio Tubores, hizo del conocimiento de esta Sala de Juicios que se hace necesario que se le de solución inmediata que evite la vulneración de las normativas procedimentales del procedimiento administrativo inherente a las competencias de los Consejeros de Protección y por ello, solicitó que al tenor del artículo 466 de la L.O.P.N.A., se dictara medida cautelar consistente en ordenar en un plazo estipulado, a los consejeros de derecho de los Niños y Adolescente del Municipio Tubores para que llamen a concurso y pueden elegir al menos un Consejero suplente que pueda encargarse de suplir al consejero Titular que por diversas razones se vea obligado a ausentarse de sus labores y con ello no se vea amenazado o violado los derechos de los Niños y Adolescente del Municipio Tubores.
Sustentó su pretensión en los artículos 7,8, literal I del artículo 147 y 161, 162 y 163, ejusdem.
Solicitó la citación a los funcionarios del Concejo, Presidenta y Vice-Presidenta, respectivamente; y a los miembros del consejo Municipal del Municipio Tubores respectivamente.
ALEGATOS DE LA PARTE REQUERIDA
Riela a los folios del 15 al 29, Diligencia suscrita por las ciudadanas Damelis Marcano y Marielvis Carreño plenamentes identificadas, asistidas Dra. Ariaysi Rodríguez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 103.395, actuando en su carácter como Consejeras de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Tubores de este Estado y en dicha diligencia de fecha 29-09-05, consignaron las pruebas necesarias para que surtan efecto sobre la acción de protección que cursan ante este despacho marcadas con las letras “A”, “B”, “C”, “D” y “E”.
DE LAS PRUEBAS
Riela a los folios del 16 hasta el 18 el Acta levantada por los Miembros del Consejo de Derecho del Municipio Tubores de este Estado, en adelante CMDNA, y además se contó con la presencia del Asesor legal del mismo organismo colegiado así como también se hizo presente el Administrador del Fondo, en donde se evidencia que los se efectuó en esta misma fecha los siguientes puntos de importancia, dice textualmente así : “….1.- Nombrar suplentes del Consejo de Protección en vista de que salieron 2 Consejeros de vacaciones y en fecha 20-08-05 la fiscal envió oficio N° 17-F08-0424-05, donde dice que esa representación fiscal procederá a solicitar una acción judicial de Protección contra el CMDNNA a fin de lograr la restitución de los derechos conculcados por la vía judicial. El CMDNNA, con envió de copia de la correspondencia de la fiscal a la Sra. Domitela Salazar Jefe de Recursos Humanos de la Alcaldía del referido Municipio, para enterarla de la situación y que ella tomara las medidas pertinentes, el CMDNA a través de la reunión nombraría a los consejeros suplentes.- La consejera Damelis Marcano intervino para decir que en vista de su salida del Ejecutivo permanecía en el CMDNNA hasta tanto no se nombraran los Consejeros del Ejecutivo que suplían las ausencias absolutas de los principales o sea ella y el consejero Alexis Narváez. La Consejera Nancy Ortiz propuso que debido a la dificultad del consejo en reunirse se solicitó a la O.N.G. FOLCALFI la formación de estos Consejeros y así mismo se le practique los exámenes y evaluaciones correspondientes. Se sometió a consideración dicha propuesta y resultó aprobada por los presentes. Intervino la presidenta Damelis Marcano para expresar en vista de que habiendo dado a luz la Directora Ejecutiva Marlin Gómez se oficia a la Dra. Domitela para que envíe a la persona que se encargue temporalmente de su ausencia mientras dure su reposo. Intervino la Consejera Ortiz y apoyó la propuesta de la consejera Marcano. La Consejera Gómez intervino y solicita su renuncia por motivos de salud. Solicita el derecho de palabra el Consejero Robert intervino y dijo dolerle dejar el consejo por su trabajo realizado allí, la única forma es acordar un horario de oficina que le permita atender su trabajo. No habiendo mas que tratar se Cerro la sesión…..” 12 am. Conformen Leen y firman.-
Se evidencia que la petición de la Fiscalía del Ministerio Público especialista en materia de Protección del Niño y del Adolescente en aras de procurar el correcto funcionamiento de los órganos administrativos en materia de Protección del Niño y del Adolescente (llámese Consejo de derecho), a través de los mecanismos que le confiere la Ley, está en la necesidad de que los principios sean cumplidos como son los establecidos en los artículos 7,8, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
PARTE MOTIVA
Con esos antecedentes, corresponde analizar la fundamentación legal de la Acción de Protección solicitada, a través de la Acción Judicial; en primer término se debe determinar la competencia de esta Sala Única de Juicio para conocer de la misma, la cual le esta atribuida por mandato del Parágrafo Quinto de los Artículos 177 y 279 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECLARA.-
Ahora bien, estando la acción judicial fundamentada en la conducta omisiva por parte del Consejo Municipal de Derecho del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, al no prever la elección en su debida oportunidad de los suplentes del Consejo de Protección de ese Municipio, y no tomar las previsiones para el ejercicio de las vacaciones legales correspondientes a los funcionarios del Consejo de Protección, lo cual genera como consecuencia la violación al principio de legalidad, incumpliéndose por parte de este Consejo con disposiciones de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , constituyéndose amenaza de violación a los Derechos colectivos y difusos de los niños y adolescentes del Municipio Tubores, y para ello establece el ordenamiento jurídico la Acción de Protección el cual es un mecanismo que accionado por los legitimados activos que buscan restituir o hacer cesar amenazas a los derechos colectivos o difusos de niños, niñas y adolescentes por parte de personas naturales o jurídicas publicas o privadas, a través de la imposición de obligaciones de hacer o no hacer, tal como se consagra en los artículos 276 y 277, ejusdem.-
Por lo que en el presente proceso, se ha de comprobar si estamos en presencia de hechos u omisiones que constituyen los supuestos que se subsuman en la violación ò amenaza de violación de los derechos colectivos y difusos de los niños, niñas y adolescentes del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta; en este sentido tenemos que: 1) Se observa de las actas que riela al folio 16, que fue en fecha 16 de septiembre del año en curso cuando el Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Tubores, realizo cesión teniendo como punto de importancia , resolver en ese momento el nombramiento de suplentes del Consejo de Protección de ese Municipio, y exponen textualmente, “en vista de que salieron dos (2) Consejeros de vacaciones,” (resaltado de la Sala Única de Juicio) y que ya en fecha 24-08-05, la Fiscal había enviado oficio Nº 17.f08-0424-05, informándole que ejercería la Vía Judicial para la restitución de los Derechos Conculcados. 2) Que en la Audiencia de Juicio realizada en fecha 24-11-2005, de la cual riela acta a los folio 54, 55 y 56 de este expediente, de la cual se desprende que la presidenta del Consejo Municipal de Derechos, ciudadana DAMELIS MARCANO, expone. “…OMISSIS…”el Consejo Municipal llamó dos veces a concurso en los años 2003 y 2004 y no acudieron participantes.”… “que en ningún momento les participaron a ese Consejo de Derechos sobre las ausencias o vacaciones de los Consejeros de Protección…”.
Ahora bien, por cuanto los hechos alegados por la Representación Fiscal han quedado demostrados, al haber aceptado los Consejeros de Derechos que los Consejeros de Protección ya habían salido de vacaciones y no contaban con suplentes, es decir quedando sin quórum el Consejo de Protección para poder dictar Medidas de Protección ajustadas a derecho, poniendo en riesgo la garantías de los derechos de los niños y adolescentes del Municipio Tubores. Así se decide.-
Que aún cuando expone la representante del Consejo de Derechos del Municipio Tubores, llamaron dos veces a concurso en los años 2003 y 2004 y no acudieron participantes, debe ese órgano de naturaleza publica, deliberativa, consultiva y contralora, que es el Consejo de Derechos, ser persistente e incisivo en cumplir con sus atribuciones y una de las cuales es, Promover la creación de los Consejos de Protección, así como intervenir en el proceso de selección de sus miembros, de acuerdo al articuló 165 de la Ley especial y el Lineamiento dictado por el Consejo Nacional de Derechos para tales efectos, en el cual se prevé el parámetro de los suplentes, es decir que adminiculando la definición, objetivo y naturaleza de los Consejos de Derechos establecido en el Art. 133 de la LOPNA, entre la que se encuentra la “contralora”, junto a su atribución establecida en el literal “l” del artículo 147, ejusdem, ese Consejo Municipal de Derecho debe mantener un ejercicio de vigilancia ante estas situaciones y de igual forma de constante comunicación con el Consejo de Protección y el Consejo de Protección con el CMDNA, con lo cual se logre la efectividad de un Sistema que como bien lo ha expresado la Dra. María G. Morais, en su articuló “El Sistema de Protección previsto en la LOPNA”, Pág. 66. UCAP 2001, “El Sistema de Protección es un todo armónico, pero complejo…”(resaltado mío). Así se decide.-
De igual forma se desprende de la comunicación consignada de fecha 17-11-05, Nº 181-2005, y ratificada en la audiencia de juicio y por cuanto en dicha audiencia expresaron las representantes del CMDNA del Municipio Tubores que en este momento, la incorporación efectiva se encuentra a la orden del departamento de Recursos de la Alcaldía del Municipio Tubores, quien es la que realiza el trámite administrativo correspondiente para hacer efectiva la incorporación efectiva de los Consejeros de Protección seleccionados.-
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este esta Jueza Unipersonal Nº 2 de la Sala Única de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, La Acción de Protección incoada por la Fiscal VIII del Ministerio Público con competencia en Niños, adolescente y la Familia, en contra del Consejo Municipal de Derecho del Niño y Adolescentes del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, representado por las ciudadanas DAMELIS MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº 8.391.453, en su carácter de Presidenta del Consejo, NANCY ORTIZ G. titular de la cédula de identidad Nº 9.301.123, BRICEIDA MARCANO titular de la cédula de identidad Nº 9.429.675 y MARIELVIS CARREÑO LAREZ, titular de la cedule de identidad Nº 5.474.456, asistidas por la profesional del derecho Abg. ARIAYSI JOSEFINA RODRIGUEZ LOPEZ, Inpre Nº 103.395, en consecuencia se establece de conformidad con lo establecido en el artículo 281 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente las siguientes obligaciones: PRIMERO : Al citado Consejo Municipal de Derechos, realizar todas las gestiones y seguimiento necesario a la comunicación remitida a la jefe de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Tubores, para que en el plazo de quince(15) días, se encuentren incorporadas a sus funciones los Consejeros de Protección electos. SEGUNDO: Que acatada y cumplidas las diligencias impuestas en el numeral PRIMERO, deben en forma inmediata participar a esta Sala de Juicio sus resultas, y que los Consejeros de Protección nombrados están en ejerciendo efectivamente de sus cargos. ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y notifíquese la presente sentencia. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Única de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en la Asunción, al primer (1) día del mes de Diciembre de dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Juez Unipersonal Nº 2 (T)
Dra. Tanya María Picón Guedez.-
La Secretaria,
Abg. Luisana Marcano V.
En la misma fecha siendo las dos y treinta minutos 02:30,pm, se publicó la presente Sentencia y se cumplió lo ordenado en ella.-
La Secretaria,
Abg. Luisana Marcano V.
TMPG/jg
Exp. J2-6.623-05.-
Acción de Protección.-
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