República Bolivariana de Venezuela



Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescentes
Tribunal de Ejecución


La Asunción, 09 de Diciembre del año 2005
195° y 146°

Vistas las anteriores actuaciones y visto así mismo la solicitud del Defensor Pública Penal N° 08 (Suplente Especial) Dr. Agustín Millán, donde solicita el cómputo de la sanción impuesta del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY procede a efectuar el cómputo en la presente causa, con la finalidad de ejercer un mejor control y vigilancia de las sanciones, y para ello observa: Primero: Visto que el referido Adolescente tiene impuesto la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, consistente en; 1) La Obligación de cursar estudios de educación formal. 2) La obligación de presentarse cada Quince (15) días ante la sede de este Despacho Judicial. 3) La prohibición de salir de su residencia después de las siete horas de la noche. 4) La prohibición de acercarse a la víctima ciudadana ISBELISE AMARISTA. Así mismo la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, consistente en que el mencionado joven deberá someterse a la orientación, vigilancia y supervisión ante la Fundación de Desarrollo y Acción Social (FUNDESA), ambas por el lapso de Un (01) año y Cuatro (04) meses, con la periodicidad que estos determinen Segundo: Dicha sanción fue dictada en sentencia por el Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes en fecha 29/02/2004. Tercero: En fecha 26 de Julio del 2004 este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes dictó auto de ejecución de la sentencia, y en fecha 10 de Agosto del 2004, fue impuesto el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la sanción. Cuarto: De las actuaciones habidas en la citada causa, se desprende en cuanto al cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Un (01) año y Cuatro (04) meses con una periodicidad de cada (15) días, consistente en que el joven IDENTIDAD OMITIDA, debe someterse a la orientación, vigilancia y supervisión por parte de los especialistas adscritos a la Fundación de Desarrollo y Acción Social (FUNDESA), se observa que a los folios 74 al 76 cursa inserto oficio emanado de dicha Institución en el cual informan que el mismo compareció los días siguientes; 17/08/2004; 22/09/2004; 17/01/2005; 31/01/2005; 14/02/2005; 25/02/2005; 14/03/2005; 30/03/2005; 06/04/2005; 26/04/2005; 24/04/2005; 17/05/2005; 20/05/2005; 30/05/2005; 01/06/2005; 19/07/2005; 22/08/2005; 07/09/2005, arrojando (18) presentaciones, que quiere decir que el mismo ha cumplido con (09) meses y (15) días, faltándole por cumplir con Seis (06) meses y Quince (15) días a los fines de este Tribunal decretar el cumplimiento de dicha sanción. Quinto: En relación la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, consistente en la Obligación de cursar estudios de educación formal, se desprende al folio 90 y 91 del presente expediente, cursa inserto auto en el cual este Despacho Judicial modifica el contenido de la sanción de Reglas de Conducta consistente en estudiar, por la obligación de trabajar, así mismo al folio 102 del presente expediente cursa inserto constancia de Trabajo expedido por el Gerente de la Empresa Zapatería Sánchez, en el cual deja constancia que el mencionado joven se encuentra inserto en el campo laboral desde el 06/09/04, con fecha de expedición 03/10/2005, lo que quiere decir que el mismo tiene un tiempo de Un (01) año y (03) meses laborando en dicha empresa, por lo cual efectivamente se le computa el tiempo que se encuentra laborando como cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, en virtud de que el objetivo primordial del sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente es Educativo y la reinserción del joven en la sociedad como una persona responsable tal como lo dispone los artículos 621 y 629 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que para el cumplimiento de dicha sanción le faltaría por cumplir un lapso de (01) meses; y a los fines de este Tribunal decretar el cumplimiento de dicha sanción se ordena citar al mencionado joven con el objeto de que consigne constancia de trabajo actualizada. Sexto: En cuanto a lo que corresponde a las Presentaciones ante este Despacho, el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, asistió los días; 24/08/2004; 07/09/2004; 22/09/2004; 05/10/2004; 19/10/2004; 08/11/2004; 30/11/2004; 15/12/2004; 17/01/2005; 01/02/2005; 15/02/2005; 02/03/2005; 16/03/2005; 05/04/2005; 10/05/2005; 25/05/2005; 08/06/2005; 22/06/2005; 12/07/2005; 03/08/2005; 31/08/2005; 21/09/2005; 05/10/2005; 19/10/2005; 23/11/2005; 07/12/2005, arrojando (26) presentaciones, que quiere decir que cumplió con Un (01) año y Un (01) mes, faltándole por cumplir con Tres (03) meses que equivalen a Seis (06) presentaciones a los fines de este Tribunal proceder a decretar el cumplimiento de dicha sanción. En cuanto al cumplimiento de la sanción de; 1) La prohibición de salir de su residencia después de las siete horas de la noche. 2) La prohibición de acercarse a la víctima ciudadana ISBELISE AMARISTA, se desprende que desde la fecha 10/08/2004, en el cual el referido sancionado fue impuesto de dicha, hasta la presente fecha 09/12/2005, ha transcurrido un lapso de Un (01) año y Cuatro (04) meses, es decir que el mismo cumplió con dicha sanción. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA CUMPLIDA Y EN CONSECUENCIA LA CESACION DE LAS SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA consistente en; 1) La prohibición de salir de su residencia después de las siete horas de la noche. 2) La prohibición de acercarse a la víctima ciudadana ISBELISE AMARISTA, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, TODO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 645 Y 647 LITERAL H “EJUSDEM”. Cítese al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, para que comparezca ante esta sede Judicial el primer día siguiente a su notificación a los fines de su notificación del presente auto, así mismo para que consigne constancia de trabajo actualizado. Notifíquese. Regístrese. Diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION, TEMPORAL

Dra. Emilia Valle de Lárez LA SECRETARIA,


Dra. Zaida Montilva

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el Auto que antecede.
LA SECRETARIA,

Dra. Zaida Montilva
Exp. N° E- 571
EVDL/ Ana Luz Flores**