REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

La Asunción, 09 de Diciembre de 2005.
195º y 146º


Vistas las anteriores actuaciones y revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: que en fecha Treinta (30) de enero de Dos Mil Uno (2001), el Tribunal en Funciones de Control No. 01 de esta Sección de Adolescentes, sancionó al hoy al entonces adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, Natural de Porlamar, nacido el 09-05-84, portador de la cédula de identidad No. 17.312.107, con la sanción de Privación de Libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA Y ENCUBRIMIENTO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 1° del Código Penal en relación con el artículo 84 último aparte del Código Penal, y artículo 255 del mismo Código en concordancia con lo dispuesto en el artículo 408, ordinal 1° ejusdem, sanción que debería cumplir en el Centro de Internamiento para Varones de Los Cocos, dependiente del Instituto de Atención al Menor del Estado Nueva Esparta. Riela al folio once (11) de la Primera Pieza del expediente, auto de ejecución dictado por este Tribunal en fecha 22 de febrero de 2001, en el cual se hizo el cómputo correspondiente, restándole por cumplir para esa fecha tres (03) años Un (01) mes y Siete (07) ya que se encontraba privado preventivamente de libertad desde el día 29 de Noviembre de 2000. En fecha 20 de abril de 2005, se efectuó Audiencia de Revisión de Medida en virtud de la solicitud hecha por la Defensa Pública del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la cual este Tribunal ejecutor declaro sin lugar la sustitución de la sanción de Privación de Libertad, y se modificó la misma en relación al tiempo que restaba para el cumplimiento de la sanción acordando una rebaja de SEIS (06) meses y dieciocho (18) días, y realizado como fue el cómputo correspondiente, se determinó que el cumplimiento definitivo de la sanción ocurriría el día 20 de Diciembre de 2005. En fecha 31 de Octubre de 2005, se dictó auto de corrección de cómputo, toda vez que solicitado como fue previamente la certificación en cuanto a la detención del adolescente con ocasión de haberse evadido del Centro de Internamiento Los Cocos, y por cuanto no se habían computado diez (10) días que estuvo detenido antes de su reingreso al centro de Internamiento aludido, se hizo la correspondiente corrección de cómputo, y se determinó que el cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad ocurriría el día de hoy, 09 de Diciembre de 2005. SEGUNDO: En consecuencia en el día de hoy 09 de Diciembre de 2005 se ha cumplido íntegramente el tiempo de cumplimiento de la sanción de privación de libertad, y por ello es procedente declarar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la Medida Cumplida, y la correspondiente libertad plena, y en consecuencia declarar la Cesación de la Sanción de Privación de Libertad, y ordenar la Libertad plena del hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra para esta fecha cumpliendo la sanción en el Internado Judicial de San Antonio, Porlamar. Por lo antes considerado, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los establecido en los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara la CESACIÓN DE LA SANCION DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por cumplimiento de la misma y en consecuencia la libertad plena del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado. Se ordena emitir la correspondiente boleta de Libertad. Remítase los oficios correspondientes. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público. Regístrese Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCION TEMPORAL



Dra. EMILIA VALLE DE LAREZ


LA SECRETARIA,

Abg. Zaida Montilva.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva.
EVDL/evdl
Causa Nro. E- 143