REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
La Asunción, 08 de Diciembre de 2.005
195º y 146º
Vistas las anteriores actuaciones y visto el escrito presentado por la Dra. Patricia Ribera, Defensora Pública Nro. 09, en su carácter de Defensora de del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes observa lo siguiente: PRIMERO: En fecha 11 de Febrero de Dos Mil Cuatro (2004) este Tribunal dicto auto mediante el cual ejecuto la sentencia dictada por el Tribunal en Funciones de Juicio de esta Sección de Adolescentes y en tal sentido impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO y DOS (02) MESES consistente en: 1.1) Residir en el domicilio de su representante legal. 1.2) La Prohibición de Permanecer después de las siete horas de la noche fuera de su domicilio a menos que se encuentre en compañía de su representante legal. 1.3) Comparecer ante los departamentos de la Fundación de Desarrollo y Acción Social (Fundesa), a los fines de someterse a la supervisión, asistencia y orientación de la Trabajadora Social y Psicólogo. 1.4) Cursar Estudios de educación formal y consignar constancia que se encuentra cumpliendo los mismos. SEGUNDO: En fecha 18 de Febrero de 2004, fue impuesto el adolescente del auto de ejecución y en fecha 21 de Julio de 2004, fue consignada constancia de estudios expedida por la Dirección de la Escuela Básica XXXXXXXXXXX de la cual se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cursa como alumno regular el quinto grado de Educación Básica, año escolar 2003-2004, de fecha 12 de Julio de 2004, cursante al folio Nro. 101. Por otro lado riela al folio 120 de la presente causa constancia de estudio de fecha 03 de Abril de 2005, expedida por la Dirección de la Escuela Básica XXXXXXXXXX, de la cual se evidencia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA cursa como alumno regular el sexto grado de Educación Básica año escolar 2004-2005. Igualmente cursa al folio 132 de la presente causa constancia de estudio de fecha 26 de Octubre de 2005, expedida por la Dirección de la Escuela Básica XXXXXXXXXXXXXXX, de la cual se evidencia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cursa como alumno regular el séptimo grado año escolar 2005. De lo antes expuesto se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA inicio el cumplimiento de la sanción y se encuentra realizando estudios formales, todo lo cual arroja que el mismo ha cumplido con un lapso de cumplimiento de DOS (02) AÑO siendo que la sanción primariamente impuesta por el tribunal sentenciador fue para ser cumplida por UN (01) AÑO y DOS (02) MESES, siendo lo procedente en el presente caso decretar el cumplimiento de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Igualmente se pudo evidenciar de las actas que conforman la presente causa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no infringió las prohibiciones que le fueron impuesta como: Residir en el domicilio de su representante legal y la Prohibición de Permanecer después de las siete horas de la noche fuera de su domicilio a menos que se encuentre en compañía de su representante legal, habiendo transcurrido desde el 18 de Febrero de 2004, hasta la presente fecha de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTE (20) DIAS, siendo que la sanción fue impuesta por el tribunal sentenciador para ser cumplida por el lapso de UN (01) AÑO y DOS (02) MESES, siendo lo procedente en el presente caso decretar el cumplimiento de las mismas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Cursa a los folios 122,123 y 124 del presente expediente oficio N° 288, de fecha 16 de Septiembre de 2005 emanado de la Coordinación General de la Fundación de Desarrollo y Acción Social del cual se desprende que el adolescente ha verificado ante esa Institución las siguientes asistencias cada 15 días, por el lapso de Un (01) año y Dos (02) Meses, a saber: 16/02/2004, 26/02/2004, 09/03/2004, 23/03/2004, 25/03/2004, 16/04/2004, 27/04/2004, 28/05/2004, 17/06/2004, 01/07/2004, 09/07/2004, 22/07/2004, 10/09/2004, 17/09/2004, 04/10/2004, 13/10/2004, 21/01/2005, 04/03/2005, 08/03/2005, 15/04/2005, 25/05/2005, 08/06/2005, 23/06/2005, 04/07/2005, 14/07/2005, 19/07/2005, 28/07/2005, 24/08/2005 y 31/08/2005, todo lo cual arroja que ha verificado un total de VEINTINUEVE (29) PRESENTACIONES lo que es igual a UN (1) AÑO y DOS (02) MESES y Quince (15) días, en virtud de ello lo procedente es decretar cumplida la sanción de Libertad Asistida de conformidad con lo dispuesto en los artículos 645, 646 y 647 literal h todos de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por todo lo antes expuesto este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 645, 646 y 647 literales “a” y “h” todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera este ejecutor considera que la sanción alcanzo su finalidad, es decir, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social de igual manera se alcanzo la prevención especial dirigida a evitar la reincidencia del adolescente en otro hecho delictivo, ello a través de la aplicación de medidas de adaptación además de la intervención del órgano jurisdiccional que garantiza la relación que debe existir entre la sentencia y su ejecución, así como ejerciendo el control y vigilancia del cumplimiento por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en tal sentido habiendo alcanzado las sanciones su finalidad como lo es educar y lograr la formación integral de los jóvenes adultos en virtud de ello DECRETA CUMPLIDA Y EN CONSECUENCIA LA CESACION DE LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA IMPUESTA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 645 Y 647 LITERAL H AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Notifíquese al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Notifíquese a las partes. Ofíciese. Diaricese. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL DE EJECUCION,
Dra. Emilia Valle de Larez.
LA SECRETARIA,
Abg. Zaida Montilva.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
Abg. Zaida Montilva.
EVDL/m&m..
Causa Nro. E- 477.
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