REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

La Asunción, 1° de Diciembre de 2.005
195° y 146°

ACTA DE AUDIENCIA

En horas de Audiencia del día de hoy, siendo las 11:00 horas de la mañana del día jueves Primero (01) de Diciembre de Dos Mil Cinco (2.005), comparece previo traslado del Centro de Internamiento para Varones “Los Cocos”, ante la Sala de Audiencia de este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad N° V- XXXXXXXXXX, plenamente identificado en autos, y debidamente asistido por la Defensora Privada Dra. CRISTINA CIANCIA ANGERAMI, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 106.850, a los fines de la celebración de la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE REVISION DE LA SANCION IMPUESTA AL ADOLESCENTE. En presencia de La Juez de Ejecución Temporal, Dra. Emilia Valle de Lárez, la Secretaria Abg. Zaida Montilva, verificada la presencia de las partes, estando presente la ciudadana Fiscal VII del Ministerio Público Dra. Zaribell Chollett; también se encuentra presente la ciudadana XXXXXXXXXX, representante legal del adolescente. Se dio inicio a la Audiencia y el Tribunal procede a ceder la palabra a la Dra. Zaribell Chollett, en su condición de Fiscal VII del Ministerio Público, quien expone: “REVISADOS COMO FUERON LOS INFORMES SOCIALES Y PSICOLOGICOS REALIZADOS A IDENTIDAD OMITIDA INSERTOS DEL FOLIO 289 AL 292 Y VUELTO DEL EXPEDIENTE, EN LOS QUE SE EVIDENCIA QUE EL ADOLESCENTE CUENTA CON APOYO FAMILIAR MANIFESTANDO UN PLAN DE VIDA EN COMPAÑÍA DE SU HERMANO XXXXXXXXXXXXXXX Y EN EL ASPECTO PSICOLOGICO SE EVIDENCIA QUE EL ADOLESCENTE HA TOMADO CONCIENCIA DE SU PROBLEMÁTICA REESTRUCTURANDO SU ESCALA DE VALORES DANDO SUPREMACÍA A VALORES COMO EL AFECTO Y LAS RELACIONES FAMILIARES, SEÑALANDO DE MANERA IMPORTANTE QUE IDENTIDAD OMITIDA NO POSEE UNA ESTRUCTURA DE PERSONALIDAD DISOCIAL Y QUE EN LINEAS GENERALES LA PSICOLOGO CLINICO MANIFIESTA QUE IDENTIDAD OMITIDA POSEE UN BUEN PRONOSTICO, ES POR LO QUE CONSIDERO QUE LA SANCION PRIVATIVA DE LIBERTAD QUE TIENE IMPUESTA PUEDE SER SUSTITUIDA POR UNA MENOS GRAVOSA, POR EL TIEMPO QUE LE RESTA POR CUMPLIR DE SANCION QUE PUDIERA SER LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA PREVISTAS EN LOS LITERALES B Y D DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE A LOS FINES DEL REFORZAMIENTO DE SUS VALORES DE QUE LLEVE A CABO SU PLAN DE VIDA Y QUE RECIBA LA ORIENTACION ADECUADA Y SE LE INSTRUYA EN CUANTO A CONTENCION TANTO FAMILIAR COMO SOCIAL. ES TODO. “Acto seguido se le cede la palabra a la Dra. CRISTINA CIANCIA ANGERAMI, Defensora Privada del adolescente, y expone: “QUIERO RATIFICAR EL PEDIMENTO DE ESTA DEFENSA Y LE HABIA OTORGADO AL TRIBUNAL DOS OPCIONES QUE PODIAN SER ELEGIDAS, TANTO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA O POR EL CONTRARIO LA IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA DETERMINADAS EN EL ORDINAL B DEL ARTICULO 620 DE LA LOPNA, TODO ESTO EN VIRTUD DE PODER CONTRIBUIR A LA INSERCION SOCIAL DE ESTE ADOLESCENTE Y COMPLETAR UNA DE SUS METAS MAS PROXIMAS COMO ES CONTINUAR CON SU ESCOLARIDAD Y AYUDAR ECONOMICAMENTE A SU GRUPO FAMILIAR, SUPERVISANDO CONSTANTEMENTE LOS ENTES DE LA INSTITUCION COMO TAL COMO AL NUCLEO FAMILIAR DONDE VA A ESTAR COHABITANDO. ES TODO.”. A continuación se le cedió la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, previa imposición al sancionado de sus derechos y garantías, establecidas en los artículos del 538 al 550 ambos inclusive y los derechos contenidos en el articulo 630 todos de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, asimismo del Precepto Constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5 de nuestra Carta Magna, y una vez constatado que entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto, se le cedió el derecho de palabra: quien expuso: “BUENAS TARDES, YO QUIERO SABER SI ME DAN UNA NUEVA OPORTUNIDAD PARA VER SI SI PUEDO SEGUIR ESTUDIANDO, AYUDAR A MI MAMA.. ES TODO”. Vistas y oídas las exposiciones de las partes, y habiendo sido solicitado por la defensa la revisión de la medida y su posterior sustitución este tribunal para decidir observa: PRIMERO: Cursa en autos los Informes de Evolución Social y Psicológico los cuales rielan a los folios 278 al 280 y 283 y su vuelto de la segunda pieza de este expediente, así como las entrevistas de los Técnicos del Equipo Multidisciplinario con la ciudadana Juez de este Despacho, cuyas actas levantadas rielan en el expediente. De la lectura del Informe Social de Evolución, ratificado en ocasión de la Entrevista con la Juez de este Despacho, aparece que el adolescente “…fue incorporado a las actividades formativas que se imparten en el Centro de Internamiento “Los Cocos” …” así como que el adolescente tiene reservado cupo para continuar sus estudios y que cuenta con oferta de trabajo del su tío, señor XXXXXXXXXXXXX, para prestar sus servicios como ayudante de refrigeración y aire acondicionado (folio 288). Asimismo que la Trabajadora Social se entrevistó con el hermano del adolescente, ciudadano XXXXXXXXXXXX y este manifestó su disposición de llevarse a vivir al adolescente consigo, ya que el colegio donde seguiría sus estudios queda cerca de su vivienda, donde convive con su concubina desde hace ocho años. Durante la entrevista, la Trabajadora Social manifestó al Tribunal que el adolescente es colaborador en las actividades del Centro, así como que se ha comportado adecuadamente y es visitado por su madre y por su abuela. En cuanto a la evolución en el área psicológica, la Psicólogo Ana Luisa Da Luz, en su informe, califica el comportamiento del adolescente como “satisfactorio”, que en muy pocas oportunidad se le ha visto involucrado en hechos disruptivos, que acata la normativa y participa activamente en las labores del Centro. Que desde el punto de vista Psicológico, el adolescente se caracteriza por presentar el proceso típico de su etapa evolutiva; que: “…actualmente el muchacho ha tomado conciencia al respecto, reestructurando su escala de valores, si bien considera importante lo material. Privilegia otros aspectos a los que le ha dado supremacía, como el afecto y las relaciones familiares así como el esfuerzo que hay que realizar para sustentarse la vida….” Dice igualmente que “…IDENTIDAD OMITIDA ha decidido culminar escolaridad, trabajar para ayudar a su familia y realizar cursos de capacitación como computación..” Destaca de su informe la afirmación de que el adolescente posee buen pronóstico, no posee una estructura de personalidad disocial-psicopática y que tiene un plan de vida organizado y viable, que puede lograr una adecuada reinserción social para que ésta sea más satisfactoria y recomienda el seguimiento por parte de profesionales. SEGUNDO: El Tribunal observa que hasta el presente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA se encuentra privado de libertad desde el día 30 de noviembre de 2004, por lo que hasta el día de hoy el adolescente ha cumplido UN (01) AÑO UN (01) DIA, incluida la rebaja hecha por el Tribunal en la audiencia de revisión de fecha 10 de agosto de 2005, la cual fue de UN (01) MES Y DIECINUEVE (19) DIAS, por lo que le resta por cumplir SEIS (06) MESES Y DIEZ (10) DIA, y en consecuencia ha cumplido más de la mitad de la sanción originalmente impuesta que es UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES. TERCERO: Dispone el artículo 628 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, la PRIVACION DE LIBERTAD es una medida de excepción, así como que corresponde a este Tribunal la REVISION de la medida conforme al artículo 646 de la mencionada Ley Especial. El Tribunal estima que en el presente caso, y con base en el Plan Individual que entre las metas propuestas está el de fomentar su sentido de responsabilidad, reforzar la autoestima, sobre todo fortalecer motivación al logro y la realización de un plan de vida, y vistos los Informes de Evolución que se estiman favorables, y por cuanto la medida de privación de libertad de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es una medida sujeta a los principios de excepcionalidad y de respeto a la condición peculiar de persona en desarrollo, y que en nuestro sistema la libertad es la regla y la privación de ese derecho fundamental es la excepción, dadas las circunstancias específicas del presente caso, es procedente sustituir la medida de privación de libertad, por una medida menos gravosa, manteniendo al adolescente bajo la asistencia y supervisión del psicólogo, a fin de que el adolescente puede socializarse, internalizar mejor su situación afectiva familiar, y alcanzar la totalidad de las metas propuestas en el Plan Individual; por lo que el Tribunal acuerda sustituir la sanción de Privación de Libertad por las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales consisten en: LIBERTAD ASISTIDA: obligación de asistir cada quince (15) días a recibir asistencia y orientación por ante el Psicólogo adscrito a los Servicios Auxiliares de esta misma Sección de Adolescentes. En cuanto a las REGLAS DE CONDUCTA, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA deberá: A) presentarse cada quince (15) días ante este Tribunal; B) Permanecer en el hogar a partir de las siete (07:00) horas de la noche, a menos que se encuentre estudiando o acompañado de su representante legal c) Trabajar y/0 estudiar y acreditar ante este Tribunal el cumplimiento de esta obligación mediante las constancias respectivas. C) La prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias psicotrópicas o estupefacientes. Tales sanciones se imponen por el lapso de SEIS (06) Y DIEZ (10) DIAS. Y así se declara. Por lo expuesto este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente declara CON LUGAR la solicitud realizada por la Defensora Privada CRISTINA CIANCIA ANGERAMI, en el sentido de que se sustituya la Sanción de Privación de Libertad del sancionado IDENTIDAD OMITIDA por una menos gravosa, e impone de manera simultánea las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales consisten en: LIBERTAD ASISTIDA: obligación de asistir cada quince (15) días a recibir asistencia y orientación por ante el Psicólogo adscrito a los Servicios Auxiliares de esta misma Sección de Adolescentes. En cuanto a las REGLAS DE CONDUCTA, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA deberá: A) presentarse cada quince (15) días ante este Tribunal; B) Permanecer en el hogar a partir de las ocho (08:00) horas de la noche, a menos que se encuentre estudiando o acompañado de su representante legal c) Trabajar y/0 estudiar y acreditar ante este Tribunal el cumplimiento de esta obligación mediante las constancias respectivas. C) La prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias psicotrópicas o estupefacientes, así como prohibición de portar cualquier tipo de arma. Tales sanciones se imponen por el lapso de SEIS (06) Y DIEZ (10) DIAS., que es el tiempo que le resta por cumplir de la sanción originalmente impuesta, más las rebajas hechas en anterior revisión. Quedan notificadas las partes de esta decisión, a los efectos de ejercer los recursos a que haya lugar.- Líbrese Boleta de Libertad y los correspondientes oficios. Siendo las 12:30 minutos de la tarde se declara concluida la audiencia Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN TEMPORAL,

Dra. Emilia Valle de Lárez
EL ADOLESCENTE


IDENTIDAD OMITIDA

LA DEFENSORA PRIVADA


Dra. CRISTINA CIANCIA ANGERAMI

LA FISCAL VII DEL MINISTERIO PÚBLICO


Dra. Zaribell Chollett

LA REPRESENTANTE LEGAL,


XXXXXXXXXXXXXX

La secretaria,



Abg. Zaida Montilva

EVDL/evdl
Causa: N° OP01-D-2004-000096