República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescentes
Tribunal de Ejecución
La Asunción, 01 de Diciembre de 2005.
195° y 146°
Vistas las anteriores actuaciones, Visto así mismo lo solicitado por la Defensora Público penal N° 08, Dra. BESAIDA LUNA; este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY procede a efectuar el cómputo en la presente causa, con la finalidad de ejercer un mejor control y vigilancia de las sanciones impuestas al sancionado; IDENTIDAD OMITIDA, en tal virtud se observa: PRIMERO: Al folio 252 AL 254 del presente expediente, cursa inserto Acta de Audiencia de Revisión de Medida de fecha 02-12-2004 en el cual este Tribunal sustituyó la sanción que había sido impuesta de PRIVACION DE LIBERTAD, por las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Cinco (05) meses y Veintidós (22) días, en el cual el sancionado antes mencionado deberá; A) Estudiar educación formal ó cursos de capacitación y/o trabajar. B) No salir de su residencia sin permiso y de la compañía de las personas a cuyo cargo está la vigilancia, después de las 7:00 horas de la noche, a menos que deba asistir a estudiar. Y de manera simultanea la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, consistente en someterse a la asistencia, control, orientación y supervisión del Psicólogo, Psiquiatra y Trabajador Social de los Servicios Auxiliares adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente con la periodicidad que estos determinen, así mismo por el lapso de Cinco (05) meses y Veintidós (22) días. De la Revisión realizada en la presente causa, se observa que en cuanto al cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en, A) Estudiar educación formal ó cursos de capacitación y/o trabajar. Se observa que al folio 265 del presente expediente, cursa inserto constancia de trabajo emitida por el Lic. Abraham Ortega, en el cual se desprende que sancionado IDENTIDAD OMITIDA, trabaja en la Empresa Lake Plaza, desde el 27 de Diciembre del año 2004, desempeñando el cargo de Steward adscrito al Departamento de Alimentos & bebidas, con fecha de expedición 04/02/2005, llevando un tiempo de cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta de Un (01) mes y Diez (10) días; y a los fines de este Despacho Judicial verificar el cumplimiento de dicha sanción, no consta en auto constancia de trabajo, en tal virtud en necesario la comparecencia del mencionado sancionado con el objeto de que consigne constancia de trabajo o actualizado. Así mismo en relación al cumplimiento de la sanción consistente en; A) No salir de su residencia sin permiso y de la compañía de las personas a cuyo cargo está la vigilancia, después de las 7:00 horas de la noche, a menos que deba asistir a estudiar, por el lapso de Cinco (05) meses y Veintidós (22) días, se desprende que desde la fecha en que fue sustituida la sanción el cual es 02/12/2004, hasta la presente fecha 01/12/2005 ha transcurrido Once (11) meses y Veintinueve (29) días. Igualmente a os fines de verificar el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, consistente en someterse a la asistencia, control, orientación y supervisión del Psicólogo, Psiquiatra y Trabajador Social de los Servicios Auxiliares adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, cursa inserto al folio 280 del presente expediente oficios emanado del mencionado Equipo, en el cual informan que el adolescente ha comparecido ante esas oficinas los días; 14/12/2004; 19/01/2005; 15/02/2003; 15/03/2005; 27/04/2005; 25/05/2005; 25/07/2005; 04/102005, arrojó (08) presentaciones, con una periodicidad de Una vez al mes, es decir que el mismo ha cumplido con Ocho (08) meses, por lo que cumplió Dos (02) Meses y Ocho (08) días más del cumplimiento de la sanción impuesta por este Despacho Judicial el cual es de Cinco (05) meses y Veintidós (22) días. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA CUMPLIDA Y EN CONSECUENCIA LA CESACION DE LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, consistente en; A) No salir de su residencia sin permiso y de la compañía de las personas a cuyo cargo está la vigilancia, después de las 7:00 horas de la noche, a menos que deba asistir a estudiar. Así mismo se DECRETA CUMPLIDA Y EN CONSECUENCIA LA CESACION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, consistente en; en someterse a la asistencia, control, orientación y supervisión del Psicólogo, Psiquiatra y Trabajador Social de los Servicios Auxiliares adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente.- Cítese al Adolescente de marras a los fines de la notificación del presente auto, así mismo para sostener entrevista con la ciudadana Juez de este Tribunal en relación al incumplimiento de la sanción impuesta consistente en trabajar e igualmente para que consigne constancia de trabajo. Ofíciese Notifíquese. Regístrese. Diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION, TEMPORAL
Dra. EMILIA VALLE DE LAREZ
LA SECRETARIA,
ABG. Zaida Montilva Flores
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en seta fecha
LA SECRETARIA
ABG. Zaida Montilva Flores
EVDL/Ana Luz Flores**
EXP. E- 564
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