República Bolivariana de Venezuela





Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección de Adolescentes
Tribunal de Juicio
La Asunción, 07 de Diciembre de 2005.
195° y 146°

ACTA DE DIFERIMIENTO

En el día de hoy, Miércoles Siete (07) de Diciembre de Dos Mil Cinco (2005), siendo las¬¬¬ 10:00 horas de la mañana, día fijado para la realización de la audiencia de JUICIO ORAL Y PRIVADO, en la causa signada con el N° OP01-P-2005-005436 instruida en contra de los adolescentes imputados (Identidad Omitida) y (Identidad Omitida) por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal vigente. Estando presentes la ciudadana Juez DRA. CRISTELL ERLER NAVARRO, la Secretaria de Sala, ABG. CRISTINA NARVAEZ NAAR, los adolescentes (Identidad Omitida) y (Identidad Omitida), quien comparece previo traslado del Centro de Internamiento Los Cocos, debidamente asistidos en este acto por el Dr. Agustín Millán Defensor Público Suplente Especial Nº 08, el ciudadano Robinson José Carrera Salgado titular de la Cédula de Identidad N° 12.672.076, los ciudadanos Enrique Luis López Alvarez titular de la Cédula de Identidad N° 10.468.298 y la ciudadana Eladia Josefina Brito Rangel titular de la Cédula de Identidad N° 15.983.041 ambos en su condición de testigos, se deja constancia de la no comparecencia de los ciudadanos Guillermo Zabala, Ramón Gómez, Giovanni Subero y Luz María Larez todos funcionarios adscritos a la Base Operacional N° 01 del Instituto Neoespartano de Policía, igualmente no comparece la Dra. Zaribell Chollett Reyes Fiscal Séptima del Ministerio Público en virtud de que a la misma le fue otorgado reposo médico el cual fue consignado ante este despacho en copia simple presentando el original a efectos videndi para su certificación del cual se desprende que la misma presenta irritabilidad uterina ameritando reposo por ocho días otorgado en fecha 05/12/2005. Acto seguido la ciudadana juez toma la palabra y explica a las partes presentes lo siguiente PRIMERO: En la causa seguida al adolescente antes identificado, consta en el líbelo acusatorio que la sanción solicitada por la Vindicta Pública, es la de Privación de Libertad, por tratarse de uno de los delitos previstos en el Parágrafo Segundo literal A del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expresa el artículo 585 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que dentro de los cinco días siguientes a la recepción de las actuaciones, el Juez Presidente del Tribunal Penal, fijará la fecha para la celebración del Juicio oral, el cual deberá tener lugar no antes de diez ni después de veinte al auto de fijación. Igualmente el presindicado artículo, establece la obligación para el Juez presidente de indicar en el auto de fijación de juicio, el nombre del o de los jueces escabinos que integrarán el Tribunal Mixto. La constitución, selección y depuración de los Ciudadanos quienes pueden resultar elegidos, como jueces Escabinos conforme lo establece Titulo V, Capitulo I, de las Disposiciones Generales, Artículos 149 al 164, todos del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica supletoriamente en nuestro proceso especial, de acuerdo a lo ordenado en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, comprende una serie de pasos previos para finalmente constituir el Tribunal Mixto, conforme lo ordenado el artículo 584 de nuestra Ley Especial. La intención de hacer prevalecer las Garantías por encima de las formalidades previstas en la Ley y las cuales pueden conllevar a diferimientos reiterados de audiencias de juicio oral y privado de forma innecesaria e incluso extemporáneas a la fecha que fijase en primer orden el Juez Presidente, tal como lo indica la redacción del artículo 585 Ejusdem; ello pudiera acarrear la Violación del Principio de una Justicia, rápida, expedita y eficaz, igualmente es más garantista ser juzgado por un Tribunal Mixto, debidamente depurado y en donde se ha evitado al máximo de los requerimientos procesales incidencias previas y próximas al día que se hubiere fijado la audiencia del respectivo juicio oral y privado. Todo ello conlleva a este Tribunal a considerar que lo más idóneo y ajustado a la Ley, es diferir la presente audiencia de juicio, hasta tanto quede definitivamente constituido el Tribunal Mixto con todos los saneamientos requeridos conforme a las disposiciones generales establecidas para tal fin; así mismo se observa que cursa al folio 170 de la presente causa acta de sorteo extraordinario de escabinos efectuada en fecha 02/12/2005 a las 10:00 horas de la mañana y en consecuencia se dicto auto en fecha 05/12/2005 ordenando mediante emplazamiento a los ciudadanos sorteados a los fines de que una vez debidamente notificados comparezcan ante la oficina de participación ciudadana el día lunes 12/12/2005 con el objeto de verificar los requisitos y efectuar la depuración correspondiente. En tal sentido debe verificarse si de estos seleccionados, se encuentran dos ciudadanos que reúnan los requisitos establecidos en el Código Adjetivo Penal para formalmente constituir el Tribunal Mixto y en caso negativo cumplir con lo ordenado en la sentencia que con carácter vinculante ha dictado la Sala Constitucional del máximo Tribunal bajo Nº 2.684 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12 de Agosto del 2005, con ponencia de la Magistrada LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, donde se complemento el criterio esbozado en la sentencia Nº 3.744 de fecha 22 de Diciembre de 2003 (caso: “Raúl Mathinson”), para lo cual en la oportunidad correspondiente previa notificación se fijara el día y hora para tal fin. Seguidamente se le cede la palabra previa imposición de sus derechos y garantías al adolescente (Identidad Omitida) y expone: “ ENTENDI CLARAMENTE TODO LO QUE ME HA EXPLICADO LA JUEZ ACERCA DE POR QUE NO SE PUEDE HACER EL JUICIO HOY”. Acto seguido se le cede la palabra previa imposición de los derechos y garantías constitucionales y legales al adolescente (Identidad Omitida) y en tal sentido expone: “COMPRENDI POR QUE NO SE PUEDE REALIZAR EL JUICIO POR TODO LO QUE NOS EXPLICO LA JUEZ”. Es todo. Por todos lo antes expuesto este Tribunal en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes, ORDENA EL DIFERIMIENTO de la Audiencia para el Juicio Oral y Privado de los adolescentes (Identidad Omitida) y (Identidad Omitida), hasta tanto se constituya el Tribunal Mixto. Ofíciese. SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Comandancia del Instituto Neoespartano de Policía (INEPOL) con la finalidad de informarle a este Tribunal, las razones por las cuales los Ciudadanos Guillermo zabala, Ramón Gómez, Giovanni Subero y Luz María Larez todos funcionarios adscritos a la Base Operacional N° 01 del Instituto Neoespartano de Policía no comparecieron a la audiencia de juicio oral y privado fijado para el día de hoy, todo ello a razón de lo establecido en los artículos 5 y 171 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, adminiculado con el artículo 51 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y bajo los mismos efectos legales. Se ordena el reingreso de los adolescentes al Centro de Internamiento Los Cocos donde continuaran bajo la medida cautelar de Prisión preventiva prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente a la orden de este despacho judicial. Se ordena Notificar a las partes que no comparecieron. Quedan todas las partes presentes notificadas de la presente decisión. Líbrese los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO,


DRA. CRISTIELL ERLER NAVARRO

LOS ADOLESCENTES,


(Identidad Omitida)


(Identidad Omitida)

EL DEFENSOR PUBLICO PENAL Nº 08 SUPLENTE ESPECIAL,


DR. AGUSTIN MILLAN

LA VICTIMA,


ROBINSON JOSE CARRERA SALGADO

LOS TESTIGOS,


ENRIQUE LUIS LÓPEZ ALVAREZ


ELADIA JOSEFINA BRITO RANGEL

LA SECRETARIA,

Abg. CRISTINA NARVAEZ NAAR


Asunto N° OP01-P-2005-005436
CEN/cristina*