República Bolivariana de Venezuela



Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección de Adolescentes
Tribunal de Juicio

La Asunción, 05 de Diciembre de 2005.
195° y 146°

ACTA DE DIFERIMIENTO

En el día de hoy Lunes cinco (05) de Diciembre de Dos Mil Cinco (2005), siendo las nueve y treinta horas y minutos de la mañana (10:30 am), hora de la fijada para la realización de la audiencia de JUICIO ORAL Y PRIVADO, en la causa signada por este despacho judicial con el N° OP01-D-2004-000061 acumulado al Asunto N° OP01-P-2005-005131, instruida en contra de los adolescentes imputados (Identidad Omitida), (Identidad Omitida), (Identidad Omitida), (Identidad Omitida), (Identidad Omitida)y (Identidad Omitida), plenamente identificados en autos. Constituido el Tribunal Unipersonal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en atención a lo establecido en el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la Sala de Audiencias de este sistema, estando presentes la ciudadana Juez, DRA. CRISTELL ERLER NAVARRO, la Secretaria de Sala, ABG. CRISTINA NARVAEZ NAAR, los adolescentes acusados (Identidad Omitida), (Identidad Omitida), (Identidad Omitida), (Identidad Omitida), (Identidad Omitida)y (Identidad Omitida) encontrándose la ciudadana Inés Clemant, Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.510.247, Milagros del Valle Suniaga, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.301.613, Gilbina del Carmen Salazar Farias titular de la Cédula de Identidad Nº 6.380.148 y Euvencia del Carmen Malave, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.075.053 todas en su condición de representantes legales de los adolescentes acusados, se encuentra presente el ciudadano Raigel Torres titular de la Cédula de Identidad Nº 16.026.621 en su condición de victima, los ciudadanos Douglas José Torres Espinoza titular de la Cédula de Identidad Nº 16.826.259, Lesbia Josefina Espinoza Mata titular de la Cédula de Identidad Nº 9.301.417 y Alvaro Rafael López López, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.825.895, Pedro Ramos titular de la Cédula de Identidad Nº 17.419.481 y Jennifer Narváez, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.793.071 todos en su condición de testigos, el ciudadano Agente Andy Reyes titular de la Cédula de Identidad Nº 15.676.285 funcionario adscrito a la Base Operacional Nº 02 del Instituto Neoespartano de Policía. Acto seguido toma la palabra la ciudadana juez e informa a las partes presentes que no se encuentra presente la Dra. Geisha Camacaro Defensora Pública Penal Nº 14 quien es la defensa de los adolescentes acusados en virtud que la misma se traslado al estado Yaracuy a objeto de ejercer su derecho al voto en el día de ayer no logrando aún trasladarse hasta este estado información esta suministrada por la Dra. María Marlene Morales Coordinadora de la Unidad de Defensa Pública del Estado Nueva Esparta, igualmente se deja constancia que la Dra. Zaribell Chollett Reyes Fiscal Séptima del Ministerio Público efectuó llamada telefónica informando que se encuentra indispuesta de salud y no es posible su comparecencia en el día de hoy al cato fijado. Igualmente se deja constancia la comparecencia del Dr. Omar Santiago Suárez Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas en su condición de experto, los ciudadanos Elizabeth Narváez, Jairo Jiménez, Juliandrys Gutiérrez, Carlos León, Jean Alexis Rodríguez y José Lista todos funcionarios adscritos a la Base Operacional Nº 03 del Instituto Neoespartano de Policía. Acto seguido, la Juez Presidente reunió a las partes presentes así como los testigos y funcionario policial, a los fines de explicarles las razones legales que impiden la celebración de la audiencia de juicio oral y privado fijado para el día de hoy, todo ello en base al Derecho a la Información o respuesta como es llamado en la doctrina Constitucional establecido en el artículo 51 de nuestra Carta Magna; así mismo y siendo imprescindible para quien suscribe y en mi carácter de decisor, debo adminicular dicha disposición constitucional conforme al artículo 26 “ejusdem”, el cual establece el derecho de todos los ciudadanos a una Tutela Judicial Efectiva, y conforme a los distintos precedentes constitucionales emanados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la obligatoriedad para los Jueces de la República en permitir el acceso a los órganos de la Administración de Justicia y a su vez implica como así se ha expresado, no solo el ingreso al local donde funciona el tribunal sino a ser atendidos e informados a los justiciables o no, todas sus inquietudes o peticiones. En base a ello, esta Juez Presidente exhortó y explicó a los presentes las razones jurídicas o legales por las cuales debe diferir la Audiencia de Juicio Oral y Privado que ocupa. Acto seguido el ciudadano Raigel Torres en su condición de víctima solicita exponer al tribunal conforme a lo establecido en el artículo 662 literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en este sentido se le cede la palabra y expone: “ CIUDADANA JUEZ DEBIDO AL INCIDENTE EN EL CUAL ESTOY INVOLUCRADO COMO VICTIMA SOLICITO A LA JUEZ UNA MEDIDA DE PROTECCION EN MI BENEFICIO Y EL DE MI FAMILIA, DEBIDO A UN INCIDENTE QUE OCURRIO EL DIA DE AYER EN LA CUAL ESTAN INVOLUCRADOS DOS DE MIS HERMANOS QUE FUERON GOLPEADOS SALVAJEMENTE CON PIEDRAS, BOTELLAS DESTROZANDO UN CARRO TOTALMENTE, EN EL CUAL ESTABA INVOLUCRADO PERSONAS QUE YA ME HAN AGREDIDO ANTES A LA CUAL SE LE SIGUE UN JUICIO POR QUE SON ADULTOS Y ELLOS SON HERMANOS DE DOS DE LOS ADOLESCENTES QUE TIENE JUICIO ACA, UNO DE ELLOS ES DE NOMBRE (Identidad Omitida), DEL OTRO SOLO SE SU APODO MOROCHO Y CREO QUE ES (Identidad Omitida) YO NO QUIERO TOMAR LA JUSTICIA POR MIS MANOS CREO EN LA JUSTICIA VENEZOLANA, NO QUIERO TENER PROBLEMAS CON NINGUNO DE ELLOS QUIERO DEJAR QUE EL CASO SIGA SU CURSO Y PIDO RESPETO HACIA MI Y HACIA MIS FAMILIARES, NO QUIERO QUE OTRO HECHO DE SANGRE SIGA OCURRIENDO A LA CUAL LAS DOS PARTES IMPLICADAS TENDRIAN QUE LAMENTARSE POR QUE SI YA YO FUI LESIONADO GRAVEMENTE MIS HERMANOS TAMBIEN NO QUIERO QUE NADA DE ESTO SIGA OCURRIENDO”. Es todo. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, REALIZO LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: El artículo 589 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contempla, que el juicio oral se realizara con la presencia ininterrumpida de los Jueces que integren el Tribunal, el Fiscal del Ministerio Público, so pena de nulidad. Ello es así en desarrollo del texto constitucional de acuerdo a lo estipulado en el artículo 25 de nuestra Carta Magna, donde rige el Principio de Sujeción a la Constitución de las leyes so pena de nulidad para aquellos funcionarios públicos que dicten actos en contravención de las Leyes y a la Constitución. SEGUNDO: Establece el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la garantía fundamental del debido proceso de los adolescentes, a quienes se les presume responsables de la comisión de un hecho punible, en esta garantía fundamental, si bien es cierto que el proceso penal seguido a esta población infanto juvenil debe ser reservada y rápida ante un Tribunal especializado; no es menos cierto que la rapidez mencionada en el artículo de referencia, no debe soslayar normas que si son esenciales, tal es el caso de lo regulado en el artículo 589 “ejusdem”. TERCERO: Se acuerda el diferimiento para el día MIÉRCOLES DIECIOCHO (18) DE ENERO DEL AÑO 2006 A LAS 09:30 DE LA MAÑANA, quedando con la lectura de la presente interlocutoria, notificados los presentes, ello significa que no amerita expedición de boletas de notificación y citación, a excepción de las personas ausentes. Audiencia que se llevará a cabo en la Sala de Juicio ubicada en el Piso 3 del Palacio de Justicia de esta Entidad Federal. CUARTO: Se ordena oficiar a la Comandancia del Instituto Neoespartano de Policía (INEPOL) con la finalidad de informarle a este Tribunal, las razones por las cuales los Ciudadanos Elizabeth Narváez, Jairo Jiménez, Juliandrys Gutierrez, Carlos León, Jean Alexis Rodríguez y José Lista todos funcionarios adscritos a la Base Operacional N° 03 del Instituto Neoespartano de Policía no comparecieron a la audiencia de juicio oral y privado fijado para el día de hoy, todo ello a razón de lo establecido en los artículos 5 y 171 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, adminiculado con el artículo 51 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y bajo los mismos efectos legales, se ordena oficiar al departamento de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. QUINTO: Visto lo expresado por la victima el día de hoy, este Tribunal observa prudente oficiar a la oficina de atención a la victima de la Fiscalía Superior del Estado Nueva Esparta con la finalidad de que por ante ese organismo se apertura una investigación de los hechos presuntamente ocurridos el día de ayer de conformidad con lo establecido en el artículo 285 ordinales 3° y 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que el Ministerio Público tiene dentro de sus principales atribuciones la investigación de los hechos punibles y una vez culminada la investigación procesar ante los Tribunales de la república la acción penal de conformidad con el ordenamiento jurídico; ello por una parte, por la otra en cuanto a la medida de protección solicitada por la víctima este Tribunal considera pertinente e idónea la firma de una caución personal ante la Prefectura del Municipio Arismendi con las partes involucradas, con el objeto de comprometerse a respetarse y en definitiva no amenazar ni vulnerar los derechos que ambas partes les corresponden por ley. SEXTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley de simplificación de actos administrativos se ordena a la Secretaria de este Tribunal, Abg. CRISTINA NARVÁEZ NAAR certificar en folio aparte y anexo a la presente interlocutoria la llamada recibida por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, no obstante, remítase boleta de emplazamiento a la Vindicta Pública con el objeto de que presente por ante este Tribunal, constancia médica. Así se decide. Ofíciese lo conducente. Líbrese boleta de Notifíquese a las partes. Quedando las partes presentes notificadas de lo aquí acordado. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO,



DRA. CRISTELL ERLER NAVARRO


LOS ADOLESCENTES ACUSADO,


(Identidad Omitida),

(Identidad Omitida),

(Identidad Omitida),

(Identidad Omitida),

(Identidad Omitida)

Y
(Identidad Omitida)


LAS PROGENITORAS ASISTENTES,


INES CLEMANT


MILAGROS DEL VALLE SUNIAGA


GILBINA DEL CARMEN SALAZAR FARIAS


EUVENCIA DEL CARMEN MALAVE

LA VICTIMA,


RAIGEL TORRES

LOS TESTIGOS,


DOUGLAS JOSÉ TORRES ESPINOZA


LESBIA JOSEFINA ESPINOZA MATA


ALVARO RAFAEL LÓPEZ LÓPEZ


PEDRO RAMOS


JENNIFER MARVAEZ

EL FUNCIONARIO POLICIAL,


AGENTE ANDY REYES


LA SECRETARIA,


ABG. CRISTINA NARVAEZ NAAR

Asunto N° OP01-D-2004-000061
Acumulado al Asunto N° OP01-P-2005-005131
CEN/cristina*