República Bolivariana de Venezuela



Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección de Adolescentes
Tribunal de Juicio
La Asunción, 2 de Diciembre de 2005.
195° y 146°
ACTA DE DIFERIMIENTO

En el día de hoy, Viernes Dos (02) de Diciembre de Dos Mil Cinco (2005), siendo las 10:35 horas de la mañana, habiendo trascurrido hasta este momento mas de una (1) hora de la fijada para la realización de la audiencia de JUICIO ORAL Y PRIVADO, en la causa signada por este despacho judicial con el N° OP01-P-2005-00015, instruida en contra del adolescente acusado (Identidad Omitida). Constituido el Tribunal Unipersonal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en atención a lo establecido en el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la Sala de Audiencias de este sistema, acto seguido la ciudadana Juez, DRA. CRISTELL ERLER NAVARRO, solicita al Secretario de Sala, ABG. CRISTINA NARVAEZ NAAR, verificar la presencia de las partes convocadas para la celebración de este acto, siendo informada por el Alguacil de Guardia FRANCISCO GARCIA, que se encuentran presentes el Abg. JOSÉ AGUSTIN LAREZ MATA, en su carácter de Defensor Privado, la víctima (Identidad Omitida), sus progenitores ciudadanos: VICTOR RAMOS Y XIOMARA JUNCO, así mismo se encuentran presentes los ciudadanos FRANKLIN ENRIQUE MATOS, HERBERT VALIENTE, ALEXAIDA VALDEZ, YORKIS RODRÍGUEZ en carácter de testigos, los expertos el Dr. ALEJANDRO ORAMA. Seguidamente, la Juez Presidente tomó la palabra y expuso: Se deja constancia la no comparecencia de la victima, niño (Identidad Omitida), quien fue debidamente citado, según consta en la consignación de boleta realizada por el alguacil José Martínez, de fecha 21 de Noviembre a las 8:00 horas de la mañana por ante la secretaría de este Tribunal, dicha citación fué recibida por su progenitora ciudadana: YANET MARCANO, en fecha 21 de noviembre de 2005, siendo las 12 horas Post Meridiam destacándose la ausencia de la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYES, la cual vía telefónica informó que el ciudadano: Fiscal General de la República convocó con carácter de urgencia y de forma obligatoria, a través del Fiscal Superior de esta entidad federal Dr. Carlos Arturo Craca Gómez, la cual se extenderá hasta las dos (02) horas de la tarde del día de hoy. Acto seguido, la Juez Presidente reunió a las partes presentes así como los testigos y expertos convocados, a los fines de explicarles las razones legales que impiden la celebración de la audiencia de juicio oral y privado fijado para el día de hoy, todo ello en base al Derecho a la Información o respuesta como es llamado en la doctrina Constitucional establecido en el artículo 51 de nuestra Carta Magna; así mismo y siendo imprescindible para quien suscribe y en mi carácter de decisor, debo adminicular dicha disposición constitucional conforme al artículo 26 “ejusdem”, el cual establece el derecho de todos los ciudadanos a una Tutela Judicial Efectiva, y conforme a los distintos precedentes constitucionales emanados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la obligatoriedad para los Jueces de la República en permitir el acceso a los órganos de la Administración de Justicia y a su vez implica como así se ha expresado, no solo el ingreso al local donde funciona el tribunal sino a ser atendidos e informados a los justiciables o no, todas sus inquietudes o peticiones. En base a ello, esta Juez Presidente exhortó y explicó a los presentes las razones jurídicas o legales por las cuales debe diferir la Audiencia de Juicio Oral y Privado que ocupa. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, REALIZO LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: El articulo 589 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contempla, que el juicio oral se realizara con la presencia ininterrumpida de los Jueces que integren el Tribunal, el Fiscal del Ministerio Público, so pena de nulidad. Ello es así en desarrollo del texto constitucional de acuerdo a lo estipulado en el artículo 25 de nuestra Carta Magna, donde rige el Principio de Sujeción a la Constitución de las leyes so pena de nulidad para aquellos funcionarios públicos que dicten actos en contravención de las Leyes y a la Constitución. SEGUNDO: Establece el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la garantía fundamental del debido proceso de los adolescentes, a quienes se les presume responsables de la comisión de un hecho punible, en esta garantía fundamental, si bien es cierto que el proceso penal seguido a esta población infanto juvenil debe ser reservada y rápida ante un Tribunal especializado; no es menos cierto que la rapidez mencionada en el artículo de referencia, no debe soslayar normas que si son esenciales, tal es el caso de lo regulado en el artículo 589 “ejusdem”. TERCERO: Se acuerda el diferimiento para el día Lunes Diecinueve (19) de Diciembre a las 10:30 de la mañana, quedando con la lectura de la presente interlocutoria, notificados los presentes, ello significa que no amerita expedición de boletas de notificación y citación, a excepción de las personas ausentes. Audiencia que se llevará a cabo en la Sala de Juicio ubicada en el Piso 3 del Palacio de Justicia de esta Entidad Federal. CUARTO: Se ordena oficiar a la Comandancia de Policía del Estado (INEPOL) con la finalidad de informarle a este Tribunal, las razones por las cuales el Ciudadano Distinguido DANIEL MARÍN no compareció a la audiencia de juicio oral y privado fijado para el día de hoy, todo ello a razón de lo establecido en los artículos 5 y 171 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley de simplificación de actos administrativos se ordena a la Secretaria de este Tribunal, ABG. CRISTINA NARVÁEZ NAAR certificar en folio aparte y anexo a la presente interlocutoria la llamada recibida por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, no obstante, remítase boleta de emplazamiento a la Vindicta Pública con el objeto de que presente por ante este Tribunal, constancia de asistencia de la reunión de marras (reunión a cargo de la Dirección de Remisión y Revisión del Ministerio Público. Responsable María Eugenia Rodríguez). Así se decide, APLÍQUESE NOTIFIQUESE, CÚMPLASE siendo las 11:35 horas de la mañana del día de hoy
LA JUEZ DE JUICIO,

Dra. CRISTELL ERLER NAVARRO
LA SECRETARIA

Abg. CRISTINA NARVAEZ NAAR

EL ADOLESCENTE
(Identidad Omitida)
EL DEFENSOR PRIVADO,
Abg. JESUS AGUSTIN LAREZ MATA
REPRESENTANTE LEGAL

JESUS CUSTODIO

ROXANA LOPEZ

VICTIMA

EL NIÑO (Identidad Omitida)


REPRESENTANTE LEGAL:

VICTOR RAMOS

XIOMARA JUNCO

FRANKLIN ENRIQUE MATOS

HERBERT VALIENTE

ALEXAIDA VALDEZ

YORKIS RODRÍGUEZ

MÉDICO PSICÓLOGO

Lic. SUSANA OBEDIENTE

MEDICO PSIQUIATRA

Dr. ALEJANDRO ORAMA



Asunto N° OP01-D-2005 -000015
CEN/cristina*