República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección de Adolescentes
Juez de Juicio
La Asunción, 14 de Diciembre de 2005
195° y 146°
Vistas las anteriores actuaciones y en virtud de que el Juicio debe realizarse en el presente asunto con un Tribunal Mixto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio observa: PRIMERO: Corre inserto a los folios 114 y 115 del presente asunto, auto dictado por este tribunal en fecha 01 de Noviembre del presente año, en el cual se ordena realizar ante la Oficina de Participación Ciudadana, de conformidad con lo establecido en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, el primer sorteo de Escabinos que juntos a la juez presidente, conocerán y decidirán la presente causa. SEGUNDO: Cursa al folio 51 de la causa N° OP01-S-2004-00768 auto de fecha 09 de Noviembre del 2005, en el cual se ordena notificar a los escabinos que fueron sorteados en fecha 08/11/2005, librándose las correspondientes boletas de notificación, con la finalidad de que los mismos comparezcan a la Oficina de Participación Ciudadana con sede en este Palacio de Justicia, con la finalidad de realizar en esa dependencia la depuración y selección de las personas aptas para participar como Jueces Escabinos, quienes debieron haber comparecido el día 15-11-2005. TERCERO: En fecha 28 de Noviembre de 2005, este tribunal dicto acta mediante el cual ordenó la realización de Dos “Sorteos Extraordinarios de escogencia de Escabinos”, de conformidad con lo establecido en el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud del contenido del oficio N° 426 emanado de la Oficina de Participación Ciudadana mediante le cual informan que acudió solo una persona el cual no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 151 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, realizándose dichos sorteos extraordinarios en fecha 28/11/2005, librándose en fecha 29/11/2005 las respectivas boletas de notificación, indicándoles a los escabinos sorteados que deberán comparecer a la Oficina de Participación Ciudadana, el día 06 de Diciembre del 2005, con la finalidad de que presenten sus excusas o aceptación al cargo para lo cual han sido seleccionados. CUARTO: Se encuentra inserto al folio 228 de la presente causa oficio Nº 462-05, procedente de la misma Oficina en el cual informan a este Tribunal, que no comparecieron a esa oficina ninguna de las personas que fueron sorteadas para participar en la causa “in comento” como Jueces Escabinos. Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección Adolescentes, y en base a la decisión Nº 2.684 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12 de Agosto del 2005, con ponencia de la Magistrado LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, donde se complemento el criterio esbozado en la sentencia Nº 3.744 de fecha 22 de Diciembre de 2003 (caso: “Raúl Mathinson”), ratificada por sentencia Nº 2.598 del 16 de noviembre de 2004 (caso: “Luis Arias”) mediante la cual interpretó el contenido y alcance de los artículos 26 y 49.3 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela con miras a ordenar el proceso penal, y en este sentido expreso:
“…En efecto considera esta sala que la constitución del Tribunal Unipersonal siempre es posible a los fines de evitar retardos procesales y garantizar el debido proceso, una vez conste la opinión del imputado y la infructuosidad de las convocatorias a los Escabinos, pues la ley adjetiva señala que es una posibilidad para el imputado solicitar su juzgamiento a través de un Tribunal Unipersonal, ya que éste se encuentra interesado en la pronta celebración del juicio oral pues -en la mayoría de los caos- está sometido a un régimen restrictivo o privativo de libertad…” . (Subrayado y destacado nuestro).
En consecuencia y en estricto cumplimiento de la decisión de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY pasa este Tribunal a convocar a la Audiencia para oír la opinión de la ADOLESCENTE (Identidad Omitida), con respecto a el derecho que le asiste en el Código Adjetivo Penal, y específicamente referido al juzgamiento de la causa incoada en su contra por un Tribunal Mixto o Unipersonal. Todo ello se realiza, en aras de garantizar el Debido Proceso, la Tutela Judicial efectiva y sin dilaciones indebidas, la respectiva Audiencia se fija para el día MARTES DIEZ (10) DE ENERO DEL AÑO 2006 A LAS 9:30 HORAS Y MINUTOS DE LA MAÑANA. Notifíquese a las partes. Ofíciese. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO
DRA. CRISTELL ERLER NAVARRO
LA SECRETARIA
ABG. CRISTINA NARVAEZ NAAR
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.
LA SECRETARIA
ABG. CRISTINA NARVAEZ NAAR
ASUNTO N° OP01-S-2004-000768
CEN/cristina*
República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección de Adolescentes
Tribunal de Juicio
La Asunción, 14 de Diciembre de 2005
195° y 146°
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER
A la Ciudadana DRA. PATRICIA RIBERA, en su carácter de Defensora Pública Penal N° 09, de la Sección de Adolescentes, que en el Procedimiento seguido en contra de la adolescente YURBELIS DEL VALLE BERMUDEZ FRONTADO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el articulo 405 del Código Penal, este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes por auto de esta misma fecha ACORDO fijar la audiencia para oír la opinión del adolescente acusado, con respecto a el derecho que le asiste en el Código Adjetivo Penal, y específicamente referido al juzgamiento de la causa incoada en su contra por un Tribunal Mixto o Unipersonal, ello en base a la decisión N° 2.684 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12 de Agosto del 2005, con ponencia de la Magistrada LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, donde complemento el criterio esbozado en la sentencia N° 3.744 de fecha 22 de Diciembre de 2003 (caso: “Raúl Mathinson”), ratificada por sentencia N° 2.598 del 16 de noviembre de 2004 (caso: “Luis Arias”) mediante la cual interpretó el contenido y alcance de los artículos 26 y 49.3 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela con miras a ordenar el proceso penal, la cual se realizará el día MARTES DIEZ (10) DE ENERO DEL AÑO 2006 A LAS 9:30 HORAS Y MINUTOS DE LA MAÑANA, en la sala de Audiencias de este despacho judicial Ubicada en el Tercer (3) Piso del Palacio de Justicia.
El Notificado firmara al pie en señal de haber sido notificado.-
JUEZ DE JUICIO,
Dra. Cristell Erler Navarro
Sección de Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
FIRMA_____________________________FECHA_______________HORA__________________
ASUNTO N° OP01-S-2004-004899
CEN/cristina*
República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección de Adolescentes
Tribunal de Juicio
La Asunción, 14 de Diciembre de 2005
195° y 146°
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER
A la Ciudadana DRA. ZARIBELL CHOLLETT REYES, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, que en el Procedimiento seguido en contra de la adolescente YURBELIS DEL VALLE BERMUDEZ FRONTADO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el articulo 405 del Código Penal, este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes por auto de esta misma fecha ACORDO fijar la audiencia para oír la opinión del adolescente acusado, con respecto a el derecho que le asiste en el Código Adjetivo Penal, y específicamente referido al juzgamiento de la causa incoada en su contra por un Tribunal Mixto o Unipersonal, ello en base a la decisión N° 2.684 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12 de Agosto del 2005, con ponencia de la Magistrada LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, donde complemento el criterio esbozado en la sentencia N° 3.744 de fecha 22 de Diciembre de 2003 (caso: “Raúl Mathinson”), ratificada por sentencia N° 2.598 del 16 de noviembre de 2004 (caso: “Luis Arias”) mediante la cual interpretó el contenido y alcance de los artículos 26 y 49.3 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela con miras a ordenar el proceso penal, la cual se realizará el día MARTES DIEZ (10) DE ENERO DEL AÑO 2006 A LAS 9:30 HORAS Y MINUTOS DE LA MAÑANA, en la sala de Audiencias de este despacho judicial Ubicada en el Tercer (3) Piso del Palacio de Justicia.
El Notificado firmara al pie en señal de haber sido notificado.-
JUEZ DE JUICIO,
Dra. Cristell Erler Navarro
Sección de Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
FIRMA____________________________FECHA_______________HORA__________________
ASUNTO N° OP01-S-2004-000768
CEN/cristina*
República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección de Adolescentes
Tribunal de Juicio
La Asunción, 14 de Diciembre de 2005
195° y 146°
BOLETA DE CITACIÓN.
SE HACE SABER
A la adolescente YURBELIS DEL VALLE BERMUDEZ FRONTADO, de 14 años de edad, Cédula de identidad sin tramitar, de 16 años de edad, que se acordó su traslado hasta la sala de Audiencia del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Sección Adolescentes, el día MARTES DIEZ (10) DE ENERO DEL AÑO 2006 A LAS 9:30 HORAS Y MINUTOS DE LA MAÑANA, con el objeto de oír su opinión con respecto a el derecho que le asiste en el Código Adjetivo Penal, y específicamente referido al juzgamiento de la causa incoada en su contra por un Tribunal Mixto o Unipersonal, ello en base a la decisión N° 2.684 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12 de Agosto del 2005, con ponencia de la Magistrada LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, donde complemento el criterio esbozado en la sentencia N° 3.744 de fecha 22 de Diciembre de 2003 (caso: “Raúl Mathinson”), ratificada por sentencia N° 2.598 del 16 de noviembre de 2004 (caso: “Luis Arias”) mediante la cual interpretó el contenido y alcance de los artículos 26 y 49.3 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela con miras a ordenar el proceso penal.
Firmara al pie en señal de haber sido citado.-
JUEZ DE JUICIO
Dra. Cristell Erler Navarro
Sección de Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
FIRMA____________________________FECHA_________________HORA_________________
DIRECCIÓN: Calle La Marina a dos cuadras de la Guardia Costera, casa N° 07-51, frente al Bar El Manzano, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Esparta.
ASUNTO N° OP01-S-2004-000768
CEN/cristina*
República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección de Adolescentes
Juez de Juicio
La Asunción, 14 de Diciembre de 2005
195° y 146°
Vistas las anteriores actuaciones y en virtud de que el Juicio debe realizarse en el presente asunto con un Tribunal Mixto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio observa: PRIMERO: Corre inserto a los folios 114 y 115 del presente asunto, auto dictado por este tribunal en fecha 01 de Noviembre del presente año, en el cual se ordena realizar ante la Oficina de Participación Ciudadana, de conformidad con lo establecido en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, el primer sorteo de Escabinos que juntos a la juez presidente, conocerán y decidirán la presente causa. SEGUNDO: Cursa al folio 51 de la causa N° OP01-S-2004-00768 auto de fecha 09 de Noviembre del 2005, en el cual se ordena notificar a los escabinos que fueron sorteados en fecha 08/11/2005, librándose las correspondientes boletas de notificación, con la finalidad de que los mismos comparezcan a la Oficina de Participación Ciudadana con sede en este Palacio de Justicia, con la finalidad de realizar en esa dependencia la depuración y selección de las personas aptas para participar como Jueces Escabinos, quienes debieron haber comparecido el día 15-11-2005. TERCERO: En fecha 28 de Noviembre de 2005, este tribunal dicto acta mediante el cual ordenó la realización de Dos “Sorteos Extraordinarios de escogencia de Escabinos”, de conformidad con lo establecido en el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud del contenido del oficio N° 426 emanado de la Oficina de Participación Ciudadana mediante le cual informan que acudió solo una persona el cual no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 151 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, realizándose dichos sorteos extraordinarios en fecha 28/11/2005, librándose en fecha 29/11/2005 las respectivas boletas de notificación, indicándoles a los escabinos sorteados que deberán comparecer a la Oficina de Participación Ciudadana, el día 06 de Diciembre del 2005, con la finalidad de que presenten sus excusas o aceptación al cargo para lo cual han sido seleccionados. CUARTO: Se encuentra inserto al folio 228 de la presente causa oficio Nº 462-05, procedente de la misma Oficina en el cual informan a este Tribunal, que no comparecieron a esa oficina ninguna de las personas que fueron sorteadas para participar en la causa “in comento” como Jueces Escabinos. Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección Adolescentes, y en base a la decisión Nº 2.684 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12 de Agosto del 2005, con ponencia de la Magistrado LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, donde se complemento el criterio esbozado en la sentencia Nº 3.744 de fecha 22 de Diciembre de 2003 (caso: “Raúl Mathinson”), ratificada por sentencia Nº 2.598 del 16 de noviembre de 2004 (caso: “Luis Arias”) mediante la cual interpretó el contenido y alcance de los artículos 26 y 49.3 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela con miras a ordenar el proceso penal, y en este sentido expreso:
“…En efecto considera esta sala que la constitución del Tribunal Unipersonal siempre es posible a los fines de evitar retardos procesales y garantizar el debido proceso, una vez conste la opinión del imputado y la infructuosidad de las convocatorias a los Escabinos, pues la ley adjetiva señala que es una posibilidad para el imputado solicitar su juzgamiento a través de un Tribunal Unipersonal, ya que éste se encuentra interesado en la pronta celebración del juicio oral pues -en la mayoría de los caos- está sometido a un régimen restrictivo o privativo de libertad…” . (Subrayado y destacado nuestro).
En consecuencia y en estricto cumplimiento de la decisión de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY pasa este Tribunal a convocar a la Audiencia para oír la opinión de la ADOLESCENTE (Identidad Omitida), con respecto a el derecho que le asiste en el Código Adjetivo Penal, y específicamente referido al juzgamiento de la causa incoada en su contra por un Tribunal Mixto o Unipersonal. Todo ello se realiza, en aras de garantizar el Debido Proceso, la Tutela Judicial efectiva y sin dilaciones indebidas, la respectiva Audiencia se fija para el día MARTES DIEZ (10) DE ENERO DEL AÑO 2006 A LAS 9:30 HORAS Y MINUTOS DE LA MAÑANA. Notifíquese a las partes. Ofíciese. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO
DRA. CRISTELL ERLER NAVARRO
LA SECRETARIA
ABG. CRISTINA NARVAEZ NAAR
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.
LA SECRETARIA
ABG. CRISTINA NARVAEZ NAAR
ASUNTO N° OP01-S-2004-000768
CEN/cristina*
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