REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

La Asunción, 13 de Diciembre de 2.005.
195º y 146º


ASUNTO: OP01-P-2005-006089

JUEZ: DRA. ISABEL ASUNTA PANNACI
TRIBUNAL DE CONTROL No. 02
ADOLESCENTES IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
FISCAL: SIKIU ANGULO DE SILLA
Fiscal VII (A) DEL MINISTERIO PUBILICO
DEFENSOR: DRA. PATRICIA RIBERA
DEFENSORA PÚBLICA PENAL No. 09 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES
SECRETARIO: ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la causa seguida a los adolescentes acusados IDENTIDADES OMITIDAS, identificados en autos, contra quien, la Ciudadana Fiscal VII auxiliar, del Ministerio Público, formuló acusación presentada el día 15 de Octubre de 2005 recibida en este despacho en fecha 17-10-05 por la Comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS, previstos en el artículo 458 y 413, en relación con lo previsto en el artículo 418 todos del Código penal Vigente. Este Tribunal en funciones de Control N° 02, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente, ordena el enjuiciamiento de los acusados y acuerda: hacer los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admitir totalmente la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Publico, contra los Ciudadanos Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, Por los siguientes hechos: en horas de la tarde del día 10 de Noviembre, los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, se encontraban en la playa del sector Bella Vista en jurisdicción del Municipio Mariño del estado Mueva Esparta, donde también se encontraba el adolescente DARWIN JOSE PEREDA ACOSTA a quien con picos de botellas le amenazaron la vida y lo despojaron de un par de zapatos deportivos, un teléfono Celular, una Bermuda y una cadena y en Portu de que el mismo forcejeo con los mismos para no entregarle su cadena estos procedieron a causarle lesiones que fueron calificadas por el medico forense como de carácter leve, logrando darse a la fuga, logrando ser detenidos minutos mas tarde por funcionarios de la Base Operacional Nº 1 del Instituto neo.-espartano de Policía no recuperando ninguno de los objetos antes mencionados. Acusados: IDENTIDADES OMITIDAS. Calificación Jurídica: ROBO AGRAVADO Y LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS, previstos en el artículo 458 y 413, en relación con lo previsto en el artículo 418 todos del Código penal Vigente. Sanción solicitada: PRIVACIÓN DE LIBERTAD contenida en el literal F del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Cinco (05) años de conformidad con lo establecido en el artículo 628 “Ejusdem” tomando como pauta para su aplicación lo establecido en el articulo 622 “ibidem”, a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS. PRUEBAS ADMITIDAS: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, se admite los siguientes medios de prueba para el juicio, por ser útiles, legales, licitas y pertinentes. PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA FISCALIA: 1) Declaración de la Medico Forense Dra. Elvia Andrade, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Nueva Esparta, quien suscribió el reconocimiento medico legal Nº 2411, de fecha 15-11-05, 2) Declaración del experto RAMON GOMEZ, adscrito a la Base Operacional Nº 1 de la Policía del Estado Nueva Esparta, quien suscribió las experticias de fecha 11 de Noviembre del año en curso, relacionadas con la presente investigación, 3-) Declaración de los funcionarios Inspector JOSÉ AGUILERA y Distinguido LEONAR MARCANO, adscrito a la Base Operacional Nº 1 de la Policía del Estado Nueva Esparta, quienes practicaron la detención de los adolescentes Imputados. 4) Declaración del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la cual es útil y pertinente por ser la victima del presente hecho punible. 5.) Declaración del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la cual es útil y pertinente por cuanto el mismo es testigo presencial del hecho punible 6.) Declaración del adolescente ARTURO JOSE RAMOS SANCHEZ, la cual es útil y pertinente por cuanto el mismo es testigo presencial del hecho punible. PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEFENSA: Testificales de las ciudadanas YASMIN JOSEFINA JARAMILLO y CINDY GONZALEZ. De conformidad con lo dispuesto en el literal g de la del artículo 579 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se acuerda con lugar lo solicitado por la Dra. Sikiu Angulo de Silla, en relación a que mantengan las Medidas Cautelares de Privación Judicial de Libertad a la cual han sido sometidos los adolescentes, a los fines de asegurar su comparecencia a la audiencia de Juicio Oral y Privada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el literal h del artículo 579 “EJUSDEM”, se intima a las partes para que en el plazo común de cinco días hábiles, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones concurran al Tribunal de Juicio, y de conformidad con lo dispuesto en la citada ley en su literal i, se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal para que convoque al Juicio Oral y Privado en la presente causa, y así se decide. Remítase dentro de las cuarenta y ocho horas, en original con Oficios. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02

Dra. ISABEL ASUNTA PANNACI
EL SECRETARIO


Abg. José Abelardo Castillo

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha

EL SECRETARIO

Abg. José Abelardo Castillo

IAP/jac
ASUNTO: OP01-P-2005-006089