REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N.01 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, SECCION LA ASUNCIÓN

La Asunción, 20 de Diciembre de 2005
195° y 146°

RESOLUCION JUDICIAL
ASUNTO N° OP01-P-2005-006788


Oídas las partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día de hoy, Viernes veinte (20) de Diciembre del 2005, en el acto de Calificación de Procedimiento relacionada con el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA y vistas las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial del estado Nueva Esparta sede en la ciudad de Asunción, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la calificación del Procedimiento, este Tribunal comparte la calificación fiscal, ya que el modo de aprehensión y del compendio probatorio aportado se encuentran elementos suficientes para determinarlo. En consecuencia se acuerda decretar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación fiscal dada al delito de ROBO AGRAVADO, previsto en los artículos 458 del Código Penal, este Tribunal comparte el criterio, en virtud del compendio probatorio acompañado a la investigación preliminar presentada por la vindicta pública de autos, se evidencia fundadas sospechas que demuestran la participación u autoría del adolescente, tales como, acta policial, acta de entrevistas de las víctimas y testigos y acta de reconocimiento legal efectuada tanto a los objetos recuperados como a las armas blancas incautadas elementos que hacen estimar que el adolescente sea autor o participe en el hecho punible atribuido en este acto. TERCERO: En relación a la solicitud de medidas cautelares realizada por la Fiscal del Ministerio Público y el Defensor Público, se acuerda con lugar, las medidas cautelares contenidas en los literales c y f del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente consistentes en: 3.1) La Obligación de presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada OCHO (08) DIAS. 3.2) Prohibición de acercarse a la víctima ciudadana OMAIRA MARGARITA FERMIN GOMEZ y JOSE OMAR BROSA FERMIN. CUARTO: Conforme a lo establecido en el artículo 622 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda la realización de las evaluaciones clínicas para el día 11/01/06 a las 11:00 horas de la mañana. CUMPLASE.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,


DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA

LA SECRETARIA,


ABG ZAIDA MONTILVA



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,


ABG. ZAIDA MONTILVA

Asunto N° OP01-P-2005-006788
PMC