REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 01.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO OP01-D-2004-000074


En el día de hoy, DIECINUEVE (19) DE DICIEMBRE DE DOS MIL CINCO (2005), siendo las 10:30 horas de la mañana se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en la causa seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA debidamente identificado en autos, hizo acto de presencia la DRA. PETRA MARCANO, en su carácter de Juez en Funciones de Control N° 01. La Secretaria verificó la presencia de las partes, estando presentes la Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, DRA. SIKIU ANGULO DE SILLA, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por LA Defensora Pública N° 14, DRA. GEISHA CAMACARO, el alguacil de guardia JORGE MORA. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ DECLARÓ ABIERTA LA AUDIENCIA, CONCEDIÉNDOLE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO, QUIEN EXPUSO: “Oportunamente la Fiscalía Séptima del Ministerio Público presentó acusación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido en el Artículo 570 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente en concordancia con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que en horas de la mañana del día 03 de Noviembre de 2004, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se introdujo en la residencia de la ciudadana Niurka del carmen Cedeño Narváez, a fin de intentar sustraer una bicicleta tipo montañera, color negra, pero justo en el momento en que intentaba salir por la ventana de la casa, funcionarios policiales adscritos a la Base Operacional N° 5 de la Policía del estado Nueva Esparta, lo detuvieron, en presencia de la ciudadana antes citada y el ciudadano Juan Carlos Gómez. Hecho sucedido en la Urbanización Virgen de los Ángeles, sector Los Millanes, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta. En virtud de lo antes explanado, considera esta representación Fiscal que la conducta asumida por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA encuadra en el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el Ordinal 3° del artículo 453 del Código Penal vigente, en relación con lo establecido en el primer aparte del artículo 80 ejusdem. Asimismo, explano los fundamentos de la imputación y ofrezco para el debate oral los elementos de prueba citados en el referido escrito acusatorio. Pido que la presente acusación sea admitida de conformidad con lo establecido en el artículo 570 y 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que sea ordenado el enjuiciamiento del adolescente y le sea aplicada como sanción la contenida en el literal B del articulo 620 de la aducida ley especial, la cual consiste en IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO. Asimismo se solicita se mantengan las medidas cautelares que fueran dictadas en contra del adolescente con ocasión a la audiencia de calificación de procedimiento. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONDECE EL DERECHO DE PALABRA A LA DRA. GEISHA CAMACARO, DEFENSORA PÚBLICA DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN EXPONE: “De conformidad con el artículo 577 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente solicito se le ceda la palabra a mi defendido para que haga su exposición, una vez que sea impuesto de sus derechos y garantías Constitucionales y legales, toda vez que el mismo previamente al inicio de la presente audiencia fue impuesto nuevamente de las actas que conforman el proceso, ya que ha pasado un tiempo largo desde que se le impuso de las evidencias, y el mismo me ha manifestado que desea manifestar ciertos particulares al Tribunal, y que posteriormente me sea cedida nuevamente la palabra a los fines de exponer los alegatos de derecho. Es Todo”. El Tribunal a continuación procede admitir totalmente la acusación presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el Ordinal 3° del artículo 453 del Código Penal vigente, en relación con lo establecido en el primer aparte del artículo 80 ejusdem, así como las pruebas ofrecidas por la Fiscalía en este mismo acto, por ser éstas útiles y pertinentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 literal a, de la ley especial citada. Seguidamente el Tribunal interrogó al adolescente sobre su si deseaba declarar, contestando el mismo de manera positiva, en virtud de lo cual la ciudadana Juez impuso al adolescente acusado de sus Derechos y Garantías Constitucionales y legales, contenidas en la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, en el título Segundo, capítulo I y II, y artículo 49, ordinal 5º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también le impuso del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también se le impuso de las fórmulas de solución anticipada, y actos de prosecución del proceso, como es la conciliación, y la remisión prevista en los artículos 564 y 569 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente se constató que el adolescente comprendía el alcance de todo lo expuesto, así mismo que comprendía sus derechos y garantías constitucionales y legales, advirtiéndole que su silencio no le perjudicaría. INMEDIATAMENTE LA CIUDADANA JUEZ DE CONTROL CONCEDIO EL DERECHO DE PALABRA AL ADOLESCENTE ACUSADO, IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN EXPUSO: “Yo no tengo nada que ver en ese delito, en ese robo, ellos me están acusando a mi sin yo haber participado en eso. Es Todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONDECE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA DEL IMPUTADO REPRESENTADA POR LA DRA. GEISHA CAMACARO, QUIEN EXPONE: “Visto que ha sido admitida la acusación presentada por el Ministerio Público en el presente proceso y lo manifestado por mi representado, quien señala que no tiene responsabilidad por los hechos imputados por el Ministerio Público, por lo que solicito se decrete el pase a juicio, parta que el Ministerio Público pruebe con los elementos de prueba que ha logrado recabar, la culpabilidad de mi representados, ya que el mismo le asiste el derecho de ser tratado cono inocente hasta tanto se demuestre lo contrario mediante sentencia firme, para lo cual esta defensa, en virtud al principio de comunidad de las pruebas, hará uso de las mismas en la Audiencia Oral y Privada. Asimismo, solicito se mantengan las Medidas Cautelares que le fueran impuestas al adolescente con ocasión a la audiencia de Calificación de Procedimiento. Es todo.” Oídas como han sido las partes y cumplidos los trámites y formalidades procesales este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el Ordinal 3° del artículo 453 del Código Penal vigente, en relación con lo establecido en el primer aparte del artículo 80 ejusdem, así como las pruebas ofrecidas por la Fiscalía en este mismo acto, por ser éstas útiles y pertinentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 literal a, de la ley especial citada. SEGUNDO: En cuanto al hecho punible atribuido por la Representación Fiscal, este Tribunal acoge la calificación del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el Ordinal 3° del artículo 453 del Código Penal vigente, en relación con lo establecido en el primer aparte del artículo 80 ejusdem, por considerar que existen suficientes elementos de convicción que hacen estimar que el adolescente haya sido el autor o participe del hecho punible atribuido. TERCERO: SE ORDENA DICTAR EL AUTO DE APERTURA A JUICIO del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Se mantienen las Medidas Cautelares que pesan en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de acuerdo con la solicitud realizada tanto por la defensa como por la representante del Ministerio Público en este mismo acto, ratificándose de esta manera las Medidas Cautelares establecidas en los literales c y d del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a los fines de asegurar su comparecencia al juicio oral y privado, consistentes en el cumplimiento de un Régimen de Presentaciones ante la Oficina del Alguacilazgo cada Quince (15) días, así como la Prohibición de salida del estado y del país sin la debida autorización de este Tribunal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 578 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. QUINTO: En esta misma audiencia se dictó auto de Enjuiciamiento en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el cual se notificó por su lectura a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Con la lectura de la presente acta quedan todas las partes notificadas que este Tribunal acordó el Enjuiciamiento de la adolescente. Así mismo, conforme a lo establecido en el articulo 580 de la Ley Especial Adjetiva se ordena a la secretaria del Tribunal, remitir dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el expediente Original al Tribunal de Juicio, por lo que se intima a todas las partes presentes para que en el plazo común de cinco días hábiles, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, concurran al mismo a presentar sus alegatos, y así se decide. Remítase los correspondientes Oficios. Terminada la presente audiencia siendo las 11:20 horas y minutos de la mañana del día de hoy LUNES DIECINUEVE (19) DE DICIEMBRE DE DOS MIL CINCO (2005). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman,
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA

LA FISCAL SEPTIMO (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. SIKIU ANGULO DE SILLA

LA DEFENSORA PUBLICA N° 14

DRA. GEISHA CAMACARO

EL ADOLESCENTE
IDENTIDAD OMITIDA
LA SECRETARIA

ABG. MARIA LETICIA MURGUEY
ASUNTO N° OP01-D-2004-000074
PMC/mlml