REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, SECCION LA ASUNCIÓN

La Asunción, 14 de Diciembre de 2005
195° y 146°

RESOLUCION JUDICIAL
ASUNTO N° OP01-P-2005-006686

.
Oídas las partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día de hoy, Miércoles Catorce (14) de Diciembre del 2005, en el acto de Calificación de Procedimiento relacionada con los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS y vistas las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial del estado Nueva Esparta, sede en la ciudad de Asunción, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se estima procedente acordar la calificación del procedimiento como ORDINARIO, solicitado por la Representación Fiscal del Ministerio Público, por cuanto los hechos presentados requieren una investigación en su fase preparatoria por parte de la Representación Fiscal, quien deberá practicar todas las diligencias que permitan recabar evidencias de la imputación Fiscal y el aseguramiento hasta culminar con la formal acusación, si ello resulta procedente de la evacuación de esas diligencias, conforme a lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 280 al 314 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: En cuanto a la imputación que hace la Representación Fiscal del Ministerio Público, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 453 numeral 3° del Código Penal Venezolano, en relación con el primer aparte del artículo 80 del mismo Código, este Tribunal comparte el criterio de la vindicta pública, en razón de que existen suficientes elementos para estimar que los adolescentes son autores o participes del hecho delictivo, de acuerdo a las actas que se han puesto de manifiesto, tal como se desprende del acta policial suscrita por los funcionarios adscritos a la Base Operacional N° 6 del Instituto Neoespartano de Policía, en la que se deja constancia de las circunstancia de tiempo modo y lugar en que se sucedieron los hechos objeto de la investigación, asimismo de la denuncia realizada por la ciudadana Noelia del Valle Núñez, del acta de entrevista a la ciudadana Nalvis Carrillo, quien señala a los adolescentes en el presente hecho punible . TERCERO: En cuanto a la solicitud efectuada por la Defensa del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Dr. Agustín Millán, considera este Tribunal que de los elementos de convicción traídos por el Ministerio Público a la presente audiencia, ya señalados anteriormente, hacen presumir que el adolescente haya sido autores o participes en el hecho punible, por lo que este Tribunal no acuerda la Libertad plena solicitada en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y decreta la medida solicitada por la representante del Ministerio Público, consistentes en el cumplimiento de un Régimen de Presentaciones cada Quince (15) días ante la Oficina del Alguacilazgo, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, dado que el delito imputado es de los que no merece pena privativa de libertad. En cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , y habiéndose observado el contenido de las actas presentadas por el Ministerio Público, en consecuencia se decreta la medida cautelar solicitada por la representante del Ministerio Público y se acuerda el cumplimiento de un Régimen de Presentaciones cada Quince (15) días ante la Oficina del Alguacilazgo, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, dado que el delito imputado es de los que no merece como sanción ante, pena privativa de libertad Asimismo se hace del conocimiento de los adolescentes que deberán consignar ante la Oficina del alguacilazgo, una foto tipo carnet y una copia fotostática de la Cédula de Identidad o de cualquier documento que los identifique. CUARTO: En cuanto a la solicitud de Inspección Ocular realizada por la defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Dra. Nieves Belisario, la misma no se acuerda, ya que ello deberá ser solicitado por ante el Ministerio Público, ya que es el órgano que conlleva la investigación. QUINTO: En virtud a los hechos referidos por la Dra. Nieves Belisario, y lo manifestado por los adolescente sen recibir golpes se ordena realizar en la persona de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS A, un Reconocimiento Médico Legal en la sede del Departamento de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en el Hospital Luis Ortega de Porlamar, lo cual deberá realizarse EL DÍA JUEVES QUINCE (15) DE DICIEMBRE DE DOS MIL CINCO (2005) A LAS OCHO Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (8:30 a.m.). Asimismo se ordena oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este estado, a los fines de que se aperture el procedimiento a que haya lugar, a los fines de investigar lo ocurrido durante el procedimiento. SEXTO: En cuanto a la solicitud de conciliación realizada por la Defensora Privada, Dra. Nieves Belisario, este Tribunal, en virtud de que no se encuentra presente la víctima en esta audiencia de calificación de procedimiento, no se acuerda la misma y en consecuencia insta que se haga ante la Fiscalía del Ministerio Público en caso de que las partes logren llegar a un acuerdo conciliatorio. SEPTIMO: En virtud de la solicitud realizada por la defensa Nieves Belisario se ordena la realización de exámenes sociales, psicológicos y psiquiátricos en la persona de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, ante el departamento de Servicio Auxiliares de la Sección de Adolescentes de este sistema, este tribunal los acuerda conforme el articulo 622 literal “H” de la Ley que rige la materia, para el día de mañana LUNES DIECINUEVE (19) DE DICIEMBRE DE DOS MIL CINCO (2005) A LAS DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA. QUINTO: Se decreta la Libertad de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS. Líbrese las respectivas Boleta de Libertad y los oficios correspondientes. Regístrese. Diarícese y Déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,


DRA. Petra Marcano de Cerrada.
LA SECRETARIA,


ABG. Maria Leticia Murguey.


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,


ABG. Maria Leticia Murguey.





Asunto N° OP01-P-2005-006686
PMC/mlml.