REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción, 09 de Diciembre de 2005

JUEZ: DRA. LORENA LISTA VELASQUEZ
FISCAL: DR. EFRAIN JESUS MORENO NEGRIN, Fiscal Quinto del Ministerio Público
PENADO: DANY JOSE RODRIGUEZ MARCANO, de nacionalidad Venezolana; natural Porlamar; Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 28-10-1982, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.848.718, residenciado en el sector La Pista, San Juan bautista, Estado Nueva Esparta.
DEFENSA: Dra. LISSET PRADA GUERRERO, Defensora Pública Penal de éste estado.

Definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada en contra del ciudadano DANY JOSE RODRIGUEZ MARCANO, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.848.718¸ por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en fecha 22/06/2005, en donde lo condena a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, CATORCE (14) DIAS Y CATORCE (14) HORAS DE PRESIDIO, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD Y LESIONES PERSONALES SIMPLES EN GRADO DE COMPLICIDAD, ilícitos previstos y sancionados en los artículos 460 y 415, ambos en relación con el artículo 84 ordinal 3º del Código Penal, así como las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal. Este Juzgado Primero Itinerante de ejecución de penas y Medidas de seguridad, a los fines de lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el cómputo de la pena; y así tenemos que:

El Ciudadano DANY JOSE RODRIGUEZ MARCANO, estuvo detenido desde el 24-07-2004 hasta el día 25-07-2004; por lo que ha estado privado de su libertad UN (01) DIA, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, OCHO (08)MESES, TRECE (13) DIAS Y CATORCE (14) HORAS.

Observa el Tribunal que el penado esta apto para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y dicha pena vencerá una vez cumplidas las condiciones impuestas por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

Por cuanto del presente computo se desprende que el Penado DANY JOSE RODRIGUEZ MARCANO, puede optar al BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA una vez cumplidos los requisitos exigidos en el articulo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda mantener al mencionado penado en el goce de su libertad hasta tanto se pronuncie el equipo técnico designado para elaborar el informe psico-social, todo en concordancia con lo dispuesto en el primer aparte del articulo 480 ejusdem.

El hoy penado DANY JOSE RODRIGUEZ MARCANO, se encontrará sujeto a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte de la pena impuesta; es decir OCHO (08) MESES, TRES (03) DIAS, QUINCE (12) HORAS Y TREINTA (30) MINUTOS, contados a partir del cumplimiento de la pena principal; conforme a lo consagrado en el ordinal tercero del artículo 13 del Código Penal.

Asimismo, conforme a la sentencia definitivamente firme, antes referida, al penado ut-supra, quedó condenado a las demás penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal, como son:
1.- La Interdicción Civil; mientras dure la pena
2.- La inhabilitación Política mientras dura le pena.
Notifíquese del presente auto, al Fiscal, la Defensa y al penado, a tal efecto líbrense las respectivas boletas de notificación. Líbrese oficio al jefe de la Oficina de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia junto a las copias certificadas de la sentencia definitivamente firme; así como a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Cúmplase.

Expídase por secretaria, cuatro copias certificadas del presente auto y anéxense a los oficios antes referidos.
LA JUEZ ITINERANTE PRIMERA DE EJECUCION
DRA. LORENA LISTA VELASQUEZ

LA SECRETARIA
AB, INAIRA AGUILERA BOLIVAR

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

LA SECRETARIA
AB, INAIRA AGUILERA BOLIVAR
ASUNTO OP01-P-2005-3888.