REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción, 09 de Diciembre de 2005

JUEZ: DRA. LORENA LISTA VELASQUEZ
FISCAL: DRA. MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ, Fiscal Segundo del Ministerio Público.
PENADOS: YESENIA JACQUELINE LAREZ VILLALBA Y CARLA ROSAS GUTIERREZ.
DEFENSA: Dr. LUIS BELTRAN FUENTES, Defensor Público Penal de esta Circunscripción Judicial.

Definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada en contra de las ciudadanos YESENIA JACQUELINE LAREZ VILLALBA Y CARLA ROSAS GUTIERREZ¸ por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en fecha 05 de Octubre de 2005, en donde las condena a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS, por encontrarlo responsable de la comisión de los delitos de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal y HURTO CALIFCADO, previsto y sancionado en el artículo 455ordinal 4º Ejusdem, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. Este Juzgado Primero Itinerante de ejecución de penas y Medidas de seguridad, a los fines de lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el cómputo de la pena; y así tenemos que:

Las Ciudadanas YESENIA JACQUELINE LAREZ VILLALBA Y CARLA ROSAS GUTIERREZ, estuvo detenido desde el 13-05-2005 hasta el día 14-10-2005; por lo que han estado privadas de su libertad CINCO (05) MESES Y UN (01) DIA, faltándole por cumplir SEIS (06) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS.

Observa el Tribunal que las penadas están aptas para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y dicha pena vencerá una vez cumplidas las condiciones impuestas por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

Por cuanto del presente computo se desprende que las penadas YESENIA JACQUELINE LAREZ VILLALBA Y CARLA ROSAS GUTIERREZ, pueden optar al beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA una vez cumplidos los requisitos exigidos en el articulo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda mantener a las mencionadas penadas en el goce de su libertad hasta tanto se pronuncie el equipo técnico designado para elaborar el informe psico-social, todo en concordancia con lo dispuesto en el primer aparte del articulo 480 ejusdem.

Las hoy penadas YESENIA JACQUELINE LAREZ VILLALBA Y CARLA ROSAS GUTIERREZ, se encontrarán sujetas a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la pena impuesta; es decir DOS (02 MESES Y DOCE (12) DIAS, contados a partir del cumplimiento de la pena principal; conforme a lo consagrado en el ordinal tercero del artículo 13 del Código Penal.

Asimismo, conforme a la sentencia definitivamente firme, antes referida, al penado ut-supra, quedó condenado a las demás penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:
1.- La inhabilitación Política mientras dura le pena.
Notifíquese del presente auto, al Fiscal, la Defensa y al penado, a tal efecto líbrense las respectivas boletas de notificación. Líbrese oficio al jefe de la Oficina de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia junto a las copias certificadas de la sentencia definitivamente firme; así como a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Cúmplase.

Expídase por secretaria, cuatro copias certificadas del presente auto y anéxense a los oficios antes referidos.
LA JUEZ ITINERANTE PRIMERA DE EJECUCION

DRA. LORENA LISTA VELASQUEZ

LA SECRETARIA
AB, INAIRA AGUILERA BOLIVAR

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

LA SECRETARIA
AB, INAIRA AGUILERA BOLIVAR

ASUNTO OP01-P-2005-002485