REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción, 09 de Diciembre de 2005
194º y 145º

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal en funciones de Juicio No 1, en fecha 05 de Mayo del año 2004, mediante la cual se condeno al penado JESUAME LEONIDAS CARDOZO HINCAPIE, Titular De La Cedula De Identidad No 13.460.114, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y Psicotropicas, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal II Itinerante en funciones de Ejecución, procede a dictar el computo en los siguientes términos:

PRIMERO: Por cuanto la pena impuesta al (los) reo (s) JESUAME LEONIDAS CARDOZO HINCAPIE, es la de DOS (02) AÑOS DE PRISION, y dicho (s) penado (s) ha estado detenido (s) desde el día 10 de Febrero del año 2001, hasta el día 11 de Junio del año 2003, esto es que tiene un tiempo de reclusión de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y UN (01) DIA, de lo cual se desprende que el prenombrado penado tiene PENA CUMPLIDA, la cual se dictará por auto separado.
SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas al reo son:
1. INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, es decir hasta el día 10-02-2003.
2. SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una Quinta parte que dure la condena, terminada esta la cual cumplirá el reo en fecha 04-07-2003.
Expídanse por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase al Representante del Ministerio Público de este Estado, actuante en el proceso, al defensor del penado de autos y a la Dirección del Internado Judicial de la Región Insular. Provéase lo conducente.
La Juez II Itinerante de Ejecución


DRA. MONTSERRAT PALLARES TEJERA


EL Secretario,


Ab. JUAN BAUTISTA MATA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo Certifico.-
EL Secretario,

Ab. JUAN BAUTISTA MATA..







Causa: 3081
MPT/JBM