REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción, 09 de Diciembre de 2005
194º y 145º
Visto el Pronunciamiento de la Junta de Redención practicado en fecha 30 de Noviembre del año en curso, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve realizar nuevo computo en la causa seguida en contra del penado JOSE ALEJANDRO GONZALEZ, Titular De La Cedula De Identidad No 11.376.574, en los siguientes términos:

PRIMERO: Por cuanto la pena impuesta al (los) reo (s) JOSE GONZALEZ, es la de SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS, NUEVE (09) HORAS Y CUARENTA Y SEIS (46) MINUTOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA Y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y Psicotropicas, previsto y sancionado en los Artículos 460 y 278 del Código Penal y 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, y dicho (s) penado (s) ha estado detenido (s) desde el día 21 DE ABRIL DEL AÑO 2000, hasta el día de hoy, esto es que tiene un tiempo de reclusión de CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, faltando por cumplir la pena de SIETE (07) MESES, NUEVE (09) DIAS, NUEVE (09) HORAS Y CUARENTA Y SEIS (46) MINUTOS, habiendo cumplido la pena el día 18 DE JULIO DE 2006, A LAS 9:00 HORAS Y 46 MINUTOS
y podrá optar a LA GRACIA DE CONFINAMIENTO, a partir de la presente fecha.

SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, impuestas al reo son:
1. INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 18 DE JULIO DE 2006, A LAS 9:00 HORAS Y 46 MINUTOS
2. INTERDICCIÓN CIVIL: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 18 DE JULIO DE 2006, A LAS 9:00 HORAS Y 46 MINUTOS.
3. SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una Cuarta parte que dure la condena, terminada esta la cual cumplirá el reo en fecha 10 de Febrero del año 2008, a las 6:00 horas y 2:00 minutos

Expídanse por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase al Representante del Ministerio Público de este Estado, actuante en el proceso, al defensor del penado de autos y a la Dirección del Internado Judicial de la Región Insular. Provéase lo conducente.

La Juez II Itinerante de Ejecución


DRA. MONTSERRAT PALLARES TEJERA
EL Secretario,


Ab. JUAN BAUTISTA MATA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo Certifico.-
EL Secretario,

Ab. JUAN BAUTISTA MATA..







Causa: 268/1423
MPT/JBM