REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
La Asunción, 08 de Diciembre de 2005
194º y 145º
Visto el Pronunciamiento de la Junta de Redención practicado en fecha 30 de Noviembre del año en curso, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve realizar nuevo computo en la causa seguida en contra del penado JULIO CESAR RODRIGUEZ, Titular De La Cedula De Identidad No 17.898.785, en los siguientes términos:
PRIMERO: Por cuanto la pena impuesta al (los) reo (s) JULIO CESAR RODRIGUEZ , es la de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, y dicho (s) penado (s) ha estado detenido (s) desde el día 08 de Mayo de 2004, hasta el día de hoy, esto es que tiene un tiempo de reclusión de CUATRO (04) AÑOS, DOCE (12) DIAS, da un total de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES DE RECLUSION, faltando por cumplir la pena de UN (01) AÑO Y ONCE (11) MESES, habiendo cumplido la pena el día 08 DE NOVIEMBRE DE 2007 y podrá optar al BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, a partir de la presente fecha, LIBERTAD CONDICIONAL en fecha 08 de Septiembre del año 2006 y a LA GRACIA DE CONFINAMIENTO, en fecha 23 de Diciembre de 2006.
SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, impuestas al reo son:
1. INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 08 DE NOVIEMBRE DE 2007
2. INTERDICCIÓN CIVIL: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 08 DE NOVIEMBRE DE 2007.
3. SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una Cuarta parte que dure la condena, terminada esta la cual cumplirá el reo en fecha 08 de Noviembre del año 2007.
Expídanse por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase al Representante del Ministerio Público de este Estado, actuante en el proceso, al defensor del penado de autos y a la Dirección del Internado Judicial de la Región Insular. Provéase lo conducente.
La Juez II Itinerante de Ejecución
DRA. MONTSERRAT PALLARES TEJERA
EL Secretario,
Ab. JUAN BAUTISTA MATA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo Certifico.-
EL Secretario,
Ab. JUAN BAUTISTA MATA..
Causa: OPO1-P-2005-000262
MPT/JBM