REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
La Asunción, 08 de Diciembre de 2005.
193° y 144°
Revisada como ha sido la presente causa, seguida en contra del Penado RONDON JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad N° V:8.651.183, en virtud de la solicitud de otorgamiento del beneficio de Régimen Abierto, formulado por el prenombrado penado, a su favor, este Tribunal para decidir observa:
I
Consta al Folio 120 al 124, informe psico-social recibidos de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con pronostico FAVORABLE, en virtud de que el evaluado presenta características de personalidad y apoyo familiar, que le permiten adaptarse a la medida solicitada.
Igualmente riela inserta al folio 117, informe de Antecedentes Penales, emanado de la División de antecedentes penales del Ministerio del Interior y Justicia del cual se desprende que el prenombrado penado presenta dos (02) Registros penales Anteriores, del Juzgado 2º de Primera Instancia en lo Penal del 1er Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre de fecha 10-02-1992, por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Genéricas; del Juzgado Superior Accidental en lo Pena del 1er Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de fecha 22-09-1998, por la comisión del delito de Aprovechamiento De Cosas Provenientes De Delito.
II
Ahora bien, tomando en consideración que el Capitulo III del Código Orgánico Procesal, en su artículo, 501 nos señala que para acordar el Beneficio de Régimen Abierto, deben concurrir las siguientes Circunstancias:
1.- Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio.
2.- Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión.
3.- Que exista un pronóstico Favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferiblemente por un psiquiatra forense.
4.- Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
5.- Que haya observado Buena Conducta.
Y en virtud de que el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal exige de manera taxativa como requisito concurrente, que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio, lo cual es causal ineludible para la negativa del Beneficio solicitado, conforme al texto del citado artículo y por cuanto de la revisión de la causa se desprende que el prenombrado penado presenta Registros de Antecedentes Penales, por condenas anteriores.
Todo de lo cual se evidencia que a pesar de contar dicho penado con mas de la tercera parte de la pena cumplida, no cumplen con otra de las condiciones que de manera taxativa señala el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es el no contar con Registros Penales por condenas Anteriores.
En base a lo antes expuesto, este Tribunal estima procedente negar el beneficio de Régimen Abierto a favor de los penados de autos.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, al penado JOSE GREGORIO RONDON, titular de la cédula de identidad N° V: 8.651.183, por no cumplir con las exigencias del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir copia del presente auto anexo a oficio, al Internado Judicial de la Región Insular y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario de este Estado. Notifíquese a la Defensa, al Fiscal del Ministerio Público y trasládese a los penados para su imposición. Cúmplase.-
La Juez II Itinerante de Ejecución,
Dra. MONTSERRAT PALLARES TEJERA
EL Secretario,
Abg. JUAN BAUTISTA MATA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL Secretario,
Abg. JUAN BAUTISTA MATA
Causa: 2687-03