REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción, 05 de Diciembre de 2005
194º y 145º

Visto el Pronunciamiento de la Junta de Redención practicado en fecha 30 de Noviembre del año en curso, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve realizar nuevo computo en la causa seguida en contra del penado CASTRO ENRIQUE LUIS, Titular De La Cedula De Identidad No INDOCUMENTADO, en los siguientes términos:

PRIMERO: Por cuanto la pena impuesta al (los) reo (s) CASTRO ENRIQUE LUIS, es la de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, y dicho (s) penado (s) ha estado detenido (s) desde el día 23 de Noviembre del año 2001, hasta el día de hoy, esto es que tiene un tiempo de reclusión de CUATRO (04) AÑOS, DOCE (12) DIAS mas Redención de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESESS Y DOCE(12) HORAS da un total de CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES, DOCE (12) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE RECLUSION, faltando por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES, DIECISIETE(17) DIAS Y DOCE (12) HORAS, habiendo cumplido la pena el día 22 DE ENERO DEL AÑO 2008 y podrá optar por el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL a partir de la presente fecha y a LA GRACIA DE CONFINAMIENTO, a partir del día 22 DE ENERO DEL AÑO 2006 A LAS 12:00 HORAS.

SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, impuestas al reo son:
1. INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 22 DE ENERO DEL AÑO 2008
2. INTERDICCIÓN CIVIL: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 22 DE ENERO DEL AÑO 2008.
3. SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una Cuarta parte que dure la condena, terminada esta la cual cumplirá el reo en fecha 22-01-2010.

Expídanse por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase al Representante del Ministerio Público de este Estado, actuante en el proceso, al defensor del penado de autos y a la Dirección del Internado Judicial de la Región Insular. Provéase lo conducente.

La Juez II Itinerante de Ejecución


DRA. MONTSERRAT PALLARES TEJERA
EL Secretario,


Ab. JUAN BAUTISTA MATA.










En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo Certifico.-
EL Secretario,

Ab. JUAN BAUTISTA MATA..







Causa: 2252-02
MPT/JBM