REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción 22 de Diciembre de 2005.
192º y 143º


Recibido como ha sido el Informe psico-social de la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario, en la causa seguida al Penado REINALDO JOSE BASTARDO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.443.834, aspirante al Beneficio de Destacamento de Trabajo, éste Tribunal para decidir observa :
I
De la revisión de la presente causa se desprende que el penado REINALDO JOSE BASTARDO GONZALEZ, fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No 1 del Estado Sucre, a cumplir la pena de VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 408 Ordinal 1o, en relaciòn con los ordinales 1, 5, 6, 11, y 19 del Artìculo 77 y 78 del Código Penal, en fecha 03 de Abril del año 2001, de lo cual se desprende que el delito fue cometido en vigencia del derogado Código Orgánico Procesal Penal de fecha 25 de Agosto del año 2000, reformado en fecha 14 de Noviembre del año 2001.

En este sentido, el Artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: “... Los actos y hechos cumplidos bajo la vigencia del Código anterior y sus efectos procésales no verificados todavía, se regirán por este último a menos que el presente Código contenga disposiciones mas favorables”

Así mismo, el Artículo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece: “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando impongan menor pena. Las Leyes de procedimiento se aplicaran desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimaran en cuanto beneficien al reo o a la rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.
Cuando haya dudas se aplicará la norma que más beneficie al reo o a la rea.”

De lo cual se desprende que habiendo sido cometidos los delitos en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal derogado y por cuanto aplicar la ley adjetiva vigente en el presente caso seria ir en contra del principio de la extractividad de la Ley penal y de la Ley más favorable al reo, este Tribunal pasa a aplicar el contenido de los Artículos 65 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario.

II

Cursa en autos informe suscrito por el equipo de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio del Interior y Justicia en favor de REINALDO JOSE BASTARDO GONZALEZ, antes identificado, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de San Antonio. Ahora bien, concluye dicho informe que el identificado ciudadano pesenta caracterìsticas de personalidad que le permiten adaptarse a la medida solicitada.
Riela al folio 70 Constancia de Buena Conducta expedido por el Internado Judicial de la Región Insular, San Antonio.

III

El artículo 67 de la Ley de Régimen penitenciario vigente para la fecha de la comisión de los delitos, dispone:
“El Tribunal de Ejecuciòn podrà acordar la integraciòn en los destacamentos penitenciarios de trabajo a los penados que hayan extinguido por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta y reunan las demàs condiciones exigidas por el artìculo 65 de esta ley.”

El artículo 65 de la Ley de Régimen penitenciario vigente para la fecha de la comisión de los delitos, dispone:
“El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el Tribunal de Ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad.”




IV

De igual manera para otorgar el Beneficio del Destacamento de Trabajo se determinará con base al cumplimiento de una Cuarta parte de la pena impuesta en la sentencia. En consecuencia habiendo sido detenido el penado REINALDO JOSE BASTARDO GONZALEZ, en fecha 01 de Noviembre del 2000, hasta el día de hoy, esto es que a la fecha, ha cumplido tiempo de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTE (20) DIAS MAS REDENCION DE UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, DANDO UN TOTAL DE SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS lapso este superior al requerido por los artículos 65 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, para conceder el beneficio solicitado.
En consecuencia, siendo concurrentes los requisitos antes mencionados, este Tribunal estima procedente conceder el beneficio de régimen abierto en favor del penado REINALDO JOSE BASTARDO GONZALEZ. Así se decide.
V

Con base en los fundamentos antes expuestos y cumplidos como han sido los extremos exigidos en el artículo 65 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, en relación con el Artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste Tribunal Itinerante II con carácter Temporal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley acuerda conceder el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado REINALDO JOSE BASTARDO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.443.834
Notifíquese a las partes en la forma prevista en el Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.-

LA JUEZ II ITINERANTE DE EJECUCION

DRA. MONTSERRAT PALLARÉS TEJERA

EL SECRETARIO

Ab. JUAN BAUTISTA MATA



NOTA: En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

Ab. JUAN BAUTISTA MATA

Asunto: 1846