REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción, 19 de Diciembre del 2004.
193º y 144º


Revisadas las presentes actuaciones en la causa seguida al penado ENDRY JOEL RODRIGUEZ FERRER, Titular de la Cédula de Identidad No INDOCUMENTADO, sentenciado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en fecha 08 de Marzo del 2004, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control No 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, este Tribunal para decidir lo hace en base a los siguientes fundamentos:


I

Consta en autos, cómputo de la pena del ciudadano antes identificado, del cual se desprende que el mismo ha estado detenido desde el día 13 de Octubre de 2003, hasta el día de hoy, significa que ha permanecido privado de su libertad por un lapso de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y SEIS (06) DIAS, lo cual significa que ha cumplido con el tiempo necesario para optar al beneficio de destacamento de Trabajo.

Cursa en autos informe emanado de la Unidad Técnica de apoyo del Estado Nueva Esparta, con el resultado de pronostico favorable para optar al beneficio de trabajo por parte del penado identificado.-

Riela de las presentes actuaciones informe emanado del Internado Judicial de la Región Insular, según el cual ENDRY JOEL RODRIGUEZ FERRER ha observa buena conducta desde su ingreso al establecimiento penitenciario, así mismo consta al folio 79 de la causa Oferta de trabajo emanada del ciudadano LENIN ANDRES MONTAÑO, como ayudante de albañilería.

El Capitulo III del Código Orgánico Procesal, en su Artículo, 501 nos señala que para acordar el Beneficio de Destacamento de Trabajo deben concurrir las siguientes Circunstancias: “ 1.- Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio; 2.- Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión; 3.- Que exista un pronóstico Favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferiblemente por un psiquiatra forense; que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y 4.- Que haya observado Buena Conducta”. De igual manera para otorgar el Destacamento de Trabajo se determinará con base al cumplimiento de una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta en la sentencia.


Siendo por ende, procedente el beneficio solicitado. Así se decide. En consecuencia, queda sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

1.- Orientación en relación a su grupo social de referencia.
2.- Involucrar activamente al grupo familiar en su proceso de reinserción social y al cumplimiento de las normativas por parte del interno.-
3.- Reforzar en el penado su deseo de mejorar en un futuro su nivel educativo.
4.- Cumplir los señalamientos e indicaciones que le haga el delegado de prueba y quien ha sido facultado por este Tribunal ha conceder permisos o pernoctas, cuando la buena conducta del penado así lo amerite. En caso de incumplimiento de las condiciones impartidas, el Delegado de prueba podrá solicitar la revocatoria del beneficio.

II

Con base a los fundamentos antes expuestos y cumplidos como han sido los extremos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal II Itinerante de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: Conceder el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado ENDRY JOEL RODRIGUEZ FERRER JOSE, Titular de la Cédula de Identidad No INDOCUMENTADO.

Expídase por Secretaría copias certificadas del presente auto y remítase mediante oficio a las autoridades. Notifíquese a las partes en la forma prevista en el Código Orgánico Procesal Penal. Trasládese al penado, e impóngasele del contenido del presente auto. Cúmplase.-
La Juez II Itinerante de Ejecución,


Dra. MONTSERRAT PALLARES TEJERA
El Secretario,


Abog. JUAN BAUTISTA MATA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.-

El Secretario,


Abog. JUAN BAUTISTA MATA.


Causa: 2856-4