REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción 19 de Diciembre de 2005.
192º y 143º


Recibido como ha sido el Informe psico-social de la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario, en la causa seguida al Penado RODRÍGUEZ CARMELO JOSE, titular de la cédula de identidad Nº 15.895.366, aspirante al Beneficio de Régimen Abierto, éste Tribunal para decidir observa :
I
De la revisión de la presente causa se desprende que el penado RODRÍGUEZ CARMELO JOSE, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, en fecha 27 DE FEBRERO DE 2004.
III
Cursa en autos informe suscrito por el equipo de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio del Interior y Justicia en favor de RODRÍGUEZ CARMELO JOSE, antes identificado, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de la Región Insular. Ahora bien, concluye dicho informe arrojando un pronostico FAVORABLE debido a que el penado presenta características de personalidad que le permiten adaptarse a la medida solicitada, igualmente ha superado su adición a la droga y al alcohol, tiene el apoyo de su madre por lo que se considera que funcionará perfectamente bajo el régimen de establecimiento abierto.
Riela a la causa Constancia de Buena Conducta expedida el Internado Judicial de la Región Insular, así mismo se encuentra inserto al folio 86 de la presente causa Oferta de Trabajo expedida por la empresa Cerrajería La Llave Maestra
Igualmente se desprende de auto de esta misma fecha que el penado CARMELO JOSE RODRIGUEZ, ut supra plenamente identificado, no Registra Antecedentes penales.
IV
El Capitulo III del Código Orgánico Procesal, en su Artículo, 501 nos señala que para acordar el Beneficio de Régimen Abierto deben concurrir las siguientes Circunstancias: “ 1.- Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio; 2.- Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión; 3.- Que exista un pronóstico Favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferiblemente por un psiquiatra forense; que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y 4.- Que haya observado Buena Conducta”. De igual manera para otorgar el Destino a establecimiento Abierto se determinará con base al cumplimiento de un tercio (1/3) de la pena impuesta en la sentencia.

De igual manera para otorgar el beneficio del régimen abierto se determinará con base al cumplimiento de un tercio de la pena impuesta en la sentencia. En consecuencia habiendo sido detenido el penado RODRÍGUEZ CARMELO JOSE, en fecha 05 de Agosto del año 2003, hasta el día de hoy, esto es que a la fecha, ha cumplido tiempo de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y CATORCE (14) DIAS, lapso este superior al requerido por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para conceder el beneficio solicitado.
En consecuencia, siendo concurrentes los requisitos antes mencionados, este Tribunal estima procedente conceder el beneficio de régimen abierto en favor del penado RODRÍGUEZ CARMELO JOSE. Así se decide.

II

Con base en los fundamentos antes expuestos y cumplidos como han sido los extremos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, éste Tribunal Itinerante II con carácter Temporal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley acuerda conceder el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado RODRÍGUEZ CARMELO JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.895.366
Notifíquese a las partes en la forma prevista en el Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.-

LA JUEZ II ITINERANTE DE EJECUCION

DRA. MONTSERRAT PALLARÉS TEJERA

EL SECRETARIO,

Ab. JUAN BAUTISTA MATA
NOTA: En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO

Ab. JUAN BAUTISTA MATA

Asunto: 2772-3