REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


La Asunción, 16 de Diciembre de 2005
195º y 146º

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, de fecha 30 de Junio de 2005, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de CONTROL N° 01 de este Circuito Judicial Penal , mediante la cual condenó al penado JESUS DANIEL SUAREZ LEON, Titular de la Cédula de Identidad No. 20.325.240, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 408 Ordinal 1° en relación con el articulo 84 Ordinal 3° todos del Código Penal, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve en los siguientes términos:
PRIMERO: Por cuanto la pena impuesta al reo JESUS DANIEL SUAREZ LEON, es la de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES DE PRESIDIO, y dicho penado ha estado efectivamente privado de su libertad desde el día 22 de Octubre de 2004, hasta el día de hoy, esto es que tiene un tiempo de reclusión de UN (01) AÑO, UN (01) MES, VEINTICUATRO (24) DIAS, faltándole por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES, SEIS (06) DIAS, pudiendo optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo en fecha 29 de Enero de 2006, Régimen Abierto en fecha 02 de Julio de 2006, Libertad Condicional en fecha 12 de Marzo de 2008 y Confinamiento en fecha 14 de Agosto de 2008 a las Doce (12) horas. Cumpliendo la totalidad de la pena principal el día 22 de Noviembre de 2009.
SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, impuestas al reo son:

1.- INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 22 de Noviembre de 2009

2.- INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 22 de Noviembre de 2009.

3.- SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, la cual cumplirá el reo el día 29 de Febrero de 2011 a las Doce (12) Horas .

Regístrese, diarícese, ofíciese a las partes y al establecimiento penitenciario donde se encuentra el penado privado de su libertad (INTERNADO JUDICIAL DE LA REGION INSULAR), anexándoles copia certificada del presente auto contentivo del computo de la pena. Impóngase al penado del contenido del presente auto, una vez efectuado su traslado desde su sitio de reclusión a la Sede de este Tribunal. Provéase lo conducente.
Juez Segundo Itinerante de Ejecución

Dra. Montserrat Pallares Tejera.
El Secretario,

AB. Juan Bautista Mata.



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo Certifico.-
El Secretario,

AB. Juan Bautista Mata.







Asunto N°: OP01-S-2004-001088
MPT/Carlos