REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
La Asunción, 16 de Dicembre de 2005
195º y 146º
Revisadas como han sido las presentes actuaciones relativas al penado SAMUEL JESUS CARRERA SALGADO, Titular de la Cédula de Identidad No. 17.653.844, quien fue condenado a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 407, 408 Ordinal 1° y el Articulo 275 todos del Código Penal., en consecuencia este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena realizar nuevo cómputo y resuelve en los siguientes términos:
PRIMERO: El penado de autos fue condenado a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y se encuentra detenido desde el día 13 de Diciembre de 2003 hasta el día de hoy, ambos inclusive, esto es que tiene un tiempo de reclusión de UN (01) AÑO, DOCE (12) MESES, TRES (03) DIAS; faltando por cumplir DIECIOCHO (18) AÑOS, TRECE (13) DIAS; cumpliendo la pena impuesta en fecha 13 de Diciembre de 2023 y podrá optar por el Beneficio de Destacamento de Trabajo en fecha 13 de Diciembre de 2008, Régimen Abierto en fecha 13 de Agosto de 2010, Libertad Condicional en fecha 13 de Abril de 2017 y Confinamiento en fecha 13 de Diciembre de 2018.
SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, impuestas al reo son:
1.- INTERDICCION CIVIL: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 13 de Diciembre de 2023
2.- INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 13 de Diciembre de 2023.
3.-SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, la cual cumplirá el reo el día 13 de Diciembre de 2028
Expídanse por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase al Representante del Ministerio Público de este Estado, actuante en el proceso y al Defensor del penado de autos así como al establecimiento penitenciario donde se encuentra el penado privado de su libertad ( INTERNADO JUDICIAL DE LA REGION INSULAR). Trasládese al mencionado penado a la Sede de este Tribunal a los fines de ser impuesto del cómputo. Provéase lo conducente.
Juez Segundo Itinerante de Ejecución
Dra. Montserrat Pallares Tejera.
El Secretario,
Ab. Juan Bautista Mata.
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.
El Secretario,
Ab. Juan Bautista Mata
Asunto N°: OP01-P-2004-000265
MPT/Carlos