REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción, 01 de Diciembre de 2005

JUEZ: DRA. LORENA LISTA VELASQUEZ
FISCAL: DRA. NORELYS ROMERO, Fiscal Primero del Ministerio Público
PENADO: CARLOS ALBERTO QUIJADA MEZA, de Nacionalidad Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, Titular de la cédula de identidad Nº 16.54.147, de profesión u oficio seguridad, residenciado en la Calle Campos, casa Nº 08, de color amarilla, con rejas doradas y las ventanas de aluminio, cerca de la bodega el Milagro, Municipio Mariño de éste estado.
DEFENSA: DR. ALI ROMERO FARIAS, Defensor Privado Penal con domicilio procesal en este estado.

Revisadas como han sido las actas que integran el asunto Nro. OP01-P-2005-002483, seguida al penado ciudadano CARLOS ALBERTO QUIJADA MEZA, aspirante al Beneficio de Régimen abierto, este Tribunal para decidir, observa:

PRIMERO:
Cursa en autos informes suscritos por el equipo de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Insular, adscrito al Ministerio del Interior y Justicia, en favor del penado ciudadano CARLOS ALBERTO QUIJADA MEZA,, antes identificado, quien actualmente se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de este Estado Insular. Ahora bien, concluyen dichos informes: De Acuerdo a los datos arrogados en la evaluación se emite un pronostico “FAVORABLE”; debido a que sus características de personalidad y de apoyo familiar y laboral le permiten adaptarse a la medida solicitada. Por lo que el Equipo multidisciplinario encabezado por un psicólogo, adscrito del Ministerio del Interior y Justicia ha emitido un informe favorable para el otorgamiento del beneficio de REGIMEN ABIERTO solicitado, es decir existe un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado.

SEGUNDO:
El capitulo III del Código Orgánico Procesal, en su artículo 501, nos señala que para acordar el Beneficio de Régimen abierto deben concurrir las siguientes circunstancias:
1.- Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio; 2.- Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión; 3.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferiblemente por un psiquiatra forense; 4.-Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad y 5.- Que haya observado buena conducta”.

De igual manera para otorgar el beneficio del régimen abierto se determinará con base al cumplimiento de un tercio de la pena impuesta en la sentencia, la cual ha cumplido el penado ciudadano CARLOS ALBERTO QUIJADA MEZA, a cabalidad, conforme computo de pena practicado, cursante en autos, al folio 99 del presente asunto, significando ello que ha cumplido mas de una tercera parte de la condena impuesta para concederle el beneficio solicitado.

Igualmente consta de las actas del expediente que el penado no posee antecedente penales, que ha observado una buena conducta y que no le ha sido revocado ninguna formula alternativa de cumplimiento de pena que hubiere sido otorgada con anterioridad.

En consecuencia, siendo concurrentes los requisitos antes mencionados, este Tribunal estima procedente conceder el beneficio de RÉGIMEN ABIERTO en favor del penado ciudadano CARLOS ALBERTO QUIJADA MEZA,, debiendo notificarle al mismo que deberá presentarse al Centro de Tratamiento Comunitario (CTC) Dr. ANTONIO JOSE GONZALEZ ÁVILA, de este Estado y cumplir con las condiciones que el Delegado de Prueba le imponga, conforme el Beneficio de Régimen Abierto otorgado. Así se decide.

DISPOSITIVA

Con base en los fundamentos antes expuestos y cumplidos como han sido los extremos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal Primero Itinerante de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado ciudadano CARLOS ALBERTO QUIJADA MEZA, antes identificado, quien deberá presentarse al Centro de Tratamiento Comunitario (CTC) Dr. ANTONIO JOSE GONZALEZ ÁVILA y cumplir con las condiciones que le imponga, conforme el Beneficio de Régimen Abierto otorgado.

Regístrese, notifíquese a las partes e impóngase al penado de la presente decisión. Líbrese Oficio al Centro de Tratamiento Comunitario (CTC) ) Dr. ANTONIO JOSE GONZALEZ ÁVILA y Centro Penitenciario de la Región Insular. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA ITINERANTE DE EJECUCION

DRA. LORENA LISTA VELASQUEZ
LA SECRETARIA
Abg. INAIRA AGUILERA BOLIVAR

Con esta misma fecha, siendo las 2:30 horas de la Tarde, se dio cumplimiento a lo antes ordenado, lo Certifica:

La Secretaria
Abg. INAIRA AGUILERA BOLIVAR
Causa N° OP01-P2005-00896
LKLV