REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 3

La Asunción, 16 de diciembre de 2005.

JUEZ UNIPERSONAL: DRA. VIRGINIA BERBÍN OBANDO, Juez Titular del Tribunal Tercero de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.

SECRETARIA DE SALA: ABG. MARGARITA LÓPEZ.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA NORELIS ROMERO DE MARCANO, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

ACUSADO: ciudadano ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 29 de mayo de 1961, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.275.210, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la calle Taguapire Los Cocos, casa N° 37 de color rosado, cerca del Ince Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.

DEFENSA PÚBLICA: a cargo del DR. LUIS BELTRÁN FUENTES.

DELITO: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4° del Código Penal.

VÍCTIMA: ciudadano JUAN CARLOS RODRÍGUEZ TORIBIO.

El 1 de diciembre de 2005, se celebró juicio oral y público, en la cual, el acusado cumpliendo con lo establecido en el artículo 42 ofreció acuerdo reparatorio a la víctima, y en forma libre y espontánea, recibió la reparación, o y estando dentro de la oportunidad prevista para decidir, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 364 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a pronunciarse del siguiente modo:

PRIMERO
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO

El Fiscal del Ministerio Público, de manera oral acusó formalmente al ciudadano ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de hurto Calificado en grado de tentativa, calificación atribuida en base al siguiente hecho: En fecha 29 de junio de 2005, el identificado acusado, fue detenido por una comisión policial, cuando trató de abordar un autobús, huyendo luego de violentar la cerradura de un vehículo automotor chevrolet de color azul, propiedad del ciudadano Juan Carlos Rodríguez Toribio, por la calle San Nicolás con calle Fajardo de Porlamar, en donde funcionarios policiales acudieron al lugar al ver una aglomeración de personas, siendo testigo del hecho la ciudadana Gladis Toberas, quien observó cuando el sujeto abría el vehículo.

Como soporte y fundamento de la acusación ofreció los siguientes medios probatorios: Declaración del experto Robert Boadas, quien realiza inspección del lugar y reconocimiento legal del vehículo, las cuales ofrece para su exhibición y lectura, declaraciones de los ciudadanos funcionarios Leonardo Tarazona e Isber Rivero, de los testigos víctima Juan Carlos Rodríguez Toribio y Gladis Taberas, útiles, necesarias y pertinentes, por cuanto los funcionarios aprehendieron al sujeto el experto realizó las pruebas técnicas del objeto del hurto y los testigos son presénciales del hecho.

La defensa representada por el DR. LUIS FUENTES, expresó que una vez admitida la acusación, su defendido hará uso de unas de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es el acuerdo reparatorio a la víctima, teniendo como fin resarcir el daño causado, por la cantidad de 150 mil bolívares, solicitó la libertad de sus defendido y la extinción de la acción penal, a través del sobreseimiento.

Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesa Pena, observa que la acusación reúne los requisitos de forma y de fondo exigidos legalmente, es decir, el fiscal cumple en narrar un hecho punible, en forma clara y precisa cumpliendo con el principio de legalidad, ofrece medios de prueba útiles, necesarios y pertinentes con los cuales pretende probar el hecho atribuido, en tal sentido ADMITE LA ACUSACIÓN EN SU TOTALIDAD Y LOS MEDIOS DE PRIEBA ASÍ OFRECIDOS.

El Acusado ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ, luego de la imposición de sus derechos constitucionales, indicó que admite los hechos y ofrece disculpas a la víctima y 150 mil bolívares, los cuales estaba dispuesto a cancelar en el acto.

La víctima ciudadano JUAN CARLOS RODRÍGUEZ TORIBIO, luego de aportar sus datos personales e informarle de sus derechos y garantías constituciones y del ofrecimiento del acuerdo reparatorio de parte de los acusados, indicó: QUE ACEPTA VOLUNTARIAMENTE Y SIN PRESIÓN EL ACUERDO REPARATORIO”.

El fiscal del Ministerio Público, no objetó dicho acuerdo.

SEGUNDO
HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO REPARATORIO

El acusado ofreció a la victima la cantidad de CIENTO CINCUENTA (150) MIL BOLÍVARES, y la víctima aceptó de manera libre y espontánea el acuerdo, dicha cantidad de dinero fue recibida por la víctima en la audiencia oral y pública, en presencia del Fiscal del Ministerio Público, en consecuencia se HOMOLOGA DICHO ACUERDO.

Habiéndose reparado el daño y cumplido con el acuerdo reparatorio en su totalidad, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, el cumplimiento del acuerdo reparatorio EXTINGUIRÁ LA ACCIÓN PENAL, a favor de los acusados que hayan concurrido a él, tal como lo señala, de la misma manera el artículo 48 ordinal 6° ejusdem.

En tal sentido este Tribunal DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL derivada del delito de Hurto calificado Frustrado, previsto en el artículo 453 ordinal 4° en relación con los artículos 80 y 82 del Código Penal, seguida al ciudadano ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ, por cumplimiento del acuerdo reparatorio, y en su lugar DECRETA EL SOBRESEIMINTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.


DECISIÓN

Este Tribunal Tercero de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL derivada del delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto en el artículo 453 ordinal 4, 80 y 82° del Código Penal, seguida al ciudadano ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ, por cumplimiento del acuerdo reparatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 segundo aparte, y el 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° ejusdem. SE ORDENA LA LIBERTAD DEL ACUSADO.
Regístrese y déjese constancia en el libro diario.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO,
DRA. VIRGINIA BERBÍN OBANDO

LA SECRETARIA,
ABG. MARGARITA LÓPEZ,
Asunto N° OPO1-P-2005-0003542.