REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 2

La Asunción, 07 de Diciembre del 2005.
195º y 146º

Revisada la anterior solicitud del abogado FELIPE RODRÍGUEZ VILLARROEL, en su carácter de defensor público penal en la presente causa seguida contra el acusado JOSÉ GREGORIO SERRANO, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgador para decidir, observa:
Fundamenta la defensa su solicitud de una medida cautelar sustitutiva de libertad en disposiciones de carácter constitucional y procesal, tales como el derecho a la presunción de inocencia y afirmación de la libertad personal.
Observa este juzgador que la calificación dada al hecho por la representación fiscal al momento de presentar su escrito acusatorio, fue distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual tenía asignada una pena de diez a veinte años de prisión.
Si bien tales hechos sucedieron bajo la vigencia de esta última ley, se plantea que con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cual de las hipótesis previstas en ambas disposiciones legales beneficia más al acusado de auto, debiendo resolverse el asunto conforme a la cuestión de la sucesión de leyes penales.
Así, se observa que el hecho atribuido al acusado identificado encuadran en la comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o químicos para su elaboración, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual prevé distintas penas de prisión, dependiendo de la cantidad de estupefaciente incautada, pero no señala el defensor en cual de las hipótesis allí prevista podría encuadrar la conducta de su representado, a los fines del tribunal proveer. Si bien el artículo mencionado resulta de aplicación retroactiva al imponer menor pena, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución Nacional, 2 del Código Penal vigente y artículo 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, el tribunal no tiene la certeza respecto de cuales de las hipótesis previstas en el artículo 31 de la vigente Ley Orgánica contra el tráfico Ilícito de estupefacientes encuadraría la conducta del acusado de autos, por lo tanto niega la solicitud del defensor.
Notifíquese al fiscal del Ministerio Público y al defensor de conformidad con los artículos 179, 180 y 182, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez
Eduardo Capri Rosas.
El Secretario
Abg. Reinaldo Reyes.
C: 2U-269.