REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 2

La Asunción, 01 de diciembre del 2005.
195º y 146º

La fiscal segunda del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, abg. MARÍA DE LOS ANGELES RODRÍGUEZ, presentó acusación en contra de JUAN JOSÉ RÍOS NAVARRO, titular de la cédula de identidad nro. 15.169.753, por la comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia.
En la oportunidad de la celebración del debate oral y público, el acusado en presencia de su defensor manifestó admitir lo hechos conforme a la acusación fiscal y solicitó la aplicación de la medida alternativa a la prosecución del proceso consistente en la suspensión condicional del proceso, conforme a las disposiciones previstas en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acordado dicho beneficio por un plazo de un (01) año e imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1) Permanecer en su actual residencia, durante el lapso que dure el régimen de prueba, quedando obligado a informar a este tribunal cualquier cambio que se produzca; 2) Mantenerse, en lo posible, en una actividad laboral; 3) Prohibición de abusar de las bebidas alcohólicas; 4) Presentarse cada quince (15) días ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; 5) Prestar servicios o labores a favor del Estado o instituciones de beneficio público; para lo cual deberá cumplir jornadas hasta culminar cien (100) horas de trabajo comunitario; 6) Resarcir a la víctima de los gastos incurridos para el tratamiento de la lesión causada, asimismo, abstenerse, en lo adelante, de causarle alguna lesión física a la víctima Ismenia Villasana.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: la suspensión condicional del proceso en la presente causa seguida contra el acusado Juan José Ríos Navarro, antes identificado, quedando notificado que el cumplimiento de las condiciones impuestas conllevará el decreto de sobreseimiento y para el caso de incumplir con dichas condiciones o caso de surgir nuevos elementos de convicción que relacionen al acusado con otro u otros delitos, el Tribunal procederá conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 175, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez
Eduardo Capri Rosas
El Secretario
Abg. Reinaldo Reyes.
A: OP01-P-2005-001858.