REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1

La Asunción, 10 de Diciembre de 2005


Revisada como ha sido la presente causa, este Tribunal encuentra que la defensa representada por la doctora, LISSET CAROLINA PRADA GUERRERO, en fecha cuatro (4) de noviembre de 2005, presentó escrito por ante la Oficina de Alguacilazgo, recibido por este tribunal en fecha siete (7) de noviembre de los corrientes, mediante el cual solicita revisión de medida a favor de sus defendido MODESTO RAMON FIGUEROA, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455 numeral 3° del Código Penal vigente para la fecha del hecho (hoy derogado).

A tales fines este Tribunal, debe resolver el alegato planteado por la defensa y en consecuencia observa:

PRIMERO
FUNDAMENTOS DE LA DEFENSA

La defensa pública representada por la doctora, LISSET CAROLINA PRADA GUERRERO, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita les sea otorgada a su defendido cualquiera de las medidas cautelares sustitutiva de libertad, de las contempladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, fundado en:

“…en los Principios Constitucionales y en la garantía de los Derechos Humanos, así como nuestro novísimo Código Orgánico Procesal Penal, establece como norma o principio la LIBERTAD que es la regla y la PRIVACION que es la excepción, según el cual todo Ciudadano debe ser Juzgado en Libertad…por esta razón el imputado se le debe mantener en libertad e imponérsele de otra medida de restricción que garanticen la buena fe y correcta marcha del proceso…solicito al Tribunal otorgue a mis defendidos cualquiera de las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS menos gravosas de posible cumplimiento…”

SEGUNDO
FUNDAMENTOS PARA DECIDIR

El diecisiete (17) de abril de 2004, se llevó a cabo la audiencia de presentación del imputado MODESTO RAMON FIGUEROA, ante el Tribunal Segundo de Control, imputándole el Fiscal Primero del Ministerio Público, la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455 numeral 3° del Código Penal, solicitando igualmente privación Judicial preventiva de libertad.

En base a ello, el Juez Segundo de Control, decreta medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por auto de fecha 18 de mayo de 2005, el Tribunal Primero de Control, otorgó al imputado libertad, imponiéndole medida cautelar de presentación cada quince (15) días, ello en razón del vencimiento del lapso para la presentación de la acusación fiscal en tiempo útil.

El 20 de febrero de 2004, el Fiscal Primero del Ministerio Público, presenta formal acusación en contra del ciudadano MODESTO RAMON FIGUEROA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455 numeral 3° del Código Penal.

El 20 de julio de 2004, se celebró Audiencia Preliminar, admitiéndose la acusación presentada, así como los medios de prueba, emplazándose a las partes para concurrir por ante el Tribunal de Juicio en el plazo común de cinco días para que tenga lugar la audiencia oral y pública.

El 18 de agosto de 2004, este Tribunal Primero de Juicio, recibe la presente causa y por auto de fecha 23 de agosto, convoca para el día 06 de septiembre de 2004, a Audiencia Pública, para resolver todo lo relacionado a la constitución definitiva del Tribunal Mixto.

Por auto de fecha 11 de julio de 2005, este Tribunal acordó el enjuiciamiento del acusado sumiendo el Poder Jurisdiccional, con base al carácter vinculante de la doctrina contenida en el fallo 3744 del 23 de diciembre de 2003, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal.

Ahora bien, hecha estas consideraciones, y visto que habiéndosele concedido al ciudadano MODESTO RAMON FIGUEROA, en fecha 18 de mayo de 2005, por el Tribunal Primero de Control, otorgó al imputado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentación cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo, este Tribunal determina que no existe materia sobre la CUAL DECIDIR. ASI SE DECIDE.
Notifíquese a las partes.
Regístrese, déjese constancia en el libro diario.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO (SE),

DR. JESUS ARNALDO ZABALA MARCANO

LA SECRETARIA,

Abg. YELITZA VELASQUEZ VASQUEZ
En esta misma fecha se libraron las notificaciones.
LA SECRETARIA,

Abg. YELITZA VELASQUEZ VASQUEZ

Asunto: 1M 227-04