REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3

La Asunción, 09 de Diciembre de 2005

RESOLUCION JUDICIAL

Decreta una MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos JOSE ANGEL GUTIERREZ VILLAFRANCA, CRISANTO NICOLAS QUIJANO, BENIGNO ANTONIO QUIJANO, la cual será cumplida en la sede del Internado Judicial de este Estado. Y en relación a la ciudadana LUISA DEL VALLE CHACON, considera el Tribunal que de las actas se evidencia que existen unos menores de edad, Y fueron llevados a un albergue, y desde el punto de vista constitucional existe un interés personal para los menores, razón por la cual se decreta una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a su favor, consistente en Detención Domiciliaria, previsto y sancionada en el artículo 256, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se decreta la Flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y acuerda seguir el presente Procedimiento por la vía ORDINARIA. QUINTO: Se ordena la destrucción de la droga decomisada mediante incineración de la misma. Se declara Sin Lugar la solicitud de la defensa. Líbrense los correspondientes oficios, las Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad y la de libertad. La ciudadana Juez declara concluida la presente audiencia, siendo las 02:30 de la tarde participando a las partes que, con la lectura y firma de la presente Acta, quedan notificadas las mismas de esta decisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03

DRA. JUNEIMA CORDERO BARRETO

EL SECRETARIO,

ABG. VICENTE BERMUDEZ

ASUNTO OP01-P-2005-006604