REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3

La Asunción, 15 de Diciembre de 2005
RESOLUCION JUDICIAL

Decreta una MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano ADALBERTO SILVA JIMENEZ la cual será cumplida en el Internado Judicial, asimismo se ordena su traslado a la Medicatura Forense a los fines de que se le realice los exámenes físico y psiquiátricos. CUARTO este Tribunal observa que se encuentran llenos los extremos establecidos en el articulo 248 por lo que decreta la detención como Flagrante, de conformidad con lo dispuesto en el mencionado articulo, en armonía con lo establecido en el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ejusdem, por cuanto la representación fiscal esta solicitando la continuación del procedimiento por la vía ordinaria por considerar que faltan actuaciones por practicar, este Tribunal acuerda seguir el presente Procedimiento por la vía ORDINARIA, Líbrense los correspondientes oficios y la Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Se or5dena su traslado a Medicatura Forense a los fines de que se le realice un examen físico y psiquiátrico. Se declara sin lugar lo solicitado por la defensa en cuanto al otorgamiento de una medida cautelare sustitutiva de libertad QUINTO: La ciudadana Juez declara concluida la presente audiencia, siendo las 3:50 horas de la tarde participando a las partes que, con la lectura y firma de la presente Acta, quedan notificadas las mismas de esta decisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 03

DRA. JUNEIMA CORDERO BARRETO
LA SECRETARIA,

ABG. FRANCY QUINTANA R

ASUNTO OP01-P-2005-006704