REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3

La Asunción, 15 de Diciembre de 2005
RESOLUCION JUDICIAL

Decreta una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD consistente en presentación cada 30 días por ante la Oficina del Alguacilazgo por lo que deberán consignar para los efectos de la presentación el acusado deberá consignar por ante la oficina del Alguacilazgo (2) copias de la cédula de identidad y (4) fotos tipo carnet a los fines de llevar un control sobre sus presentaciones; se le advierte a los imputados que el incumplimiento deejusdem, por cuanto la representación fiscal esta solicitando la continuación del procedimiento por la vía ordinaria por considerar que faltan actuaciones por practicar, , Líbrense los correspondientes oficios. QUINTO: La ciudadana Juez declara concluida la presente audiencia, siendo las 5:10 horas de la tarde participando a las partes que, con la lectura y firma de la presente Acta, quedan notificadas las mismas de esta decisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal
LA JUEZ DE CONTROL N° 03

DRA. JUNEIMA CORDERO BARRETO
LA SECRETARIA,

ABG. FRANCY QUINTANA R
ASUNTO OP01-P-2005-006701