REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3

La Asunción, 15 de Diciembre de 2005
RESOLUCION JUDICIAL

decreta una MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano DANIEL JOSE GIL LUNAR, la cual será cumplida en la sede de la Base Operacional N° 1 de este Estado. QUINTO: Se decreta la Flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y acuerda seguir el presente Procedimiento por la vía ORDINARIA. SEXTO Se ordena la destrucción de la droga decomisada mediante incineración de la misma. Se declara Sin Lugar la solicitud de la defensa. Líbrense los correspondientes oficios y la Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad. La ciudadana Juez declara concluida la presente audiencia, siendo las 01:00 de la tarde participando a las partes que, con la lectura y firma de la presente Acta, quedan notificadas las mismas de esta decisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03

DRA. JUNEIMA CORDERO BARRETO

EL SECRETARIO,

ABG. VICENTE BERMUDEZ



ASUNTO OP01-P-2005-006596