REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dos de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: OP02-X-2005-000011
Remitidas las actuaciones procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en virtud de la INHIBICIÓN planteada por la ciudadana Abg. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ, en su carácter de Juez Temporal del mencionado Juzgado.
Dicha Inhibición se produce en la demanda que por DIFERENCIA DE COBRO DE BOLIVARES, (LABORAL), incoaran los ciudadanos, YOEL MENDOZA, ARQUIMEDEZ VARGAS, ENRIQUE ESPINOZA, JAVIER GÓMEZ, REINALDO MALAVER y GUILLERMO MARIN contra las empresas MULTISERVICIOS NISA, C.A, Y/O DESARROLLOS PERLAMAR en los expedientes Nros 5240-5236-5237-5238-5239 y 5241, nomenclatura de ese Juzgado.
En su declaración expresa la funcionaria Inhibida: “ Visto el recibo del expediente 5240/03 contentivo del recurso extraordinario de Invalidación proveniente de la Sala de Casación Social en el que se declaró sin lugar el Recurso de Hecho interpuesto contra el auto de fecha 02 de febrero de 2005, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, y en virtud de que en fecha 18 de mayo de 2004, se prenunció respecto del fondo del asunto, dictando sentencia definitiva por admisión de hechos en la presente causa y por cuanto dicha sentencia fue declarada nula en fecha 25 de enero de 2005 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, ordenando en su sentencia reponer la causa al estado de que el Juzgado a su cargo celebre la audiencia preliminar, en aras de mantener el equilibrio procesal que debe existir entre las partes, se inhibe de seguir conociendo la presente causa de conformidad con el artículo 31 numeral 5to de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien, corresponde a este Tribunal analizar el contexto de la declaración de la Juez y examinar si la Inhibición fué hecha en forma legal, esto es, como lo indica en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
De tal manera de que es obligación de quien se inhibe advertir que está incurso en alguna o algunas de las causales de Recusación o Inhibición prevista en esta Ley , se abstendrá de conocer e inmediatamente, en esa misma audiencia levantará un acta y remitirá las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma. Ciertamente señala o advierte la funcionaria inhibida encontrarse incursa en la causal contenida en el Numeral 5° del artículo 31 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece: “ Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente …”
De los alegatos plasmados en la declaración de la Ciudadana Juez, se evidencia que son motivos que la llevan a separarse de manera voluntaria del conocimiento de la causa en la cual se Inhibió. En consecuencia, ante tal circunstancia debidamente manifestada, es necesario señalar que existe una presunción de verdad respecto a lo dicho por la Juez en el acta de inhibición; se presume la veracidad de los hechos que los fundamentan, en consecuencia esta Alzada acogiéndose al Criterio Jurisprudencial de la Sala Constitucional con Ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando, de fecha 29 de Noviembre 2000, no queda otra alternativa que declarar CON LUGAR la Inhibición propuesta, en virtud de que la misma fué hecha en forma legal y fundada en una de las causales establecidas en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por la circunstancia antes expuesta este Juzgado Primero Superior Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: CON LUGAR, la Inhibición planteada por la ciudadana Abg. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ, en su carácter de Juez del Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Remítase al Juzgado antes mencionado Copia Certificada de la presente decisión para que esté en conocimiento de la misma y remítase los autos al Archivo hasta que se designe el Juez Accidental que conozca de la misma.
Publíquese, Regístrese, Diaricese y Déjese Copia de la presente decisión.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los dos (02) días del mes de Diciembre de dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ
BETTYS LUNA AGUILERA.
LA SECRETARIA
Abg. LECVIMAR J. GONZALEZ M
En esta misma fecha, 02 de Diciembre de 2005, siendo las 12:45 horas y minutos de la tarde, se publico la anterior decisión. Conste.
LA SECRETARIA
BLA/ljgm/rc
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