REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 09 de agosto de 2005
195° y 146°

Acta de Audiencia Preliminar

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000259
PARTE ACTORA: Yusvenna del Carmen Montes Moreno, Odila Jacinta Ramírez y Reiny Alcerlis Saez Linarez
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Ricardo Vargas Núñez
PARTE DEMANDADA: Laguna Mar Vacation Club, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Alexander Díaz
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy nueve de agosto del año dos mil cinco (2005), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No: OP02-L-2005-000259 se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario el ciudadano YHOANN RODRIGUEZ anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal comparecen las ciudadana Odilia Jacinta Ramírez y Reiny Sáez linarez, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.902.119 y 13.555.905 representadas por el abg. Ricardo Vargas Núñez, titular de la Cédula de identidad N°. 11.665.165 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.620, tal y como consta de Poder por ante la Notaria Publica Primera de Porlamar de fecha 11-05-2005, anotado bajo el N° 05, Tomo 58, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria y por la parte Demandada, Laguna Mar Vacation Club, C.A representado el Abogado Alexander Díaz e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.373, tal y como consta de Poder por ante la Notaria Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 05-08-2003, anotado bajo el N° 31, Tomo 86, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria.
De seguida el ciudadano Juez concedió la palabra a la parte demandante y a la parte demandada, quienes manifestaron los fundamentos tanto de hechos como de derechos en que se basaba su demanda. Oída dicha exposición las partes han llegado al siguiente acuerdo: la empresa se compromete a cancelar con respecto a la ciudadana Odilia Ramirez la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00) y a la ciudadana Reiny Saez la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.8.000.000,00), los cuales serán cancelados el día 15-08-2005.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste la cancelación de la deuda.
EL JUEZ


Dr. EUCLIDES SALAZAR


EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRIGUEZ

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA