REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 09 de Agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO: OP02-L-2005-000217
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Parte Actora: Emilse Paba Piñerez
Asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores Abg. Jacqueline Guerreiro
Parte Demandada: Fuente de Soda Las Delicias C.A.
Apoderado Abg. Esther Figueroa Marín
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día de hoy 09 de Agosto del año dos mil cinco (2005), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000217, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece la ciudadana Emilse Paba Piñerez, titular de la cédula de identidad N°. 23.868.481, asistida por la Procuradora Especial de Trabajadores Abg. Jacqueline Guerreiro e inscrita en el Inpreabogado28.046; y por la parte demandada Fuente de Soda Las Delicias C.A. representado por la Abg. Esther Figueroa Marín e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 80.696, tal y como consta de poder Apud- Acta de fecha 02-06-2005.
En este acto se hace entrega a las partes de sus escritos de promoción de pruebas con sus anexos.
Las partes conjuntamente con el Juez, una vez discutidos los puntos controvertidos, han llegado al siguiente acuerdo: respecto a la ciudadana Emilse Paba Piñerez, la empresa demandada reconoce la relación de trabajo que existió con la demandante, reconociendo los conceptos reclamados en el libelo de demanda, ofreciendo la parte demandada pagar la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 2.508.354,00), recibiendo en este acto la trabajadora cheque número 37576933 del Banco Confederado, a nombre de Emilse Paba, girado contra la cuenta de Fuente de Soda las Delicias, por un monto de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 800.000,00), y la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO SIN CENTIMOS (Bs.1.708.354,00) que se encuentran consignados en Oferta Real de Pago No. OP02-S-2005-000034. Se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones para la entrega de la Libreta de Ahorros correspondiente.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta que conste en autos el cumplimiento total de la deuda.
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRIGUEZ
ES/BAR/hpr
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