REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 05 de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000039
PARTE ACTORA: Ángel Arsénico Medina Ferrer
ASISTIDO POR: La Procuradora Especial de Trabajadores, Abg. Jacqueline Guerreiro
PARTE DEMANDADA: Hotel Le Flamboyant, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Roberto Calvarese
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

En el día de hoy cinco (05) de agosto del año dos mil cinco (2005), siendo la nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000039, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la secretaria Abogado BENILDE AGUILLON. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen, por la parte Demandante, el ciudadano Angel Arsenio Medina Ferrer, titular de la cédula de identidad número 9.346.626, debidamente asistido por la Abg. Jacqueline Guerreiro, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 28.046, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores y por la parte demandada, Hotel Le Flamboyant, C.A., el Abg. Roberto Calvarese, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 41.900, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada según se evidencia de Poder debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar, en fecha 26-01-01, anotado bajo el número 14, tomo 5 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa notaria.
En este acto se hace entrega a las partes de sus escritos de promoción de pruebas con sus anexos.
Respecto al ciudadano Ángel Arsénico Medina Ferrer, se acuerda lo siguiente: la empresa demandada reconoce los conceptos reclamados con excepción de los salarios desde la fecha del despido a la fecha de culminación del contrato de trabajo y se compromete a cancelar al extrabajador en este acto la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00), mediante cheque N° 16419334 del Banco Plaza, monto este la totalidad a cancelar más intereses
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del expediente
EL JUEZ


Dr. EUCLIDES SALAZAR


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA


Abg. BENILDE AGUILLON



ES/BA/mcs