REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 04 de Agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ACTA DE AUDIENCIA


N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000299
PARTE ACTORA: Daniel Santos Suárez Massari
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Ricardo Vargas Núñez
PARTE DEMANDADA: Euxon Inversiones Turísticas, C.A. (Operadora del Bingo Caribe Plaza)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Aurelio Crisafulli
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día de hoy 04 de Agosto del año dos mil cinco (2005), siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000299, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Ciudadano Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la secretaria Abogado BENILDE AGUILLON RANGEL. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte Demandante, el ciudadano Daniel Santos Suárez Massari, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.019.431 debidamente representado por el Abg. Ricardo Vargas Núñez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 72.620, en su carácter de Apoderado Judicial según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 26-03-05, anotado bajo el número 74, tomo 65 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría y por la parte Demandada Euxon Inversiones Turísticas, C.A. (Operadora del Bingo Caribe Plaza), representado por el Abg. Aurelio Crisafulli, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 46.088, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar Estado Nueva Esparta, en fecha 28-09-04, anotado bajo el número 45, Tomo 53 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa notaría.
Se le concedió la palabra a la parte demandante y a la parte demandada, quienes una vez discutidos los puntos controvertidos han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada reconoce los conceptos reclamados en el libelo de demanda, excepto la indemnización del artículo 125 y los domingos trabajados; en relación al bono nocturno reclamado, la parte demandada reconoce sólo la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES CON 34/100 (Bs 498.670,34). Por lo que sumados lo conceptos reclamados, la parte demandada se compromete a cancelar al ciudadano Daniel Santos Suárez Massari la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 4.500.000,00), en fecha 11-08-05.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, en conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de lo adeudado.
EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR
LA SECRETARIA

Abg. BENILDE AGUILLON RANGEL



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA