REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 04 de Agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
ASUNTO: OP02-L-2005-000273
Parte Actora: Jhonny Rafael Velásquez Vásquez
Asistido por Abg. Geybelth Alfonzo Alfonzo
Parte Demandada: Cirsa Caribe, C.A.
Apoderado Abg. Loida Marcano
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy 04 de Agosto del año dos mil cinco (2005), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000273, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la Secretaria Abogado BENILDE AGUILLÓN. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece el ciudadano Jhonny Rafael Velásquez Vásquez, titular de la cédula de identidad N°. 13.424.339, asistido por el Abg. Geybelth Alfonzo Alfonzo, inscrito en el Inpreabogado 80.759; y por la parte demandada Cirsa Caribe, C.A. la Abg. Loida Marcano, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.290, Apoderada Judicial tal y como consta de poder por ante la Notaria Pública Segunda de Porlamar de fecha 30-06-2004, anotado bajo el N° 48, Tomo 34 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría
En este acto se hace entrega a las partes de sus escritos de promoción de pruebas con sus anexos.
Respecto al ciudadano Jhonny Rafael Velásquez Vásquez, se acuerda lo siguiente: la empresa demandada reconoce la relación de trabajo que existió con el demandante y se compromete a cancelar al extrabajador la cantidad de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 59/100 CTS (Bs. 7.829.779,59) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cual es aceptada por el demandante, y serán cancelada de la siguiente manera: DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS CON 43/100 CTS (Bs.2.653.572,43) que se encuentran depositados en Fideicomiso Banesco Banco Universal; TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO CON 70/100 CTS (Bs. 3.756.571,70) que se encuentran consignados en Oferta Real de Pago No. OP02-S-2005-000028; en este acto OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO CON 46/100 (Bs. 852.925,46) mediante cheque de Banesco Banco Universal No. 30762672; CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS DIEZ BOLÍVARES (Bs. 154.710,00) por concepto de Propinas que serán cancelados en la empresa el día 05-08-2005 en horas de la tarde; y CUATROCIENTOS DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 412.000,00) por concepto de diferencia de prestaciones sociales que serán cancelados en la empresa el día 05-08-2005 en horas de la tarde. Asimismo, la empresa se compromete a entregar al demandante Carta de Despido, Constancia de Trabajo y Planilla para tramitar el Paro Forzoso. Se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones para la entrega de la Libreta de Ahorros correspondiente.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta que conste en autos el cumplimiento total de la deuda.
EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA

Abg. BENILDE AGUILLÓN RANGEL






ES/BAR/hpr