REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 04 de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ACTA DE AUDIENCIA

ASUNTO: OP02-L-2005-000224
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Parte Actora: Ana Karely Corrales
Apoderado por Abg. Ana Luisa Fernández
Parte Demandada: Cirsa Caribe C.A.
Asistido Abg. Fabiola Díaz Rojas
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy 04 de agosto del año dos mil cinco (2005), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000224, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la secretaria Abogado BENILDE AGUILLON. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece la Abg. Ana Luisa Fernández e inscrita en el Inpreabogado 27.593 apoderada de la ciudadana Ana Karely Corrales, titular de la cédula de identidad N° 14.963.019, tal y como consta de Poder Apud Acta de de fecha 09-05-2005 y por la parte demandada Cirsa Caribe C.A. representado por la ciudadana Mirzam Medina Romero titular de la cédula de identidad N° 6.346.200, asistida por la Abg. Fabiola Díaz Rojas e inscrita en el inpreabogado bajo el Nros. 74.720,
Respecto a la ciudadana Ana Karely Corrales, se acuerda lo siguiente: la empresa demandada reconoce la relación de trabajo que existió con el demandante y se compromete a cancelar a la extrabajadora la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS QUINCE CON 46/100 (Bs. 854.915,46), por concepto de pago de diferencia de utilidades, en este acto mediante cheque N° 00024067 del Banco Provincial, por cuanto los otros conceptos reclamados fueron pagados con anterioridad Asimismo, la empresa se compromete a entregar al demandante Carta de Despido, Constancia de Trabajo, Planilla para tramitar el Paro Forzoso y copia de la carta enviada al Banco para la liquidación final del Fideicomiso.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del expediente.

EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA

Abg. BENILDE AGUILLON
ES/BA/mcs