REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, tres de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000194
PARTE ACTORA: Maira del Valle Alcalá Rodríguez y Yadira Josefina Alcalá de López
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. Asistente Ricardo Vargas
PARTE DEMANDADA: Wilmer Acevedo
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Bartolomé Fermín
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día de hoy, tres (03) de agosto del año dos mil cinco (2005), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000194, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la Secretaria Abogado BENILDE AGUILLON. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante el Abg. Ricardo Vargas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 72.620, según se evidencia de Poder Apud Acta de fecha 06-07-05; y por la parte demandada, el Abg. Bartolomé Fermín, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 44.286, Apoderado Judicial del ciudadano Wilmer Acevedo, titular de la cédula de identidad No. 3.574.700, según se evidencia de Poder Autenticado por ante la Notaría Pública de La Asunción en fecha 25-05-2005, anotado bajo el No. 57, Tomo 8 de los libros llevados por esa Notaría.
De seguida el ciudadano Juez concedió la palabra a la parte demandante y a la parte demandada, quienes manifestaron los fundamentos tanto de hechos como de derechos en que se basaba su demanda. Oída dicha exposición las partes han llegado al siguiente acuerdo: se reconoce la relación laboral y todos los conceptos transados en la litis por las trabajadoras la empresa se compromete a cancelar a las demandantes la cantidad de ONCE MILLONES DE BOLIVARES 00/100 (Bs. 11.000.000,00), los cuales serán cancelados en las siguientes cuotas, la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES 00/100 (Bs. 2.000.000,00), en fecha 15-08-2005, CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES 00/100 (Bs. 400.000,00), en fecha 15-11-2005, TRESCIENTOS MIL BOLIVARES 00/100 (Bs. 300.000,00), en fecha 15-12-2005, a partir del 15-01-2006, las cuotas sucesivas hasta culminar el monto mediado serán por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES 00/100 (Bs. 400.000,00), La falta de pago de cualquiera de una de las cuotas hará exigible la totalidad de la deuda.
Con el entendido que en el transcurso de dicho lapso podrá pagarse la totalidad de la deuda antes del tiempo previsto.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste la cancelación de la deuda y la devolución de las pruebas presentadas en la Audiencia
EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA


Abg. BENILDE AGUILLON
ES/BA/mcs