REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dos de Agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000151
PARTE ACTORA: Heriberto Aguillón Síbulo.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Alexander Díaz.
PARTE DEMANDADA: Universidad Nacional Experimental del Táchira.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Jesús Armando Colmenares y José Villamizar Romero.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy 02 de Agosto del año dos mil cinco (2005), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000151, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del Secretario el Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el Abg. Alexander Díaz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 50.373, Apoderado Judicial del ciudadano Heriberto Aguillón Síbulo, titular de la cédula de identidad No. 1.534.866, según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar, en fecha 28-10-2004, anotado bajo el No. 24, Tomo 75 de los libros llevados por esa Notaría; y por la parte demandada el Abg. Jesús Armando Colmenares, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.418, Apoderado Judicial de la parte demandada Universidad Nacional Experimental del Táchira, según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal Estado Táchira, en fecha 29-07-2005, anotado bajo el No. 32, Tomo 178 de los libros llevados por esa Notaría.
Una vez discutidos los puntos controvertidos, las partes llegan al siguiente acuerdo: el Apoderado Judicial de la parte demandada reconoce la relación laboral que existió entre el demandante y su representada desde el 15-03-1996 hasta el 15-07-1998; reconoce que existe un monto adeudado por prestaciones sociales y otros conceptos laborales por dicho período, el cual asciende a la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00) los cuales ofrece cancelar de la siguiente forma: en este acto la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.800.000,00), mediante tres (03) cheques del Banco Sofitasa a nombre del demandante, Heriberto Aguillón, el primero signado con el No. 07238840, por DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00); el segundo signado con el No. 07238841, por CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00); y el tercero signado con el No. 07238842, por CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00). El saldo restante, es decir, la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.200.000,00), ofrece cancelarla en un lapso no mayor de sesenta (60) días, contados a partir del día de hoy 02-08-2005.
Por su parte, el Apoderado Judicial de la parte actora acepta el ofrecimiento de pago de las prestaciones sociales, generadas por el tiempo de servicio que laboró su representado a favor de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL TÁCHIRA (UNET), en los términos y condiciones ofrecidas, quedando saldada la deuda existente entre la UNET y HERIBERTO AGUILLÓN, por el período entre el 15-03-1996 hasta el 15-07-1998. Ambas partes manifiestan que no tienen nada que reclamarse ni deberse, como consecuencia de la relación laboral que existió entre la UNET y HERIBERTO AGUILLÓN.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta que conste en autos el cumplimiento total de la deuda.
EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA







EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRÍGUEZ





ES/YR/hpr